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Pág. 228714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 0952-2002-P-CSJLO/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, las solicitudes de autoridades y pobladores de los distritos de Fernando Lo- res, provincia de Maynas y Padre Márquez, provincia de Ucayali - Contamana, comprensión del departamento y Distrito Judicial de Loreto, y el Informe Nº 032-2002-GP- GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción de los Juzgados de Paz No Letrado en los Caseríos de Serafín Filomeno, Porvenir y Esperanza, comprensión del distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, y en el Centro Poblado de Pahoyán, comprensión del distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali - Contamana, depar- tamento y Distrito Judicial de Loreto, solicitada por autori- dades y pobladores de las referidas Comunidades; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por autoridades y poblado- res de los Caseríos ubicados en los distritos de Fernando Lores y Padre Márquez, tiende a la Creación de Juzgados de Paz No Letrado; fundamentándola en tener población aproximada de 2,556 habitantes, ubicados en el Caserío de Serafín Filomeno y anexos; 2,974 habitantes en el Ca- serío de Esperanza y anexos; 2,109 habitantes en el Ca- serío de Porvenir y anexos; y 2,400 habitantes en el Cen- tro Poblado de Pahoyán, alejados de los Juzgados aleda- ños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación de Juzgados de Paz No Letrado en los referidos Caseríos contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de las siguientes Comunidades: a) Caserío de Serafín Filomeno, y comunidades vecinas de Nuevo San Juan, Alianza, Buenos Aires, Puerto Inca, Villa Monte Sinaí, Constancia, Rivera Alta, San Miguel, Puerto Rosario, Miraflores, Libertad y San Francisco de las Mer- cedes; b) Caserío de Esperanza, y sus anexos Nuevo Va- lentín, Libertad Agraria, Chavín Huaysi, Punga, Santa Cruz, Canan, San Carlos, Nueva Esperanza, San Juan de Cuas- hico, El Charo, Buena Vista, San Pedro del Blanco, Nuevo Jerusalén, Siete de Junio y Diamante; c) Caserío de Por- venir y sus anexos Jaladar, San Juan de Amazonas, San Pedro, Amor Fino, Fomento, San José Zona Baja, Santa Catalina, Nueva Primavera, Nuevo San Lorenzo y Nueva Esperanza; y d) Centro Poblado de Pahoyán, coadyuvan- do al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 032-2002-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación de los Juzgados de Paz No Letrado en los Case-ríos de Serafín Filomeno, Esperanza, Porvenir y en el Cen- tro Poblado de Pahoyán; Que, de conformidad con el texto modificado del ar- tículo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está fa- cultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Consejero Alva Angulo, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz No Letrado en el departamento y Distrito Judicial de Loreto, ubicados en los Caseríos y Centro Poblado que se detallan a continuación: Distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas: - Un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío Sera- fín Filomeno, con competencia además en las Comunida- des de Nuevo San Juan, Alianza, Buenos Aires, Puerto Inca, Villa Monte Sinaí, Constancia, Ribera Alta, San Mi- guel, Puerto Rosario, Miraflores, Libertad y San Francisco de las Mercedes; - Un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío Es- peranza, con competencia además en los Anexos Nuevo Valentín, Libertad Agraria, Chavín, Huaysi, Punga, Santa Cruz, Canan, San Carlos, Nueva Esperanza, San Juan de Cuashico, El Charo, Buena Vista, San Pedro del Blanco, Nuevo Jerusalén, Siete de Junio y Diamante; y, - Un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío Por- venir, con competencia además en los Anexos Jaladar, San Juan de Amazonas, San Pedro, Amor Fino, Fomento, San José Zona Baja, Santa Catalina, Nueva Primavera, Nuevo San Lorenzo y Nueva Esperanza. Distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali - Contamana: - Un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Pobla- do de Pahoyán. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 099-2002-P-CSJAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, la Solicitud del Alcalde y del Presidente del Centro Poblado Menor de Soc- cñacancha, distrito y provincia de Andahuaylas, departa- mento de Apurímac, y el Informe Nº 059-2002-SEP-GP- GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y,