Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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En los casos mencionados en los parrafos precedentes, no sera necesario presentar un resumen no confidencial, ni presentar la informacion en sobre cerrado. Articulo 16º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14º o 15º, segun corresponda, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara a la empresa otorgandosele el plazo de tres (3) dias habiles para subsanar, indicandose expresamente los efectos de la no subsanacion en el plazo indicado. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 4º. Articulo 17º.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los tres (3) dias habiles de emitida, y contara con un plazo de tres (3) dias habiles para apelarla ante el Consejo Directivo o ante el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda. Articulo 18º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario. Articulo 19º.- Denegatoria de solicitud. De quedar firme en la via administrativa o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. Articulo 20º.- Informacion reservada presentada dentro de una accion de supervision. La informacion presentada como reservada dentro de una accion de supervision se sujetara al procedimiento previsto en los Articulos 14º y siguientes, una vez concluida la accion de supervision. Mientras la accion de supervision se encuentre en tramite dicha informacion se mantendra como reservada. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 21º.- Manejo y resguardo de la informacion reservada. OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado sera guardado en un Archivo Especial de Informacion Reservada, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaria Tecnica de la instancia respectiva sera la encargada de su custodia, mientras la controversia este en tramite. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas. La administracion del Archivo Especial de Informacion Reservada estara a cargo de la Secretaria General, quien debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en el Archivo Especial de Informacion Confidencial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion reservada. La Secretaria General registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. Articulo 22º.- Manejo y resguardo de la informacion restringida. Tratandose de informacion restringida, se cuidara que esta circule unicamente por las

Gerencias involucradas hasta que se convierta en informacion publica. La informacion restringida no se guardara en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la informacion reservada. Articulo 23º.- Acceso a la informacion confidencial.- Tendran acceso a la informacion confidencial los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso los miembros de las instancias de solucion de controversias y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, segun el caso. Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizados expresamente por el gerente general, instancias de solucion de controversias o el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, segun corresponda. Articulo 24º.- Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion declarada reservada deberan firmar un convenio de confidencialidad con OSIPTEL, en el cual se indique: (i) que conocen las normas sobre confidencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento; y, (ii) se obliguen a cumplirlas. Articulo 25º.- Registro de Acceso. La Secretaria General de OSIPTEL llevara un registro de acceso a la informacion reservada en el que constara como minimo (i) la relacion de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a informacion reservada, (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; (iv) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, (v) la relacion de copias emitidas. Las empresas podran tener acceso a la informacion contenida en este registro unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada a OSIPTEL. Articulo 26º.- Obligacion de reserva.- La obligacion de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 27º.- Plazo para mantener como confidencial la informacion.- La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaro como tal. La perdida de la calificacion de reserva solo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa. Tratandose de informacion reservada, OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la reserva a efectos de que presenten, en el plazo de tres (3) dias habiles, su conformidad o, de ser el

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