Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2002 ­ SEGURO SOCIAL DE SALUD (EsSalud) ANEXO 5: DERECHO DE PAGO POR REPRODUCCION O MORDAZA DE LA INFORMACION CONCEPTO MORDAZA Simple B/N (unidad) Diskette (unidad) C.D. (unidad) Plotter Papel MORDAZA A0 A1 A2 Papel Canson A0 A1 A2 0.2903% de 1 UIT. 0.1613% de 1 UIT. 0.0806% de 1 UIT. 0.3710% de 1 UIT. 0.1935% de 1 UIT. 0.0968% de 1 UIT. DERECHO DE PAGO 0.0048% de 1 UIT. 0.0484% de 1 UIT. 0.2258% de 1 UIT.

Derecho de pago por reproduccion o MORDAZA de la informacion de los procedimientos Nºs. 26 y 29.

15010

Designan Asesor Tecnico de la Asesoria Especializada de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2002-TR MORDAZA, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor Tecnico de la Asesoria Tecnica Especializada de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2002, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor Tecnico de la Asesoria Especializada de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14990

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuya Primera Disposicion Transitoria establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC fueron aprobados el Reglamento Nacional de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, los cuales establecen las sanciones al MORDAZA y al servicio referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 3362001-MTC/15.02, modificado por Resolucion Ministerial Nº 161-2002-MTC/15.02, establecio que el plazo para la adecuacion o contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA es hasta el 30 de junio del 2002, de manera tal que el 1 de MORDAZA dicho seguro es exigible; Que, a fin de evitar costos adicionales a quienes, dada la situacion actual del MORDAZA, con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2002 contrataron seguros por danos personales de accidentes de MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 0392002-MTC se establecieron disposiciones adicionales para la implementacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, a fin de garantizar la correcta aplicacion de las medidas establecidas en el dispositivo referido en el considerando precedente y de este modo evitar perjuicios innecesarios a quienes ya cuentan con seguros vigentes, se ha determinado la necesidad de realizar precisiones adicionales al Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Precisar que la poliza de seguros a la que se hace referencia en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC no requerira consignar de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de su cobertura. Articulo 2º.- Excluir del cronograma senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC a los vehiculos cuya primera letra de la Placa de Rodaje Vehicular o Placa Unica de Rodaje empieza con Z, es decir vehiculos no motorizados. Articulo 3º.- Precisar que lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC es aplicable a los seguros contratados MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2002 y que los vehiculos comprendidos en los supuestos descritos en los

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen precisiones adicionales para la aplicacion del D.S. Nº 039-2002MTC, que establecio disposiciones para la implementacion del SOAT
DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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