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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 228494 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 dos, y h a especificado las condiciones para que los vue- los puedan realizarse. 61.95 Operaciones en un área terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un área termi- nal de control (a) Un alumno piloto no puede operar una aeronave a solas en espacio aéreo Clase B, a menos que: (1) El piloto haya recibido ambas, instrucción en tierra y vuelo, de un instructor autorizado en esa área de espa- cio aéreo Clase B y la instrucción de vuelo se reciba en el área de espacio aéreo específica Clase B, para la que el vuelo solo sea autorizado; (2) La libreta de vuelo del piloto haya sido firmada dentro de los precedentes noventa (90) días, para con- ducir vuelos solo en área de espacio aéreo Clase B, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y (3) El respaldo en la libreta de vuelo especifique que el piloto ha recibido la instrucción requerida en tierra y vuelo y se encuentra competente para conducir vuelos solo en área de espacio aéreo específica Clase B. (b) Conforme al párrafo 91.131 (b), un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo, desde o en un aeropuerto ubicado dentro del espacio aéreo Clase B, a menos que: (1) Ese alumno piloto haya recibido ambas, instruc- ción en tierra y de vuelo, de un instructor autorizado que opere en ese aeropuerto y la instrucción en tierra y de vuelo se haya recibido en el aeropuerto específico para el que se autoriza el vuelo solo; (2) La libreta de vuelo de ese alumno piloto se ha fir- mado dentro de los treinta (30) días precedentes para conducir vuelo solo en el aeropuerto específico, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y (3) El respaldo de la libreta de vuelo especifique que el alumno piloto ha recibido la instrucción requerida en tierra y de vuelo, y se encuentra competente para condu- cir operaciones de vuelo solo en el aeropuerto especifi- cado. 61.96 Reservado SUBP ARTE D: PILO TOS PRIV ADOS 61.102 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requisitos para otorgar la licencia y habilitaciones de piloto privado, las normas generales de operación de sus titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.103 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. Para ser elegible para una licencia de piloto privado, una persona debe: (a) Tener por lo menos 17 años de edad, excepto para una licencia de piloto privado con una habilitación de glo- bo aerostático o planeador que puede emitirse al solici- tante calificado quien tenga por lo menos 16 años de edad (y permiso notarial); (b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, o tener tales limitaciones operativas puestas en su licencia de piloto, como sea necesario para una ope- ración segura de la aeronave y que serán eliminadas cuan- do él demuestre que puede leer, hablar y comprender el idioma español; (c) Poseer por lo menos un certificado médico Clase II actualizado, emitido bajo Parte 67. (d) Pasar una prueba escrita en las áreas en que se requiere instrucción, como está especificado en la Sec- ción 61.105; (e) Pasar una prueba oral y de vuelo en los procedi- mientos y maniobras seleccionadas por un inspector o examinador DGAC para determinar la capacidad del soli- citante en las operaci ones de vuelo en que sea requeridainstrucción por las provisiones de pericia de vuelo de pres- critas por las Secciones 61.107 y 61.108; y (f) Cumplir con las Secciones de esta Parte que se apliquen a la habilitación buscada. 61.105 Conocimiento aeronáutico El solicitante de una licencia de piloto privado debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un instructor autorizado, o debe presentar evidencia mos- trando que él ha completado satisfactoriamente un curso de instrucción, apropiadas a la categoría de aeronave para la que busca la habilitación. (a) Aviones y helicópteros. (1) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al ti- tular de la licencia de piloto privado, el reglamento del aire; los métodos y procedimientos apropiados de los ser- vicios de tránsito aéreo: (2) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistema e instrumentos de la aeronave; (3) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores; la información operacional perti- nente del manual de vuelo o de otro documento apropia- do; (4) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado; (5) El uso y la aplicación práctica de los datos de per- formance de despegue, de aterrizaje y de otras opera- ciones; (6) La planificación previa al vuelo y en ruta, corres- pondiente a los vuelos privados VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de notifi- cación de posición; los procedimientos de reglaje de altí- metro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito; (7) Actuación humana correspondiente al piloto priva- do. (8) La aplicación de la meteorología aeronáutica ele- mental; los procedimientos para obtener información me- teorológica y uso de la misma; altimetría. (9) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas; (10) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas ae- ronáuticos; (11) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligro- sas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales; (12) Los principios de vuelo relativos a las aeronaves; (13) Los procedimientos y fraseología radiotelefóni- cos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones; (14) En el caso de helicópteros, descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales. (b) Planeadores (1) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al ti- tular de la licencia de piloto privado de planeador, el re- glamento del aire; los métodos y procedimientos apro- piados de los servicios de tránsito aéreo: (2) Los principios relativos a la utilización de planea- dores, sus sistemas e instrumentos; (3) Las limitaciones operacionales de los planeado- res; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado; (4) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado; (5) El uso y la aplicación práctica de los datos de per- formance para el lanzamiento, aterrizaje y otras opera- ciones; (6) La planificación previa al vuelo y en ruta, corres- pondiente a los vuelos privados VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de regla-