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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 228713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Arq. Miguel Romero So- telo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, como represen- tante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15059 Nombrar representantes de la Federa- ción de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ante el CONAFOVICER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2002-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2002 Vista la Carta Nº 206-FTCCP/2002 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 5 del Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil - CONAFO- VICER, aprobado vía Resolución Suprema Nº 266-77- VC-1100 éste estará conformado entre otros, por cuatro representantes de los trabajadores, elegidos por el Con- greso de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y nombrados mediante la Resolución del Titular del Sector; Que, de acuerdo con el Libro de Actas de la Federa- ción de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, con fecha 25 de mayo de 2002, se llevó a cabo el 21º Congre- so Nacional Ordinario, mediante el que se aprobó por unanimidad designar como representantes de la CONA- FOVICER a los señores Mario Huamán Rivera, Buena- ventura Vera Pérez, Luis Villanueva Carbajal y Hernán Chiroque Nole; De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27779 y la Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como representantes de la Fede- ración de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil - CONAFOVICER a los siguientes señores: - Mario Roberto Huamán Rivera - Buenaventura Vera Pérez - Luis Villanueva Carbajal - Hernán Chiroque Nole Artículo 2º.- Los nombramientos referidos en el artículo precedente, dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 348-99-MTC/15.04 y Nº 465-2001-MTC/ 15.04. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15060PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean diversos juzgados de paz no letrados en los distritos judiciales de Ayacucho, Loreto, Apurímac, Piura y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 332-2002-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Solicitudes de autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Marintari, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, de- partamento de Ayacucho, y el Informe Nº 102-2002-SEP- GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Marintari, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Marintari, tiende a la crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Cen- tro Poblado; fundamentándola en tener población aproxi- mada de 3656 habitantes alejada de los Juzgados de Paz aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado, que comprende los Anexos de Marintari, Gloria Pata, Mozobamba Alta, Nueva Generación, San Luis, Pam- pa Miraflores, Huanchi, San Pedro, Rumipata y San Cristó- bal, coadyuvando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificul- tades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 102-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, quien no interviene por encon- trarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Marintari, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, con sede en la capital del Centro Poblado y competencia en las comunidades de Marintari, Gloria Pata, Mozobamba Alta, Nueva Generación, San Luis, Pampa Miraflores, Huanchi, San Pedro, Rumi Pata y San Cristóbal.