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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 228482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 altura máxima operativa, so bre los 13,000 pies MSL, a menos que esta persona haya completado el entrena- miento siguiente y evaluado por un Inspector de Opera- ciones de la DGAC: (1) Entrenamiento en vuelo en un avión, o simulador que cumpla los requerimientos de la Sección 121.407, y que corresponda a un avión como lo descrito en el párra- fo (f)(1) de esta Sección. Este entrenamiento incluirá operaciones normales en vuelo de crucero sobre 25,000 pies MSL; procedimien- tos de emergencia para la descompresión rápida simula- da (sin desprezurizar el avión); y procedimientos del des- censo de emergencia; eficientemente realizados. (g) Aviones con patín de cola. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avión con patín de cola, a menos que haya recibido instrucción de vuelo de un instructor de vuelo calificado y que éste haya encontrado al piloto competente para ope- rar un avión de patín de cola y haya sido chequeado por Inspector de Operaciones de la DGAC. El chequeo del Inspector DGAC debe certificar que el piloto es competente en aterrizajes y despegues norma- les con viento-cruzado (salvo que el fabricante recomien- de evitar  tales aterrizajes), y en procedimientos de ida de largo.  (h) Excepción. Esta Sección no requiere una calificación para pilotos de planeadores, o para aeronaves que no sean certifica- das como aviones, aeronaves a rotor, o aeronaves más livianas que el aire. Además, las limitaciones de calificación de esta Sec- ción no se aplican: (1) Al poseedor de una licencia de alumno piloto; (2) Al poseedor de una licencia de piloto cuando ope- ra una aeronave bajo la autoridad de una licencia de tipo provisional o experimental. (3) A un solicitante cuando realiza un vuelo de de- mostración autorizado por la DGAC; o (4) Al poseedor de una licencia de piloto con califica- ción en aeronaves más livianas que el aire cuando ope- ran globo aerostático sin calentador a bordo. 61.33 Evaluaciones: Procedimientos generales Las evaluaciones prescritas por esta Parte son he- chas en tiempos, lugares y por personas designadas por la DGAC. 61.35 Evaluaciones escritas: Requisitos y notas aprobatorias (a) El que se presenta a la DGAC para una prueba escrita debe: (1) Mostrar que ha completado satisfactoriamente la instrucción en tierra, requerida por esta Parte para la li- cencia o calificación solicitada; (2) Presentar documento de identidad apropiado; (3) Reservado. (b) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesión aeronáutica, la nota mínima aprobatoria especificada por la DGAC es de 80%; excepto en los casos de instructores de vuelo que es 90%. (c) Toda evaluación teórica tiene la vigencia de un año calendario. 61.37 Evaluaciones escritas: El plagio u otra acti- tud no autorizada (a) Ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente apoderarse de un exa- men escrito que se le ha administrado bajo esta Parte; (2) Entreg ar o recibir parte o copia del examen;(3) Dar ayuda a otra persona o recibir ayuda de cual- quier persona, durante el período en que el examen se está realizando; (4) Recibir ni dar ayuda de otra persona, mediante soborno u otra forma, para alterar las notas del exami- nado; (5) Tomar cualquier parte del examen en el beneficio de otra persona; (6) Usar cualquier material o asistencia ilegal durante el período de realización del examen; (7) Intencionalmente provocar, ayudar o participar en cualquier actuación prohibida por este párrafo. (b) Ninguna persona que esté comprometida en el pá- rrafo (a) de esta sección es elegible para obtener licencia o calificación de piloto o instructor de vuelo o rendir cual- quier otro examen,  por un período de un (1) año des- pués de la fecha del hecho. Adicionalmente, la comisión de estos hechos es base para suspender o revocar cualquier licencia de piloto o instructor en vuelo, o la calificación que posee esta per- sona. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo (a) Para presentarse a una evaluación en vuelo, para licencia de piloto o copiloto; licencia de instructor en vue- lo o para vuelo instrumental, el solicitante deberá: (1) Haber aprobado la evaluación escrita en un tiem- po no mayor de doce (12) meses anteriores a la fecha de evaluación en vuelo. Posterior a este plazo, debe dar un examen de refresco; pasados los dieciocho (18) meses, deberá hacer un curso inicial en tierra. (2) Haber recibido la respectiva instrucción y alcanza- do la experiencia aeronáutica requerida por esta Parte; (3) Poseer un certificado médico de apto, de acuerdo a la licencia solicitada; (4) Cumplir las edades correspondientes al tipo de li- cencia solicitada; y (5) Tener un informe escrito de parte de un instructor de vuelos calificado que acredite que: (i) Ha recibido la instrucción en vuelo requerida, como preparación para el chequeo de vuelo, dentro de los se- senta (60) días precedentes al día de la evaluación; y (ii) Está apto para el chequeo, y tiene conocimientos satisfactorios en los puntos encontrados deficientes en el informe de la evaluación escrita ante la DGAC. (6) Sin embargo, un solicitante no necesita tener este informe escrito si: (i) Posee una licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Convención de Aeronáutica Civil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de Licencia de piloto aviador solicitada; (ii) Está aplicando a una calificación de tipo de aero- nave solamente; (iii) Solicita una licencia de piloto de transporte de lí- nea aérea (TLA). (b) Aparte de los requisitos del párrafo(a)(1) de esta Sección, un solicitante de licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA), puede pedir evaluación de vuelo para esa licencia o calificación si: (1) El solicitante: (i) En el período de doce (12) meses de rendir exa- men escrito en DGAC, ha sido empleado como piloto por un explotador de transporte aéreo certificado bajo la Par- te 121 ó 135, y está aún empleado por los poseedores de dicho certificado al momento del chequeo en vuelo. (ii) Ha completado el entrenamiento inicial, de transi- ción o el de ascenso (upgrade), según corresponda; y (iii) Cumple los requisitos de entrenamiento de refres- co vigentes (recurrent) de la Parte correspondiente. (2) En el período de los doce (12) meses calendario después de haber rendido examen, el solicitante ha vola- do como piloto en aeronaves de transporte militar de la misma categoría, y está aún volando en dichas depen- dencias al momento del chequeo en vuelo.