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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 221231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación cerquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2002-PE/DNEPP Lima, 2 de abril de 2002 Vistos los escritos con registros Nº CE-00141002 y Nº CE-00141001, de fechas 11, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, en representación de la empresa extranjera IN- DUSTRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extran- jera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el ex- cedente de la captura permisible no aprovechada de recur- sos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en la legisla- ción interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acre- ditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectiva- mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque- ría del aún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congela- do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Esta- dos Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atu- neras de bandera extranjera que suscriban Convenio de Abas- tecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa extranjera INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN, so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "CHASCA" de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico Atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de 3 meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un estableci- miento industrial pesquero con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normati-vidad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procedimiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera INDUS- TRIAL ATUNERA S.A. - INDUATÚN; representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un pla- zo determinado que vencerá el 27 de junio del 2002. NOMBRE DE LA NÚMERO DE TRN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN CHASCA P-04-0692 145,5 110 mm. R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obliga- ciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6624 Sancionan con multa a persona jurídica por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2002-PE/DINSECOVI Lima, 22 de febrero de 2002