Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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miento de creditos que se presenten fuera de dicho plazo. 105.2 El procedimiento de reconocimiento de creditos se sujetara a lo dispuesto para tales efectos en el Articulo 38º. Articulo 106º.- Efectos de la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion 106.1 La aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion se regira por las disposiciones contenidas en el Articulo 53.1. 106.2 El Acuerdo Global de Refinanciacion debera contemplar necesariamente todos los creditos reconocidos, asi como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusion del procedimiento, y sera oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la Ley. 106.3 El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos: a) El cronograma de los pagos a realizar. b) La tasa de interes aplicable. c) Las garantias que se ofreceran de ser el caso. 106.4 La desaprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion determina la conclusion del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepcion del supuesto previsto en el Articulo 109.1 106.5 De aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciacion, y siempre que este no hubiese quedado resuelto, la Junta tendra la facultad de volver a reunirse exclusivamente para tratar aspectos concernientes a la reprogramacion del pago de las obligaciones, respetando las formalidades de la Ley. Articulo 107º.- Prorroga de la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion La Junta podra prorrogar la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion por unica vez hasta por un plazo MORDAZA de quince (15) dias posteriores a su instalacion. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha acordada. Articulo 108º.- Suspension de la exigibilidad de las obligaciones 108.1 Cuando el deudor lo solicite al iniciarse el procedimiento, la publicacion a que se refiere el Articulo 32º suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el concursado tuviera pendientes de pago devengadas hasta dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones. La suspension MORDAZA mencionada durara hasta que se apruebe el Acuerdo Global de Refinanciacion en el que se estableceran las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interes aplicable, de ser el caso. 108.2 En caso de que el deudor no solicite la suspension de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, sera la MORDAZA del Acuerdo Global de Refinanciacion, debidamente certificado por el representante de la Comision, la que determine las nuevas condiciones de refinanciacion de todas las obligaciones del deudor devengadas hasta la publicacion a que se refiere el Articulo 32º. 108.3 Para los efectos a que se refieren los parrafos precedentes son de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 17º, 18º, 22º y 67º, en lo que resulte pertinente. 108.4 El Acuerdo Global de Refinanciacion aprobado por la Junta obliga al concursado y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus creditos, con las limitaciones establecidas en el Articulo 68º.

Articulo 109º.- Desaprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion 109.1 De no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciacion, en el caso en que el deudor solicito la suspension de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicacion establecida en el Articulo 32º, la Comision emitira resolucion disponiendo el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de dicho deudor, siempre que mas del 50% de sus acreedores, en la Junta donde se desaprobo el Acuerdo Global de Refinanciacion, acordaran el ingreso a dicho procedimiento. La resolucion emitida por la Comision es inimpugnable. 109.2 En el caso anterior, la Comision dispondra la publicacion a que se refiere el Articulo 32º. 109.3 Asimismo, para efectos del apersonamiento de los acreedores, no se requerira nuevas solicitudes de reconocimiento de creditos de aquellos acreedores que concurrieron al Procedimiento Concursal Preventivo, salvo que invoquen la ampliacion de sus creditos. Articulo 110º.- Incumplimiento del Acuerdo Global de Refinanciacion Cuando el deudor incumpla con el pago de alguna de sus obligaciones en los terminos establecidos en el Acuerdo Global de Refinanciacion, este quedara automaticamente resuelto. En este caso, cualquier acreedor podra solicitar el pago de los creditos que mantuviera frente al deudor, en las vias que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas. Articulo 111º.- MORDAZA de informacion falsa De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por el deudor en el curso del procedimiento, la Comision declara la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de Refinanciacion, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al ano de la aprobacion del mismo. Articulo 112º.- Periodo de inhibicion El mismo deudor solamente podra acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo una vez cada doce (12) meses contados desde la conclusion del procedimiento anterior. Articulo 113º.- Aplicacion complementaria de las normas de la Ley En todo lo no previsto en el presente Titulo sera de aplicacion las Normas Generales de la Ley, asi como las disposiciones que regulan el Procedimiento Concursal Ordinario, en lo que resulte aplicable.

TITULO V MEDIOS IMPUGNATORIOS CAPITULO I IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 114º.- Resoluciones impugnables y legitimidad para obrar 114.1 En los procedimientos derivados de la aplicacion de la Ley solo podra impugnarse aquellos actos que se pronuncian en forma definitiva. Las resoluciones de mero tramite no son impugnables. 114.2 Para la procedencia del recurso el impugnante debera identificar el vicio o error del acto recurrido asi como el agravio que le produce. 114.3 Con anterioridad a la difusion del concurso, la legitimidad para intervenir esta restringida al solicitante y al deudor. 114.4 Los acreedores titulares de creditos reconocidos y los terceros a que se refiere el Articulo 116.1 estan legitimados para intervenir en el procedimiento. Articulo 115º.- Medios impugnatorios. Plazo y tramite de los recursos 115.1 Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideracion o de apelacion dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, mas el termino de la distancia.

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