Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean diversos juzgados de paz no letrados en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2002-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 332-2002-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Solicitudes de autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Marintari, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 102-2002-SEPGP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Marintari, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Centro Poblado; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 3656 habitantes alejada de los Juzgados de Paz aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado, que comprende los Anexos de Marintari, MORDAZA Pata, Mozobamba Alta, Nueva Generacion, San MORDAZA, MORDAZA Miraflores, Huanchi, San MORDAZA, Rumipata y San MORDAZA, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 102-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Marintari, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en la capital del Centro Poblado y competencia en las comunidades de Marintari, MORDAZA Pata, Mozobamba Alta, Nueva Generacion, San MORDAZA, MORDAZA Miraflores, Huanchi, San MORDAZA, Rumi Pata y San Cristobal.

Articulo Unico.- Designar al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Directorio de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15059

Nombrar representantes de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ante el CONAFOVICER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2002-VIVIENDA MORDAZA, 20 de agosto de 2002 Vista la Carta Nº 206-FTCCP/2002 de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, y; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el articulo 5 del Estatuto del Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil - CONAFOVICER, aprobado via Resolucion Suprema Nº 266-77VC-1100 este estara conformado entre otros, por cuatro representantes de los trabajadores, elegidos por el Congreso de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y nombrados mediante la Resolucion del Titular del Sector; Que, de acuerdo con el Libro de Actas de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, con fecha 25 de MORDAZA de 2002, se llevo a cabo el 21º Congreso Nacional Ordinario, mediante el que se aprobo por unanimidad designar como representantes de la CONAFOVICER a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nole; De conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 27779 y la Resolucion Suprema Nº 266-77-VC-1100; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como representantes de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ante el Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil - CONAFOVICER a los siguientes senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Los nombramientos referidos en el articulo precedente, dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 348-99-MTC/15.04 y Nº 465-2001-MTC/ 15.04. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15060

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