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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 228483 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 61.41 Instrucción de vuelo recibida por instructo- res de vuelo no certificados por DGAC Se acepta que se ha recibido la instrucción en vuelo requerida para obtener una licencia o habilitación bajo esta Parte, si la misma ha sido dada por: (a) La Fuerza Armada del Perú o un Estado extranje- ro contratante a la Convención de Aeronáutica Civil In- ternacional en donde los pilotos solicitantes se han cali- ficado en un programa de entrenamiento de pilotos mili- tares; o (b) Es un instructor de vuelo autorizado a dar instruc- ción de vuelo con la licencia otorgada por la autoridad de un Estado extranjero contratante a la Convención de Ae- ronáutica Civil Internacional y la instrucción de vuelo se ha dado fuera del Perú. (c) Los solicitantes procedentes de las FF.AA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluación en vuelo: Procedimientos gene- rales (a) La calificación en el aire de un piloto privado o comercial solicitante de una habilitación de instrumentos o de aeronave, está basada en lo siguiente: (1) La habilidad en la ejecución de maniobras y pro- cedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. (2) Ejecución de maniobras y procedimientos de emer- gencia apropiadas a la aeronave. (3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud. (4) Ejercicio del juicio y criterio. (5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos, (6) Mostrar capacidad de mando y autoridad en la rea- lización de las maniobras y la aplicación de los procedi- mientos correspondientes normales y de emergencia, con resultados satisfactorios nunca puestos seriamente en duda. (b) Si el solicitante falla en cualquiera de las operacio- nes solicitadas, según lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección, reprobará el examen de vuelo. El solicitante no estará apto para la obtención de la licencia o la calificación hasta que apruebe a satisfac- ción las maniobras en que ha fallado. (c) El Inspector que realiza el chequeo puede inte- rrumpir el proceso de evaluación cuando el piloto evalua- do haya incurrido en fallas que demuestren que no está apto para la calificación. 61.45 Chequeos prácticos de vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos (a) Salvo que sea permitido al solicitante de una li- cencia o habilitación bajo esta Parte, de completar todo el test de entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado: (1) El solicitante debe proveer para cada chequeo re- querido, excepto lo previsto en el párrafo(a)(2) de esta Sección, una aeronave de matrícula civil peruana: (i) De la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, de la aeronave que el solicitante aplica para la licencia o habilitación; y (ii) que tenga un certificado de aeronavegabilidad es- tándar vigente. (2) A criterio de la persona designada por la autoridad para conducir el test, el solicitante deberá proveer: (i) Una aeronave civil que tenga un certificado de ae- ronavegabilidad vigente, distinto a uno standard o limita- do, pero que sin embargo se ajusta a los requerimientos del párrafo (a)(1) de esta Sección; (ii) Una aeronave de la misma categoría, clase y tipo, si es aplicable, con matrícula extranjera certificada por el país de matrícula.(b) Equipamiento requerido de la aeronave (distinto a los controles) La aeronave provista para vuelos de chequeo debe tener: (1) El equipo para cada operación del piloto requerido en el chequeo de vuelo; (2) Ninguna limitación operativa que prohíba su uso en cualquier operación del piloto requerida en el examen; (3) Los asientos de piloto que permitan la visibilidad adecuada para que cada piloto pueda operar la aeronave sin riesgo, excepto lo proveído en el párrafo (d) de esta Sección; y (4) Visibilidad adecuada de cabina y hacia afuera para evaluar el rendimiento del solicitante, donde un asiento adicional de tripulante se provea para el examinador. (c) Controles de vuelo requeridos. Una aeronave (excepto la más liviana que el aire) pre- vista bajo el párrafo(a) de esta Sección para cualquier examen de vuelo de piloto, debe tener control del motor, y controles de vuelo que se alcancen fácilmente y opera- bles de una manera normal por ambos pilotos, a menos que después de considerar todos los factores, el exami- nador determine que el examen de vuelo puede condu- cirse sin riesgo. Sin embargo, una aeronave que tiene otros controles tales como rueda de nariz controlable, frenos, interrupto- res, selectores de combustible, y controles de flujo de aire del motor que no sean alcanzados fácilmente y ope- rables de manera normal por ambos pilotos; puede usar- se, si se requiere más de un piloto bajo su licencia de aeronavegabilidad y está considerado en el Manual de Vuelo del avión. (d) Equipo de vuelo instrumental simulado. Para cualquier examen de maniobras de vuelo que involucren únicamente la referencia a los instrumentos, se debe proporcionar equipo satisfactorio al examinador, que excluya la referencia visual del solicitante fuera de la aeronave. (e) Aeronave con controles únicos (monoplaza). A juicio y evaluación del examinador, una aeronave proveída bajo el párrafo(a) de esta Sección para un exa- men de vuelo, puede, en los casos aquí enumerados, incluso tener un conjunto único de controles. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observación desde tierra o desde otra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adi- ción de una calificación de clase o calificación de tipo, no demostrando habilidades de vuelo instrumental, a la li- cencia de piloto comercial o privado. (f) Utilización de simuladores de vuelo para las de- mostraciones de pericia. La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exi- gidas durante la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de una licencia o habilitación, será apro- bada por la DGAC siempre y cuando el mismo sea apro- piado para tal fin. 61.47 Evaluación chequeo de vuelo: De Inspecto- res DGAC y otros examinadores de vuelo autoriza- dos Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo auto- rizado conduce la evaluación de vuelo de un solicitante de licencia de piloto o calificación con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempeñar satisfacto- riamente la aplicación de los procedimientos y ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación. El inspector o el examinador no ocupará un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuará como piloto al mando durante el chequeo. En estos vue- los no se transporta pasajeros. 61.49 Re-evaluación después de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluación práctica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluación, sino