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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 221674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 urbana en general. Los indirectos integran, por ejemplo, el posible incremento en el precio de los automóviles y la pérdida potencial de puestos de trabajo en el corto plazo. Esos costos deben compararse con los beneficios por la aplicación de estas medidas, principalmente la reducción de las tasas de mortalidad y morbilidad, menores gastos en la atención de la salud, la reducción de las horas per- didas de trabajo, el aumento en la producción agrícola y las oportunidades de un mayor desarrollo económico y mejoría del bienestar humano en general (Dixon et. al., 1994). Cuadro 2: Costos y beneficios para Santiago, Chile (millo- nes de US$ por año) Componente del programa Beneficios Costos Beneficio neto Fuentes fijas 27 11 16 Automóviles 33 14 19 Autobuses 37 30 7 Camiones 8 4 4 Total 105 59 46 Fuente: Eskeland G. S. (1994). En el caso de que no sea posible evaluar los benefi- cios, se sugiere el análisis costo-efectividad. En este análisis, se comparan los costos de la aplicación de las posibles medidas que integrarían el Plan "A limpiar el Aire" para un objetivo determinado (Dixon et. al., 1994). Para establecer la prioridad con la cual las medidas económi- camente viables serán implementadas, se deberá calcu- lar para cada una, los costos marginales6 de reducción de las emisiones (por ejemplo, en dólares por tonelada de contaminante reducido). El modelo desarrollado por la Asociación Internacional de Conservación del Medio Ambiente de la Industria del Petróleo (International Pe- troleum Industry Environmental Conservation Association, IPIECA)7 y el Sistema par a Proyectar la Contaminación Industrial (Industrial Pollution Projection System, IPPS) del Banco Mundial8 podrían usarse par a realizar los aná- lisis costo-efectividad. Una vez que se haya determinado si las opciones elegidas son económicamente viables, se deberá analizar si también lo son desde el punto de vista social; es decir, si dichas opciones reconocen la diversidad cultural y si la distribución de costos y benefi- cios derivada de ellas es socialmente equitativa. De no ser así, antes de descartar estas medidas, se deberá evaluar si existe la posibilidad de hacerlas socialmente viables mediante la introducción de determinadas modi- ficaciones (ver Anexo 10, ejemplo de Evaluación Econó- mica). Cuadro 3: Medidas según su costo-efectividad para el Valle de México Un estudio del Banco Mundial del año 1992 propuso una serie de medidas para mejorar la calidad del aire en el Valle de México en el sector transporte. El estu- dio estableció la prioridad con la cual las medidas se- rán implementadas de acuerdo con su costo-efectivi- dad. La tabla siguiente indica algunas de estas medi- das ordenadas según su costo marginal: Medida Costo marginal Reducción de Costo (US$ / tonelada) emisiones (millones (miles de toneladas) US$) Conversión a GNCa de -225 83 0 camiones a gasolina Recuperación de vapores -80 44 0 Estándares para minibuses 181 92 17 Revisiones técnicas 651 57 37 Reformulación del diesel 699 10 7 a GNC = gas natural comprimido. Fuente: Eskeland G. S. y S. Devarajan (1996). 15. Una vez identificadas las opciones viables (téc- nica y económicamente), el GESTA Zonal de Aire debe- rá establecer un diálogo político para exponer los resul-tados del diagnóstico de línea de base y las posibles medidas del Plan "A limpiar el Aire" a las instituciones relacionadas directa o indirectamente. Una vez estable- cido este diálogo político, el GESTA Zonal de Aire debe- rá desarrollar una propuesta del Plan "A Limpiar el Aire", que incluya las medidas para la prevención y control de la calidad del aire, las medidas para el programa de vigi- lancia y las medidas de alerta, así como la prioridad con la cual serán implementados. Esta propuesta debe ser discutida por todos los sectores de la sociedad durante el período de consulta pública. Para que esta discusión sea productiva, el GESTA Zonal de Aire deberá hacer partícipe a la ciudadanía desde el comienzo del proceso de elaboración del Plan "A limpiar el Aire" a través de reuniones de vecinos, visitas domiciliarias, asambleas públicas, volantes, paneles, banderolas y periódicos murales. III. De la aprobación del Plan 16. Una vez que los diversos intereses hayan sido discutidos de manera productiva y se haya realizado la consulta pública en un plazo no menor a 30 días y no mayor a 60 días, e incorporado aquellos comentarios que enriquezcan la propuesta, el GESTA Zonal de Aire debe- rá adoptar una decisión y elaborar el texto definitivo del Plan "A limpiar el Aire". 17. Este texto será remitido, con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) para aprobación mediante De- creto del Consejo Directivo. Luego de ser aprobado, el Plan "A limpiar el Aire" deberá ser implementado por las instituciones locales y sectoriales competentes bajo la supervisión del CONAM. IV. La participación ciudadana 18. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Na- turales (1991) establece claramente que es un derecho y deber de la ciudadanía estar informado respecto de la situación del ambiente así como participar en la gestión ambiental nacional y local. Confirmando este concepto, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire ha establecido en su Art. 2º que la protección de la calidad del aire es obligación de todos.9 La presencia de los ciudadanos en los asuntos pú- blicos es una condición necesaria para establecer pro- cesos democráticos y transparentes. Cuando la parti- cipación ciudadana se hace explícita en las políticas públicas, se pueden tomar mejores decisiones, lograr mejores relaciones entre los ciudadanos y el sector público y minimizar los conflictos frente a la acción del Estado. En particular, la presencia de los ciudadanos en el proceso de elaboración de un Plan "A limpiar el Aire", refleja cómo la sociedad discute sobre el tipo de ciudad y país que desea construir en materia de pro- tección de la salud, otros aspectos del bienestar hu- mano y el ambiente. 19. La efectiva participación de la sociedad en el pro- ceso de elaboración de un Plan "A limpiar el Aire" es una condición necesaria para dotarlo de legitimidad y gene- rar condiciones propicias para su aplicación. El GESTA Zonal de Aire debe ejercer un papel activo para garantizar una participación sostenida de la ciudadanía. 6Costo marginal es el incremento del costo total que resulta al obtenerse una unidad más de producto 7Véase: http://www.ipieca.org/activites/OIWG/Air/index.html. 8Véase: http://www.worldbank.org/nipr/polmod.htm. 9La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció en el principio 10 de la Declaración de Río que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la opor- tunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados debe- rán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos."