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Pág. 221250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 2002/GAF, y los documentos de sustento emitidos por el Gerente Regional I Piura, el Gerente Regional II Trujillo, el Gerente Regional III Tarapoto, el Gerente Regional V Chim- bote, el Gerente Regional VI Huancayo, el Gerente Regio- nal VII Ayacucho, el Gerente Regional VIII Arequipa, el Gerente Regional IX Cusco, el Gerente Regional X Lima, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería jurídica de derecho público interno y goza de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, econó- mica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la atención del público usuario cuenta con agen- cias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, los contratos de arrendamiento de los locales don- de funcionan las Agencias de Sullana, Piura, Trujillo, Otuz- co, Chachapoyas, Moyobamba, Huaylas, Huari, Tarma, Andahuaylas, Huanta; Lucanas, Mariscal Nieto, Abancay, Huaura (Huacho), Barranca y Huaral, vencen el 31 de marzo de 2002; cuya renta anual asciende a la suma de US$ 23,430.00 y S/. 75,549.60, haciendo un total general en Nuevos Soles de 157,554.60; Que, es necesario contar con dichos locales para el funcionamiento de las mencionadas Agencias de Atención al público que atienda la demanda de trámites de los po- bladores de dicho distrito; Que, los locales donde funcio- nan las Agencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencionadas son indispensables para el normal funcionamiento institucional; Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación; Que, nos es posible asumir los costos que conllevaría la adaptación del nuevo local, en la hipótesis del reempla- zo del actualmente ocupado; Que, el arrendamiento de los locales antes menciona- dos están considerados en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio del año fiscal 2002 en la fuente de financia- miento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los pro- cesos de Concurso Público y Adjudicación Directa según sea el caso, la prórroga del plazo de los contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se aproba- rán mediante resolución del Titular del Pliego de la Enti- dad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa, la prórroga de los plazos de los contratos de arrendamiento donde funcionan las Agencias de Sulla- na, Piura, Trujillo, Otuzco, Chachapoyas, Moyobamba, Hua- ylas, Huari, Tarma, Andahuaylas, Huanta, Lucanas, Maris- cal Nieto, Abancay, Huaura (Huacho), Barranca y Huaral, por un monto de US$ 23,430.00 y S/. 75,549.60, haciendo un total general en Nuevos Soles de 157,554.60 en la fuen- te de financiamiento de Recursos Directamente Recauda- dos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración a formalizar la respectiva prórroga del plazo del con- trato de arrendamiento por un período de un año a partir del 1 de abril de 2002 a los locales de las Agencias de Sullana, Piura, Trujillo, Otuzco ; Chachapoyas, Moyobamba, Huaylas, Huari, Tarma, Andahuaylas, Huanta, Lucanas, Mariscal Nieto y Abancay, por un período de cuatro meses a partir del 1 de abril de 2002 a los locales de las Agencias de Huaura (Hua- cho) y Barranca, por un período de dos meses a partir del 1 de abril de 2002 al local de la Agencia de Huaral. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6711 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales provisionales adjun- to superior y provincial del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 601-2002-MP-FN Lima, 11 de abril de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscal Adjun- to Superior Provisional y Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de San Martín, en los Despachos de la Segunda Fiscalía Superior Mixta y Segunda Fiscalía Pro- vincial Penal de San Martín; Que, es política de la Fiscalía de la Nación promover den- tro del mismo Distrito Judicial a los Fiscales Adjuntos Provin- ciales Provisionales, que reúnan los requisitos de ley; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Leonor Yshikawa Carrión, como Fiscal Adjunta Provin- cial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mo- yobamba, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolu- ción Nº 456-97-MP-FN-CEMP, de fecha 26 de mayo de 1997. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Leonor Ys- hikawa Carrión, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Carlos Siu Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de San Martín, materia de la Resolución Nº 301-98-MP-CEMP, de fecha 2 de abril de 1998. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Juan Carlos Siu Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fis- calía Provincial Penal de San Martín. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 6694 Autorizan participación de magistrado en el "Programa de capacitación en materia de lucha contra la corrupción 2º Nivel" a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 602-2002-MP-FN Lima, 11 de abril de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nºs. 099, 102-2002-IN/103, de fecha 9 de abril del 2002, cursados por el señor doctor Gino Costa Santolalla, Viceministro del Interior, mediante los cuales comunica la rea-