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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 228717 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito y daño económico en perjui- cio de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 161-2002-CG Lima, 20 de agosto de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 060-2002-CG/ ORCH y Nº 061-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San- tiago de Chuco, departamento de La Libertad, período enero 1999 - mazo 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente ac- ción de control a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, período enero 1999 - marzo 2001, a fin de determinar si los recursos municipa- les se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, te- sorería, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la respectiva Comisión Auditora ha determi- nado que en el período 2000, la Municipalidad Provin- cial de Santiago de Chuco, incurrió en irregularidades en la aplicación de recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, utilizándolos en gastos corrientes, en exceso respecto al porcentaje permitido por la normativa vi- gente, por un importe de S/. 321 829,77; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del deli- to de peculado en la modalidad de malversación, tipifi- cado en el artículo 389º del Código Penal, modificado por Ley Nº 27151; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que la entidad examinada compró avena azucarada para el Pro- grama del Vaso de Leche, por S/. 63 819,00, adquisición correspondiente a los meses de enero a marzo del año 2001, siendo almacenado el producto en un inmueble aje- no a la entidad y carente de las condiciones mínimas para el almacenaje, encontrándose al momento de la acción de control, inmovilizado en la dependencia de la Policía Na- cional del Perú, en Santiago de Chuco y cuyo análisis de laboratorio determinó que al 14.JUN.2001, no estaba apto para el consumo humano, ocasionando un perjuicio eco- nómico a la entidad, por el monto indicado, que es necesa- rio resarcir conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente la Comisión Auditora ha determina- do que en el ejercicio 1999 la Municipalidad de Santia- go de Chuco obtuvo un crédito del Banco de la Nación por S/. 990 000,00, para adquirir un tractor de oruga, préstamo que fue devuelto un mes después de otorga- do, sin haberse utilizado, con lo cual se generó un per- juicio económico a la entidad por S/. 19 085,66, por concepto de intereses devengados, que deben ser re- sarcidos conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que durante el período ABR. 99 - DIC. 99, la entidad auditada incurrió en pagos indebidos de dietas a los regidores de la referida municipalidad, al haberse fijado en sesión ordina- ria de Concejo Municipal del 26.MAR.99, un nuevo monto de dieta por sesión en S/. 250,00, a pesar que ya mediante Acuerdo de Concejo del 13.ENE.99, había sido estableci- da en S/. 187,00, ocasionando un perjuicio económico a la municipalidad por S/. 14 679,00, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, por otra parte la Comisión Auditora ha determi- nado que durante el año 1999, la entidad auditada ejecutópagos irregulares por concepto de bonificación por escola- ridad, los cuales se atendieron con recursos del Fondo de Compensación Municipal y no con Recursos Directamen- te Recaudados, como disponía la normativa vigente; oca- sionando un perjuicio económico a la municipalidad por S/ . 11 200,00, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 1999, la municipalidad auditada ejecutó gastos por S/. 30 730,04, que no están relaciona- dos con los servicios que debe brindar la municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; habiéndose oca- sionado perjuicio económico a la municipalidad que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delito, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados auto- ridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Pro- vincial de Santiago de Chuco, que desempeñan o han des- empeñado, función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o pre- sunción de ilícito penal, es deber de la Contraloría Ge- neral de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; por lo que resulta necesario y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 autorizar al señor Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que inicie las acciones lega- les contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, por tanto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efec- to, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14964 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben en forma definitiva a la organización política regional denomi- nada Movimiento Independiente "Unión Regional del Callao - URC" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN Nº OPR-0022-2002-JEE/CALLAO Callao, 19 de agosto del 2002