Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228717

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito y dano economico en perjuicio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-2002-CG MORDAZA, 20 de agosto de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 060-2002-CG/ ORCH y Nº 061-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - mazo 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - marzo 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la respectiva Comision Auditora ha determinado que en el periodo 2000, la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, incurrio en irregularidades en la aplicacion de recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, utilizandolos en gastos corrientes, en exceso respecto al porcentaje permitido por la normativa vigente, por un importe de S/. 321 829,77; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de peculado en la modalidad de malversacion, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal, modificado por Ley Nº 27151; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que la entidad examinada compro MORDAZA azucarada para el Programa del Vaso de Leche, por S/. 63 819,00, adquisicion correspondiente a los meses de enero a marzo del ano 2001, siendo almacenado el producto en un inmueble ajeno a la entidad y carente de las condiciones minimas para el almacenaje, encontrandose al momento de la accion de control, inmovilizado en la dependencia de la Policia Nacional del Peru, en MORDAZA de MORDAZA y cuyo analisis de laboratorio determino que al 14.JUN.2001, no estaba apto para el consumo humano, ocasionando un perjuicio economico a la entidad, por el monto indicado, que es necesario resarcir conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente la Comision Auditora ha determinado que en el ejercicio 1999 la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA obtuvo un credito del Banco de la Nacion por S/. 990 000,00, para adquirir un tractor de oruga, prestamo que fue devuelto un mes despues de otorgado, sin haberse utilizado, con lo cual se genero un perjuicio economico a la entidad por S/. 19 085,66, por concepto de intereses devengados, que deben ser resarcidos conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo ABR. 99 - DIC. 99, la entidad auditada incurrio en pagos indebidos de dietas a los regidores de la referida municipalidad, al haberse fijado en sesion ordinaria de Concejo Municipal del 26.MAR.99, un MORDAZA monto de dieta por sesion en S/. 250,00, a pesar que ya mediante Acuerdo de Concejo del 13.ENE.99, habia sido establecida en S/. 187,00, ocasionando un perjuicio economico a la municipalidad por S/. 14 679,00, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otra parte la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 1999, la entidad auditada ejecuto

pagos irregulares por concepto de bonificacion por escolaridad, los cuales se atendieron con recursos del Fondo de Compensacion Municipal y no con Recursos Directamente Recaudados, como disponia la normativa vigente; ocasionando un perjuicio economico a la municipalidad por S/ . 11 200,00, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 1999, la municipalidad auditada ejecuto gastos por S/. 30 730,04, que no estan relacionados con los servicios que debe brindar la municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 67º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; habiendose ocasionado perjuicio economico a la municipalidad que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, que desempenan o han desempenado, funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; por lo que resulta necesario y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, por tanto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14964

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Inscriben en forma definitiva a la organizacion politica regional denominada Movimiento Independiente "Union Regional del Callao - URC"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO RESOLUCION Nº OPR-0022-2002-JEE/CALLAO Callao, 19 de agosto del 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.