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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 228710 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 Designan Asesor Técnico de la Aseso- ría Especializada de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2002-TR Lima, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Técnica Especializada de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artí- culo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2002, a la señora MARÍA LUISA ELÍAS SOTO, en el cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Especializada de la Alta Di- rección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14990 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen precisiones adicionales para la aplicación del D.S. Nº 039-2002- MTC, que estableció disposiciones para la implementación del SOAT DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICATEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2002 – SEGURO SOCIAL DE SALUD (EsSalud) ANEXO 5: DERECHO DE PAGO POR REPRODUCCIÓN O COPIA DE LA INFORMACIÓN CONCEPTO DERECHO DE PAGO Copia Simple B/N (unidad) 0.0048% de 1 UIT. Diskette (unidad) 0.0484% de 1 UIT. C.D. (unidad) 0.2258% de 1 UIT. Plotter Papel Bond A0 0.2903% de 1 UIT. A1 0.1613% de 1 UIT. A2 0.0806% de 1 UIT. Papel Canson A0 0.3710% de 1 UIT. A1 0.1935% de 1 UIT. A2 0.0968% de 1 UIT. Derecho de pago por reproducción o copia de la información de los procedimientos Nºs. 26 y 29. 15010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito, cuya Primera Disposición Transitoria establece que el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 040-2001-MTC fueron aprobados el Reglamento Nacio- nal de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, los cuales establecen las sanciones al tránsito y al servicio referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 336- 2001-MTC/15.02, modificado por Resolución Ministerial Nº 161-2002-MTC/15.02, estableció que el plazo para la ade- cuación o contratación del Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito es hasta el 30 de junio del 2002, de manera tal que el 1 de julio dicho seguro es exigible; Que, a fin de evitar costos adicionales a quienes, dada la situación actual del tránsito, con anterioridad al 1 de julio de 2002 contrataron seguros por daños personales de ac- cidentes de tránsito, mediante Decreto Supremo Nº 039- 2002-MTC se establecieron disposiciones adicionales para la implementación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, a fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el dispositivo referido en el consi- derando precedente y de este modo evitar perjuicios inne- cesarios a quienes ya cuentan con seguros vigentes, se ha determinado la necesidad de realizar precisiones adi- cionales al Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que la póliza de seguros a la que se hace referencia en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC no requerirá consignar de modo expre- so la incondicionalidad e inmediatez de su cobertura. Artículo 2º.- Excluir del cronograma señalado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC a los vehículos cuya primera letra de la Placa de Rodaje Vehicu- lar o Placa Única de Rodaje empieza con Z, es decir vehí- culos no motorizados. Artículo 3º.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC es aplicable a los seguros contratados antes del 1 de julio de 2002 y que los vehículos comprendidos en los supuestos descritos en los