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Pág. 221733 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 controversia. La Secretaría Técnica es permanente y tiene a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento. En los casos de procedimientos que versan sobre la comisión de infracciones, la Secretaría Téc- nica actúa, además, como órgano instructor. La Gerencia de Relaciones Empresariales actúa como Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados que se cons- tituyan para resolver las controversias que se susciten en- tre empresas. Excepcionalmente, la Gerencia General del OSIPTEL podrá designar otras Secretarías Técnicas, además de la mencionada en el párrafo anterior. Artículo 15º.- Funciones. Son funciones de la Secre- taría Técnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados. b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logístico y técnico que requieran para el cumplimiento de sus fun- ciones. c. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegia- dos consideren pertinentes. Para ello, la Secretaría Técni- ca podrá designar a empresas o peritos supervisores es- pecialistas en la materia. d. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas sobre la cantidad de sesiones, audien- cias y reuniones de trabajo en que se han reunido los integran- tes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto específico de que se les pueda retribuir adecuadamente los honorarios estableci- dos conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. e. Responsabilizarse de que las partes o sus apodera- dos cuenten con las facilidades mínimas para la revisión de los documentos que integren el archivo de la controver- sia, asegurando no sólo la disponibilidad de un espacio fí- sico, sino también la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los términos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus re- presentantes o los terceros con legítimo interés. f. Resguardar la información confidencial que obre en su poder. Así como, llevar un registro de acceso a la infor- mación confidencial, el cual será trasladado a la Gerencia de OSIPTEL encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, junto con el expediente principal, una vez concluida la controversia. g. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostáti- cas o certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo. h. Realizar indagaciones e investigaciones, en su cali- dad de órgano instructor en los procedimientos que involu- cren la comisión de una infracción, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolución de conflictos de OSIPTEL. i. Realizar las investigaciones preliminares a que se refiere el Artículo 87º, estando facultada para solicitar a las gerencias de OSIPTEL que corresponda, la realización de acciones de supervisión o fiscalización, o la emisión de informes. j. Recomendar el inicio de controversias de oficio cuan- do del resultado de las investigaciones realizadas por ésta, considere que ello se justifique. k. Realizar las funciones de Secretaría a que se refiere el Artículo 96º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, así como convocar a los Cuerpos Colegiados para sesionar a nombre del Presidente, ya sea mediante oficio o por correo electrónico, según lo estime conveniente, o telefónicamente en casos de urgencia. l. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demás que señale este Reglamento. Artículo 16º.- Secretaría Técnica de Segunda Ins- tancia-. El Tribunal de Solución de Controversias designa- rá una secretaría técnica, resultándole aplicables las nor- mas contenidas en los Artículos 14º y 15º del presente Re- glamento en lo que corresponda. TÍTULO IV DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES Artículo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Leydel Procedimiento Administrativo General, a más tardar a los tres (3) días de expedida la resolución respectiva. Artículo 18º.- Recusación. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolverán la recusa- ción en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde la presentación del pedido correspondiente. Si el número de recusados fuera de dos o más, la recusación será re- suelta por el Tribunal de Solución de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podrán resolver la re- cusación si ésta fuera de hasta dos miembros, de recusar- se un número mayor, resolverá el Tribunal de Solución de Controversias. En los casos de recusación de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, resuelven los miembros res- tantes, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. El trámite de la recusación no suspende el procedimien- to. Artículo 19º.- Abandono y desistimiento. Podrá de- clararse el abandono del procedimiento en los casos esta- blecidos en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Contra la resolución que declara el abandono proceden los recursos de reconsideración y apelación. No obstante haberse incurrido en los supuestos conte- nidos en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando el orden público o podría ha- berse cometido una infracción. Esta misma regla se apli- cará en el caso del desistimiento, el cual se rige por lo dis- puesto en el Artículo 189º de la mencionada ley. Artículo 20º.- Cómputo de plazos . Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cóm- puto los feriados y aquéllos en que el despacho de OSIP- TEL no esté abierto al público. A los términos establecidos en este Reglamento se agregará el de la distancia. Artículo 21º.- Ocurrencias procesales no previstas. Las instancias de solución de controversias tienen faculta- des para disponer, ante ocurrencias procesales no previs- tas en el presente procedimiento, los mecanismos y pla- zos para la tramitación correspondiente. Artículo 22º.- Información adicional y citación. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solu- ción de controversias o la Secretaría Técnica, según co- rresponda, podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumentos, o la presen- tación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de éstas. Artículo 23º.- Corte o suspensión del servicio. Nin- guna de las partes puede proceder al corte o suspensión del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituye infracción grave. Artículo 24º.- Emisión de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solución de las controversias reguladas por la presente norma deben estar contenidas en resoluciones. Las resoluciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a los tres (3) días siguientes computados desde la fecha en que el asunto se encuentra expedito para ser resuelto, salvo en los casos en que el presente Reglamen- to establezca algo distinto. Artículo 25º.- Apelaciones. Sólo cabe apelación en los casos indicados en el Artículo 206º numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en aquéllos expresamente indicados en el presente Re- glamento. Sólo cabe reconsideración en los casos en que proceda apelación, salvo disposición distinta en el presente Reglamento.