Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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controversia. La Secretaria Tecnica es permanente y tiene a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento. En los casos de procedimientos que versan sobre la comision de infracciones, la Secretaria Tecnica actua, ademas, como organo instructor. La Gerencia de Relaciones Empresariales actua como Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados que se constituyan para resolver las controversias que se susciten entre empresas. Excepcionalmente, la Gerencia General del OSIPTEL podra designar otras Secretarias Tecnicas, ademas de la mencionada en el parrafo anterior. Articulo 15º.- Funciones. Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados. b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logistico y tecnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones. c. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, la Secretaria Tecnica podra designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia. d. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la cantidad de sesiones, audiencias y reuniones de trabajo en que se han reunido los integrantes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto especifico de que se les pueda retribuir adecuadamente los honorarios establecidos conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. e. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades minimas para la revision de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no solo la disponibilidad de un espacio fisico, sino tambien la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los terminos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legitimo interes. f. Resguardar la informacion confidencial que obre en su poder. Asi como, llevar un registro de acceso a la informacion confidencial, el cual sera trasladado a la Gerencia de OSIPTEL encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario, junto con el expediente principal, una vez concluida la controversia. g. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostaticas o certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo. h. Realizar indagaciones e investigaciones, en su calidad de organo instructor en los procedimientos que involucren la comision de una infraccion, ya sea de oficio o por el merito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL. i. Realizar las investigaciones preliminares a que se refiere el Articulo 87º, estando facultada para solicitar a las gerencias de OSIPTEL que corresponda, la realizacion de acciones de supervision o fiscalizacion, o la emision de informes. j. Recomendar el inicio de controversias de oficio cuando del resultado de las investigaciones realizadas por esta, considere que ello se justifique. k. Realizar las funciones de Secretaria a que se refiere el Articulo 96º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como convocar a los Cuerpos Colegiados para sesionar a nombre del Presidente, ya sea mediante oficio o por correo electronico, segun lo estime conveniente, o telefonicamente en casos de urgencia. l. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demas que senale este Reglamento. Articulo 16º.- Secretaria Tecnica de MORDAZA Instancia-. El Tribunal de Solucion de Controversias designara una secretaria tecnica, resultandole aplicables las normas contenidas en los Articulos 14º y 15º del presente Reglamento en lo que corresponda. TITULO IV DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES Articulo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran de conformidad con lo establecido en la Ley

del Procedimiento Administrativo General, a mas tardar a los tres (3) dias de expedida la resolucion respectiva. Articulo 18º.- Recusacion. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolveran la recusacion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la MORDAZA del pedido correspondiente. Si el numero de recusados fuera de dos o mas, la recusacion sera resuelta por el Tribunal de Solucion de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podran resolver la recusacion si esta fuera de hasta dos miembros, de recusarse un numero mayor, resolvera el Tribunal de Solucion de Controversias. En los casos de recusacion de miembros del Tribunal de Solucion de Controversias, resuelven los miembros restantes, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente. El tramite de la recusacion no suspende el procedimiento. Articulo 19º.- Abandono y desistimiento. Podra declararse el abandono del procedimiento en los casos establecidos en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Contra la resolucion que declara el abandono proceden los recursos de reconsideracion y apelacion. No obstante haberse incurrido en los supuestos contenidos en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando el orden publico o podria haberse cometido una infraccion. Esta misma regla se aplicara en el caso del desistimiento, el cual se rige por lo dispuesto en el Articulo 189º de la mencionada ley. Articulo 20º.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles, excluyendose del computo los feriados y aquellos en que el despacho de OSIPTEL no este abierto al publico. A los terminos establecidos en este Reglamento se agregara el de la distancia. Articulo 21º.- Ocurrencias procesales no previstas. Las instancias de solucion de controversias tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitacion correspondiente. Articulo 22º.- Informacion adicional y citacion. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solucion de controversias o la Secretaria Tecnica, segun corresponda, podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de estas. Articulo 23º.- Corte o suspension del servicio. Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo constituye infraccion grave. Articulo 24º.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas por la presente MORDAZA deben estar contenidas en resoluciones. Las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los tres (3) dias siguientes computados desde la fecha en que el MORDAZA se encuentra MORDAZA para ser resuelto, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Articulo 25º.- Apelaciones. Solo cabe apelacion en los casos indicados en el Articulo 206º numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en aquellos expresamente indicados en el presente Reglamento. Solo cabe reconsideracion en los casos en que proceda apelacion, salvo disposicion distinta en el presente Reglamento.

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