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Pág. 220964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 parte de la DGAC de la capacidad económico - financiera, legal y técnica de las personas jurídicas autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial. “Certificado Médico”: Evidencia aceptable de aptitud física que se otorga en un formato prescrito por la DGAC. “Circuito de tránsito de aeródromo”: Trayectoria es- pecificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo. “Circular de Asesoramiento”: Es un documento emi- tido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de regulaciones y disposiciones de la DGAC. “Clases de espacio aéreo de los servicios de trán- sito aéreo” : Partes del espacio aéreo de dimensiones de- finidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G. “Código (SSR)”: Número asignado a una determina- da señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor (transponder) en Modo A o C. “Código discreto”: Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos últimas no son “00”. “Coeficientes Aerodinámicos” : Son los coeficientes no dimensionales para fuerzas y momentos aerodinámi- cos. “Coeficiente de Seguridad”: Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producir- se cargas superiores a las supuestas y para tomar en con- sideración las incertidumbres de cálculo y fabricación. “Cohete”: Significa, una aeronave propulsada por ga- ses en expansión, generados en su motor, son propulso- res auto contenidos y no dependen de la entrada de subs- tancias del exterior. En el mismo se incluye cualquier parte que, durante la operación, se separe. “Combinación de Carga del Giroavión”: Significa la combinación de una giroavión y una carga externa, inclu- yendo los dispositivos de fijación de la misma. Las combi- naciones de carga del giroavión se designan como Clase “A”, Clase “B”, Clase “C” y Clase “D” de la forma siguiente: (1)“La combinación de carga del giroavión Clase “A”, es aquélla en la cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por deba- jo del tren de aterrizaje. (2)“La combinación de carga del giroavión Clase “B”, es aquélla en la cual, la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, es levantada de la tierra o del agua. (3)“La combinación de carga del giroavión Clase “C”, es aquélla en la cual la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, permanece en contacto con la tierra o el agua. (4)“La combinación de carga del giroavión Clase “D”, es aquélla en la cual la carga externa es diferente de las Clase A, B o C y ha sido específicamente aprobada por la DGAC para tal operación. “Comercial”: Actividad o actividades con fines de lu- cro. “Componente”: Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por extensión, de la estructura, motor o hélice. “Comunicaciones por enlace de datos” : Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes me- diante enlace de datos. “Comunicaciones por enlace de datos controlador- piloto” (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicacio- nes ATC. “Condiciones meteorológicas de vuelo por instru- mentos (IMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.“Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) : Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad , distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. “Condiciones de utilización previstas”: Son las con- diciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan du- rante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuen- ta la utilización para la cual ha sido destinada. Estas condi- ciones también se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamien- to de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afecten a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (1)Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utiliza- ción. (2)Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostra- do necesario y factible. “Condiciones VFR Especiales”: Son las condiciones meteorológicas menores que aquéllas requeridas para el vuelo VFR básico en espacio aéreo controlado, y en el cual se les permite a algunos aviones volar bajo las reglas de vuelo visual. “Configuración” (aplicada a la aeronave): La combi- nación especial de las posiciones de los elementos móvi- les, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc. que influyan en las características aerodinámicas del avión. “Configuración Tándem del Ala”: Es una configura- ción que tiene dos (2) alas de la misma envergadura, insta- ladas en tándem. “Conjunto”: Es todo aquello que está constituido de: Subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez montados dan origen a una aeronave. Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y montaje, Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros datos técnicos y documentos requeridos para la cons- trucción y operación de una aeronave. “Constructor Aficionado”: Persona o grupo de per- sonas que proyectan y/o construyen un modelo de aerona- ve, sin objetivos comerciales y con fines recreativos única- mente. “Contacto radar”: Situación que existe cuando la po- sición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar. “Contrato ADS: Medio que permite al sistema de tie- rra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuer- do ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos que de- ben figurar en los mismos. Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y signifi- ca, según el caso, contrato ADS relacionado con un suce- so, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisión te- rrestre de informes ADS entre sistemas terrestres. “Control de afluencia”: Medidas encaminadas a re- gular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un deter- minado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espa- cio aéreo. “Control radar”: Término empleado para indicar que en la provisión de servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente información obtenida median- te radar. “Control Operacional”: Con respecto a un vuelo, sig- nifica el ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de vuelo. “Control de Calidad”: Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. “Control d e Tránsito Aéreo”: Es un servicio propor- cionado por una dependencia competente con el fin de pre-