Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

sias por la via administrativa entre empresas, y de investigar infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia y otras relacionadas con las materias a que se refiere el Articulo 2º. Articulo 2º.-Competencia de OSIPTEL. OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones relacionadas con: a. El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia. b. La interconexion de redes en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, incluyendo lo relativo a cargos y demas compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relacion de interconexion, asi como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones. c. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos tecnicos, juridicos y economicos. d. Tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente. e. Aspectos tecnicos de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios. Articulo 3º.- Via previa. La via administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL. TITULO II PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- Principios. Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios del procedimiento administrativo consignados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por el MORDAZA de concentracion y publicidad, los que, de ser necesario, seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procesales. De acuerdo con el MORDAZA de concentracion, el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. Por el MORDAZA de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legitimo interes. Articulo 5º.- Gratuidad del procedimiento. Los procedimientos de solucion de controversias regulados en el presente Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de MORDAZA certificada y de impugnacion de sanciones que se efectuaran de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA de OSIPTEL. Articulo 6º.- Participacion de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participacion de abogado es opcional. TITULO III INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO CAPITULO I INSTANCIAS COMPETENTES Articulo 7º.- Primera instancia. La primera instancia esta constituida por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado esta conformado por tres (3) miembros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentacion, el Cuerpo Colegiado podra estar conformado por cinco (5) miembros. Los miembros seran nombrados por el Consejo Directivo o en el caso de delegacion, o en los casos a que se

refiere el Articulo 86º inciso j) del Reglamento de OSIPTEL, por el Presidente de OSIPTEL quien designara a los miembros del Cuerpo Colegiado de una lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo. La designacion se realizara en un plazo que no debera exceder los cinco (5) dias posteriores a la interposicion de la demanda. Resuelta la controversia, los miembros del Cuerpo Colegiado cesaran en sus funciones. Sin embargo, mientras la controversia este en tramite en MORDAZA instancia, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo que se refiere a la ejecucion y cumplimiento de sus resoluciones, calificacion de infracciones por el incumplimiento de aquellas y aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 8º.- Integrantes de los Cuerpos Colegiados. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser funcionarios de OSIPTEL asi como otros funcionarios, o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que MORDAZA funcionarios, empleados o contratados de OSIPTEL. Los referidos honorarios seran abonados en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, incluyendose a las audiencias y reuniones de trabajo con la Secretaria Tecnica, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicacion exclusiva. Articulo 9º.- Quorum y mayoria de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoria de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes, salvo para efectos de la Resolucion Final y demas resoluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 10º.- MORDAZA instancia. La MORDAZA instancia en el procedimiento administrativo a que se refiere el presente Reglamento la ejerce el Tribunal de Solucion de Controversias, de acuerdo con lo senalado en el Reglamento de OSIPTEL. Articulo 11º.- Quorum y mayoria del Tribunal de Solucion de Controversias. El quorum del Tribunal de Solucion de Controversias es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 12º.- Funcionarios Publicos. Los miembros de las instancias de solucion de controversias son considerados como funcionarios publicos a efectos de la determinacion de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Articulo 114º del Reglamento de OSIPTEL, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo en caso de recusacion declarada fundada y de conformidad con el Articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 13.- Incompatibilidades y prohibiciones. Los miembros del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solucion de Controversias, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Articulos 112º y 113º del Reglamento de OSIPTEL. CAPITULO II SECRETARIA TECNICA Articulo 14º.- Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica es el organo de apoyo del Cuerpo Colegiado y hace las veces de organo de enlace entre la estructura organica de OSIPTEL y los Cuerpos Colegiados que se constituyan para cada

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