Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

dos, y ha especificado las condiciones para que los vuelos puedan realizarse. 61.95 Operaciones en un area terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un area terminal de control (a) Un alumno piloto no puede operar una aeronave a solas en espacio aereo Clase B, a menos que: (1) El piloto MORDAZA recibido MORDAZA, instruccion en tierra y vuelo, de un instructor autorizado en esa area de espacio aereo Clase B y la instruccion de vuelo se reciba en el area de espacio aereo especifica Clase B, para la que el vuelo solo sea autorizado; (2) La libreta de vuelo del piloto MORDAZA sido firmada dentro de los precedentes noventa (90) dias, para conducir vuelos solo en area de espacio aereo Clase B, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y (3) El respaldo en la libreta de vuelo especifique que el piloto ha recibido la instruccion requerida en tierra y vuelo y se encuentra competente para conducir vuelos solo en area de espacio aereo especifica Clase B. (b) Conforme al parrafo 91.131 (b), un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo, desde o en un aeropuerto ubicado dentro del espacio aereo Clase B, a menos que: (1) Ese alumno piloto MORDAZA recibido MORDAZA, instruccion en tierra y de vuelo, de un instructor autorizado que opere en ese aeropuerto y la instruccion en tierra y de vuelo se MORDAZA recibido en el aeropuerto especifico para el que se autoriza el vuelo solo; (2) La libreta de vuelo de ese alumno piloto se ha firmado dentro de los treinta (30) dias precedentes para conducir vuelo solo en el aeropuerto especifico, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y (3) El respaldo de la libreta de vuelo especifique que el alumno piloto ha recibido la instruccion requerida en tierra y de vuelo, y se encuentra competente para conducir operaciones de vuelo solo en el aeropuerto especificado. 61.96 Reservado SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS

instruccion por las provisiones de pericia de vuelo de prescritas por las Secciones 61.107 y 61.108; y (f) Cumplir con las Secciones de esta Parte que se apliquen a la habilitacion buscada. 61.105 Conocimiento aeronautico El solicitante de una licencia de piloto privado debe haber registrado la instruccion en tierra dictada por un instructor autorizado, o debe presentar evidencia mostrando que el ha completado satisfactoriamente un curso de instruccion, apropiadas a la categoria de aeronave para la que busca la habilitacion. (a) Aviones y helicopteros. (1) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de la licencia de piloto privado, el reglamento del aire; los metodos y procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo: (2) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistema e instrumentos de la aeronave; (3) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado; (4) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en las caracteristicas de vuelo, calculos de carga y centrado; (5) El uso y la aplicacion practica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones; (6) La planificacion previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR; la preparacion y MORDAZA de los planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo; los procedimientos de notificacion de posicion; los procedimientos de reglaje de altimetro; las operaciones en zonas de gran densidad de transito; (7) Actuacion humana correspondiente al piloto privado. (8) La aplicacion de la meteorologia aeronautica elemental; los procedimientos para obtener informacion meteorologica y uso de la misma; altimetria. (9) Los aspectos practicos de la navegacion aerea y las tecnicas de navegacion a estima; la utilizacion de cartas aeronauticas; (10) La utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticos; (11) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorologicas peligrosas, de MORDAZA turbulenta y otros riesgos operacionales; (12) Los principios de vuelo relativos a las aeronaves; (13) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones; (14) En el caso de helicopteros, descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinamico y otros riesgos operacionales. (b) Planeadores (1) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de la licencia de piloto privado de planeador, el reglamento del aire; los metodos y procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo: (2) Los principios relativos a la utilizacion de planeadores, sus sistemas e instrumentos; (3) Las limitaciones operacionales de los planeadores; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado; (4) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en las caracteristicas de vuelo, calculos de carga y centrado; (5) El uso y la aplicacion practica de los datos de performance para el lanzamiento, aterrizaje y otras operaciones; (6) La planificacion previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR; la preparacion y MORDAZA de los planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo; los procedimientos de regla-

61.102 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requisitos para otorgar la licencia y habilitaciones de piloto privado, las normas generales de operacion de sus titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.103 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. Para ser elegible para una licencia de piloto privado, una persona debe: (a) Tener por lo menos 17 anos de edad, excepto para una licencia de piloto privado con una habilitacion de globo aerostatico o planeador que puede emitirse al solicitante calificado quien tenga por lo menos 16 anos de edad (y permiso notarial); (b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma espanol, o tener tales limitaciones operativas puestas en su licencia de piloto, como sea necesario para una operacion MORDAZA de la aeronave y que seran eliminadas cuando el demuestre que puede leer, hablar y comprender el idioma espanol; (c) Poseer por lo menos un certificado medico Clase II actualizado, emitido bajo Parte 67. (d) Pasar una prueba escrita en las areas en que se requiere instruccion, como esta especificado en la Seccion 61.105; (e) Pasar una prueba oral y de vuelo en los procedimientos y maniobras seleccionadas por un inspector o examinador DGAC para determinar la capacidad del solicitante en las operaciones de vuelo en que sea requerida

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