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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 227865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción de apertura de proceso administrativo disciplinario conforme a ley, y pese haber transcurrido en exceso el pla- zo señalado en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el servidor SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ, no ha cumplido con presentar su descargo ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sub- sistiendo por consiguiente el cargo formulado a través de la Resolución Presidencial del INPE Nº 467-2002-INPE-P; Que, en tal sentido, ha quedado plenamente establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regional Norte Chicla- yo, SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ, ha transgredido lo establecido en los Artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamen- to de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503- 98-INPE-CR/P, incumpliendo además, lo previsto en los inci- sos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Ar - tículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ, Espe- cialista en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos y publicación en el Diario Oficial El Peruano para los efectos legales per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 14031 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 304-2002-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 807-2002-SUNARP/SG la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 304-2002-SUNARP/ SN, publicada en la edición del 3 de agosto de 2002, en la página 227651. En el Artículo Segundo de la parte resolutiva, literal c) Subcomisión Informática DICE: "... Emilio Cáceda Ramos ..." DEBE DECIR: "... Emilio Cáceda Raffo ..." 14041SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 111-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 038-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 99 174,66 m2 ubicado en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate" y "Los Amigos de la Paz", el Centro de Instrucción de la Policía, y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superinten- dencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incenti- var el aprovechamiento económico de los bienes del Esta- do en armonía con el interés social, promoviendo su inter- cambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo me- canismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tra- mitar la primera inscripción de dominio del terreno de 99 174,66 m2 ubicado en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate" y "Los Amigos de la Paz", el Centro de Instrucción de la Policía, y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Colla- nac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de ins- cripción de la primera de dominio de predios a favor del Esta- do aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, según Certificado Catastral de fecha 28 de mayo de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señala, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2485-2002-ORLC-GPI-SCAT de fe- cha 22 de mayo del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el área de terreno de 99 174,66 m2 antes descri- ta se ubica en zona donde, según la base cartográfica obran- te en dicha oficina, no se observa inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de junio del año en curso, el Registro Predial Urba- no señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 3701-2002-GR-OC-LIMA de fecha 20 de mayo del 2002, el terreno submateria se encuentra dentro de una zona don- de no se aprecian predios registrados en el RPU (urbano y rural), encontrándose por ello fuera de su jurisdicción; Que, efectuada la inspección técnica el 4 de julio del año 2002, se ha determinado que el terreno es eriazo y de topografía accidentada; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a identificar los terrenos eriazos con la finali- dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0193-2002/SBN-GO-JAR de fecha 5 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 99 174,66 m2 ubicado