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Pág. 221732 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 sias por la vía administrativa entre empresas, y de investi- gar infracciones a las normas de libre y leal competencia y otras relacionadas con las materias a que se refiere el Ar- tículo 2º. Artículo 2º.-Competencia de OSIPTEL. OSIPTEL tie- ne competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios públicos de tele- comunicaciones relacionadas con: a. El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia. b. La interconexión de redes en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relativo a cargos y demás compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relación de interconexión, así como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones. c. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus as- pectos técnicos, jurídicos y económicos. d. Tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inci- so b) precedente. e. Aspectos técnicos de los servicios públicos de tele- comunicaciones. Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y re- solver toda controversia que se plantee como consecuen- cia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios. Artículo 3º.- Vía previa. La vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL. TÍTULO II PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Principios . Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios del procedimiento administrativo consignados en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, así como por el principio de concentración y publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados como criterios interpretativos para la emisión de los actos procesales. De acuerdo con el principio de concentración, el proce- dimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Por el principio de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legítimo interés. Artículo 5º.- Gratuidad del procedimiento. Los pro- cedimientos de solución de controversias regulados en el presente Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de copia certificada y de impugna- ción de sanciones que se efectuarán de conformidad con lo dispuesto por el TUPA de OSIPTEL. Artículo 6º.- Participación de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participación de abogado es opcional. TÍTULO III INSTANCIAS COMPETENTES Y ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I INSTANCIAS COMPETENTES Artículo 7º.- Primera instancia. La primera instancia está constituida por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado está conformado por tres (3) miem- bros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debi- da sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar confor- mado por cinco (5) miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo Directi- vo o en el caso de delegación, o en los casos a que serefiere el Artículo 86º inciso j) del Reglamento de OSIP- TEL, por el Presidente de OSIPTEL quien designará a los miembros del Cuerpo Colegiado de una lista de candida- tos aprobada por el Consejo Directivo. La designación se realizará en un plazo que no deberá exceder los cinco (5) días posteriores a la interposición de la demanda. Resuelta la controversia, los miembros del Cuerpo Co- legiado cesarán en sus funciones. Sin embargo, mientras la controversia esté en trámite en segunda instancia, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo que se re- fiere a la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, calificación de infracciones por el incumplimiento de aque- llas y aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 8º.- Integrantes de los Cuerpos Colegiados. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser fun- cionarios de OSIPTEL así como otros funcionarios, o pro- fesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Artículo 2º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que sean fun- cionarios, empleados o contratados de OSIPTEL. Los re- feridos honorarios serán abonados en función a la canti- dad de sesiones asistidas, incluyéndose a las audiencias y reuniones de trabajo con la Secretaría Técnica, no pu- diendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesión aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicación ex- clusiva. Artículo 9º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos Co- legiados. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asis- tencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisio- nes con el voto aprobatorio de la mayoría de los asisten- tes, salvo para efectos de la Resolución Final y demás re- soluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. En caso de empate en una votación, el Presi- dente tendrá voto dirimente. Artículo 10º.- Segunda instancia. La segunda instan- cia en el procedimiento administrativo a que se refiere el presente Reglamento la ejerce el Tribunal de Solución de Controversias, de acuerdo con lo señalado en el Regla- mento de OSIPTEL. Artículo 11º.- Quórum y mayoría del Tribunal de So- lución de Controversias. El quórum del Tribunal de Solu- ción de Controversias es la mitad más uno de los miem- bros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mi- tad de aquél. El Tribunal de Solución de Controversias re- suelve por mayoría simple de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 12º.- Funcionarios Públicos. Los miembros de las instancias de solución de controversias son consi- derados como funcionarios públicos a efectos de la deter- minación de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerro- gativas y beneficios establecidos por el Artículo 114º del Reglamento de OSIPTEL, entre otros. Asimismo, no pue- den ser removidos de sus cargos, salvo en caso de recu- sación declarada fundada y de conformidad con el Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 13.- Incompatibilidades y prohibiciones. Los miembros del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solución de Controversias, se encuentran sujetos a las incompatibi- lidades y prohibiciones establecidas en los Artículos 112º y 113º del Reglamento de OSIPTEL. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 14º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo del Cuerpo Colegiado y hace las veces de órgano de enlace entre la estructura orgánica de OSIP- TEL y los Cuerpos Colegiados que se constituyan para cada