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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 209913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 En los casos mencionados en los párrafos preceden- tes, no será necesario presentar un resumen no confi- dencial, ni presentar la información en sobre cerrado. Artículo 16º.- Evaluación de requisitos de for- ma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se proce- derá a evaluar el cumplimiento de los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º ó 15º, según corresponda, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificará a la empre- sa otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, indicándose expresamente los efectos de la no subsanación en el plazo indicado. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procederá a la calificación de la informa- ción, debiendo ésta ser tratada como información públi- ca, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º. Artículo 17º.- Evaluación de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la calificación de la información dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La empresa será notificada con la resolución a los tres (3) días hábiles de emitida, y contará con un plazo de tres (3) días hábiles para apelarla ante el Consejo Directivo o ante el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. Artículo 18º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Confidencialidad, será tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo con- trario. Artículo 19º.- Denegatoria de solicitud. De que- dar firme en la vía administrativa o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que declara determinada información como no confidencial, está será tratada como información pública. Artículo 20º.- Información reservada presenta- da dentro de una acción de supervisión. La informa- ción presentada como reservada dentro de una acción de supervisión se sujetará al procedimiento previsto en los Artículos 14º y siguientes, una vez concluida la acción de supervisión. Mientras la acción de supervisión se en- cuentre en trámite dicha información se mantendrá como reservada. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la informa- ción reservada. OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confidencial, evitando el acceso a perso- nas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado será guardado en un Archivo Especial de Información Reservada, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepción de la información declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaría Técnica de la instancia respecti- va será la encargada de su custodia, mientras la contro- versia esté en trámite. En el caso de documentos sumi- nistrados en medios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un sistema informático que reúna las condi- ciones de seguridad requeridas. La administración del Archivo Especial de Informa- ción Reservada estará a cargo de la Secretaría General, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección de la informa- ción contenida en el Archivo Especial de Información Confidencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información reservada. La Secretaría General registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. Artículo 22º.- Manejo y resguardo de la informa- ción restringida. Tratándose de información restrin- gida, se cuidará que ésta circule únicamente por lasGerencias involucradas hasta que se convierta en infor- mación pública. La información restringida no se guar- dará en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la informa- ción reservada. Artículo 23º.- Acceso a la información confiden- cial.- Tendrán acceso a la información confidencial los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicitó dicha información, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general. Tratándose de procedimientos de solución de contro- versias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución de controversias y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, respectivamente, los funcio- narios asignados al procedimiento, y los demás funciona- rios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, según el caso. Asimismo podrán tener acceso los consultores exter- nos contratados por OSIPTEL para algún proyecto o labor específica que sean autorizados expresamente por el gerente general, instancias de solución de controver- sias o el Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios, según corresponda. Artículo 24º.- Compromiso de Confidenciali- dad. Todas las personas que acceden o puedan acce- der a información declarada reservada deberán fir- mar un convenio de confidencialidad con OSIPTEL, en el cual se indique: (i) que conocen las normas sobre confidencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento; y, (ii) se obliguen a cumplirlas . Artículo 25º.- Registro de Acceso. La Secreta- ría General de OSIPTEL llevará un registro de acce- so a la información reservada en el que constará como mínimo (i) la relación de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a infor- mación reservada, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (iv) el período en que se tuvo acceso a la información; y, (v) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divul- gación de la información confidencial presentada a OSIP- TEL. Artículo 26º.- Obligación de reserva.- La obli- gación de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a información confiden- cial, aún después del cese de sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectiva- mente, y mientras dicha información mantenga su carácter de confidencial. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 27º.- Plazo para mantener como con- fidencial la información.- La condición de confiden- cial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró como tal. La pérdida de la calificación de reserva sólo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolu- ción expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conocien- do el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Contro- versias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información reservada, OSIPTEL co- municará a las empresas involucradas su intención de levantar la reserva a efectos de que presenten, en el plazo de tres (3) días hábiles, su conformidad o, de ser el