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Pág. 228715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Soccñacancha, distrito y provincia de An- dahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por el Alcalde y el Presidente del Centro Poblado Menor de Soccñacan- cha, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letra- do en el citado Centro Poblado; fundamentándola en te- ner población aproximada de 1,538 habitantes ubicados en los poblados anexos de Moroccose, Pucaccasa, Piscobamba, Flor de Yunca y Chuspiraccra, alejados de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Soccñacancha, contribuirá a re- solver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y de las comunidades vecinas de Mordec- cose, Pucaccasa, Piscobamba, Flor de Yunca y Chuspi- raccra, coadyuvando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 059-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Soccñacancha; Que, de conformidad con el texto modificado del ar- tículo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está fa- cultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, quien no interviene por encon- trarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Soccñacancha, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judi- cial de Apurímac, con sede en la capital del referido Centro Poblado y competencia en las Comunidades de Soccñacan- cha, Mordeccose, Pucaccasa, Piscobamba, Flor de Yunca y Chuspiraccra. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 2381-2002-P-CSJPI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Memorial de auto-ridades, pobladores y del Frente de Defensa de los intere- ses del Centro Poblado Menor de Serrán, distrito de Sali- tral, provincia de Morropón, departamento de Piura, y el Informe Nº 054-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Serrán, distrito de Salitral, provincia de Morro- pón, departamento y Distrito Judicial de Piura, solicitada por las autoridades y pobladores del referido Centro Pobla- do; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el Frente de Defensa de los intereses del Centro Poblado Menor de Serrán, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Le- trado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada, conjuntamente con los anexos de Palo Blanco, Horno Pampa, Mamayaco y Hual- cas, de 3,781 habitantes alejados de los Juzgados de Paz No Letrados aledaños, por cuya razón sus habitan- tes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Serrán, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y de las comunidades vecinas coadyu- vando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 054-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Serrán; Que, de conformidad con el texto modificado del ar- tículo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está fa- cultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Vásquez Vejarano, en sesión extraordi- naria de la fecha, sin la intervención del señor Conseje- ro Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Le- trado en el Centro Poblado Menor de Serrán, distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento y Distri- to Judicial de Piura, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia además en los pobla- dos de Palo Blanco, Horno Pampa, Mamayaco y Hual- cas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15023