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Pág. 220965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 venir colisiones y m antener un flujo de tránsito aéreo segu- ro, ordenado y expedito. “Control Positivo”: Es el control de todo el tráfico aé- reo, dentro del espacio aéreo designado por el control de tráfico. “Copiloto”: Es el tripulante que asiste al Piloto al man- do, es el segundo en mando en la aeronave. “Demostrar” : A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfacción de la DGAC. “Dependencia de control de aproximación”: Depen- dencia establecida para facilitar servicio de control de trán- sito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. “Dependencia de control de tránsito aéreo” : Expre- sión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproxi- mación o a una torre de control de aeródromo. “Dependencia de servicios de tránsito aéreo”: Ex- presión genérica que se aplica, según el caso, a una de- pendencia de control de tránsito aéreo, a un centro de in- formación de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. “Derrota” : La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cual- quier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). “Desarrollo”: Son las etapas previas a la fabrica- ción de un determinado producto. Incluye estudio , dise- ño, cálculo y ensa yos. “DETRESFA”: Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. “DGAC”: Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil. “Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)”: Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como Au- toridad de Aplicación, otorga las Certificaciones, Habilita- ciones y Aprobaciones que garantizan de por sí la confia- bilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la acti- vidad aeronáutica civil. “Directiva de Aeronavegabilidad (AD)”: Es una co- municación escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los pro- ductos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabili- dad. Éstas son emitidas por la Autoridad Aeronáutica de los países de fabricación/diseño y certificación. “Directiva Técnica de Aeronavegabilidad”: Es una comunicación escrita de carácter obligatorio que estable- ce una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavega- bilidad. Éstas son emitidas por la DGAC. “Directiva Técnica Extraordinaria”: Es un documen- to reglamentario de cumplimiento obligatorio, cuya estruc- tura se basa en la de una Norma Técnica Complementaria, para regular requerimientos técnicos específicos de aero- navegabilidad y operaciones, que puedan tener fuertes implicancias económicas o de otra índole. Es emitido por la DGAC con Resolución Directoral. “Dirigible”: Significa una aeronave más liviana que el aire que debe ser comandada. “Dispositivo”: Significa cualquier instrumento, meca- nismo, equipo, parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratará de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hélice. “Duración total prevista” : En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del mo- mento del despegue para llegar al punto designado, defini- do con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue p ara llegar a la vertical del aeró- dromo de destino.“Elevación”: Distancia vertical entre un punto o un ni- vel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. “Elevación del aeródromo”: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. “Embudo de aproximación”: Espacio aéreo especifi- cado, alrededor de una trayectoria nominal de aproxima- ción, dentro del cual una aeronave que efectúa una aproxi- mación se considera que ejecuta una aproximación nor- mal. “Empuje Aumentado de Despegue”: Con respecto a la certificación tipo de motores a turbina, significa el empu- je aprobado que se desarrolla estáticamente bajo condi- ciones estándar al nivel del mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del motor estableci- das bajo la FAR 33 y limitado en el uso a períodos no ma- yores de 5 minutos en la operación de despegue. “Empuje Aumentado Máximo Continuo”: Con res- pecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada con in- yección de fluido o con su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de opera- ción del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringidos. “Empuje de Despegue”: Respecto a los motores a turbina significa el empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud específica y temperatura atmosféri- ca, bajo las condiciones máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. “Empuje de Despegue Nominal”: Respecto a la cer- tificación tipo del motor a turbina, significa el empuje apro- bado y desarrollado estáticamente bajo condiciones están- dar al nivel del mar, sin inyección de fluido y sin su com- bustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor, establecida bajo la FAR 33, y limitado su uso a períodos no mayores de 5 mi- nutos para la operación de despegue. “Empuje Mínimo”: Significa el empuje del reactor ob- tenido con la palanca de control de potencia del motor co- locada en la posición del tope de mínimo empuje que se pueda colocar. “Empuje Máximo Continuo Nominal”: Con respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empu- je aprobado, desarrollado estáticamente o en vuelo, en at- mósfera estándar a una altitud especificada, con inyección de fluido y combustión en un cámara de combustión sepa- rada dentro de las limitaciones de operación del motor es- tablecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringido. “Enmienda”: Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una Regla o parte de ella. “Equipo”: Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el cumplimiento inte- gral de una función determinada. “Espacio aéreo con servicio de asesoramiento”: Espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designa- da, dentro de los cuales se proporciona servicio de aseso- ramiento de tránsito aéreo. “Espacio aéreo controlado” : Espacio aéreo de dimen- siones definidas dentro del cual se facilita servicio de con- trol de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión ge- nérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el AIP y en el Anexo 11, 2.6. “Estación de radio de control aeroterrestre”: Esta- ción de telecomunicaciones aeronáuticas que, como prin- cipal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicacio- nes relativas a la operación y control de aeronaves en de- terminada área. “Estructura de aeronaves”: Significa el fuselaje, con sus componentes (largueros, larguerillos, costillas, mam- paros, nacelas, etc.); las superficies aerodinámicas (inclu-