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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 221249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 VISTOS: La Carta EF/92.4220 Nº 073-2002 de fecha 12 de mar- zo de 2002, suscrita por la Gerencia del Departamento de Operaciones Locales del Banco de la Nación y el Informe Nº 058-2002-GAJ/ONPE, de fecha 27 de marzo del año en curso, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en relación a la comunicación de la Gerencia del Departamento de Ope- raciones Locales del Banco de la Nación; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administra- tiva, económica y financiera de acuerdo con la leyes que re- gulan su estructura orgánica y sus competencias; Que, las multas por no concurrir injustificadamente a ejercer el cargo de miembros de mesa son asignadas de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Título XV: Del Presupuesto Electoral, Capítulo 3º: De los Recursos Pro- pios, Artículo 379º y siguientes de la Ley Orgánica de Elec- ciones que las distribuye entre los órganos que forman parte del Sistema Electoral Peruano; Que mediante Carta EF/92.4220 Nº 073-2002 elaborada por la señora Graciela Miñano Vejarano, Gerente del Departa- mento de Operaciones Locales del Banco de la Nación, nos comunica que viene circulando entre las personas omisas al cargo de Miembro de Mesa un documento apócrifo suscrito por el señor José Perales Sifuentes, quien afirma ser Jefe de la Base de Datos de la ONPE y en el que señala un número de Cuenta Corriente inexistente en donde deberán de abonarse las multas correspondientes por no haber ejercido dicho cargo; Que, el cargo de Jefe de la Base de Datos de la ONPE no forma parte del Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 369-2001-J/ONPE. Asimis- mo el señor José Perales Sifuentes no labora ni ha laborado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por lo que esta persona intenta sorprender a los ciudadanos que no han ejercido el cargo de miembros de mesa durante las últimas Elecciones Generales celebradas durante el año 2001; Que, a estos hechos se debe además añadir la Consul- ta en Línea realizada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil destinada a verificar la identidad de la referi- da persona, habiéndose comprobado que no se encuentra registrado ciudadano alguno con estos nombres, por lo que la denuncia se entiende que deberá hacerse extensiva con- tra todas aquellas personas que se encuentren responsa- bles de tales acontecimientos; Que del documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha recomendado que en estos casos corresponde al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sistema Electoral inicie las acciones respectivas ante las instancias jurisdiccionales pertinentes, con la finalidad que se realicen las investigaciones respectivas destinadas a esclarecer estos hechos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, y Ley Nº 26487 Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que en representación y defensa de los intereses del Estado denuncie a los que resulten responsables ante el Ministerio Público, de conformidad con los hechos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública del Sistema Electoral para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 6679REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra persona jurídi- ca para que cumpla con las penalida- des establecidas en la adjudicación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2002-JEF/RENIEC Lima, 8 de abril de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 042-2002/GAF y el Infor- me Nº 005-2002/GAF-DLG. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo se convoca el proceso de Adjudicación Directa sin Publicación Nº 022-2000-RENIEC con la finalidad de adquirir bienes (Chalecos y Gorros) la que se adjudica el día 22 de marzo a la empresa de Nego- cios & Service S.A. estableciéndose en las bases y en la propuesta ganadora el plazo de entrega así como las pe- nalidades correspondientes en caso de retraso en la entre- ga. Que, la División de Logística mediante Carta Notarial Nº 362-200/GAF-DLG solicita a la empresa de Negocios & Service S.A. el abono del diferencial de la penalidad apli- cada, por un monto de S/. 971.04, quien se niega a recep- cionarla según cargo. Que, habiéndose efectuado el cobro extrajudicial de manera infructuosa, resulta necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, a interponer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar el dinero institucional; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al procurador público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales contra la Empresa de Negocios & Service S.A., a fin de recuperar los montos dinerarios que corres- ponden por penalidades aplicadas a consecuencia de en- tregas inoportunas de bienes y servicio del proceso de elec- ciones del año 2000. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6652 Exoneran de proceso de adjudicación di- recta la prórroga de plazos de contratos de arrendamiento de inmuebles donde funcionan diversas agencias del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de abril de 2002 VISTO: El Informe Técnico Legal, Memorando Nº 541-2002/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 146-