Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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US$ 400.00 US$ 569.94 US$ 200.00 US$ 25.00 ------------------: US$ 1,194.94 : : : :

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y secretario judicial a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2002-P-CE-PJ PRESIDENCIA MORDAZA, 19 de agosto del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 063 y 063-2001-2ºJPE/JCRS/cam, cursados por la doctora MORDAZA MORDAZA Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno autorizacion para viajar, conjuntamente con el secretario judicial MORDAZA Alcala MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota - Colombia, a efectos de recibir declaraciones testimoniales en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, expediente Nº 6301, senaladas para los dias 22 y 23 de agosto del presente ano; manifestando, ademas, que la respectiva resolucion autoritativa no se publique por medida de seguridad; Que, conforme lo establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las resoluciones de autorizaciones de viaje deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; sin embargo, estando a los motivos expuestos por la nombrada Magistrada, resulta conveniente que la presente resolucion sea publicada el 24 de agosto del presente ano; Que, hasta el 22 de los corrientes, por viaje de comision de servicios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no cuenta con el quorum necesario para sesionar, por lo que a fin de que dicha actuacion procesal no se frustre, por la naturaleza del pedido y por celeridad judicial, resulta atendible conceder la autorizacion que se solicita; Por estas consideraciones, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Organo de Gobierno; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que viaje conjuntamente con el secretario judicial MORDAZA Alcala MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota - Colombia, del 21 al 23 de agosto del presente ano, a efectos de, previos los tramites legales que fueren del caso observar, recibir declaraciones testimoniales en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, expediente Nº 63-01, senaladas para los dias 22 y 23 de agosto del presente ano. Articulo Segundo.- La nombrada Magistrada debera remitir a este Organo de Gobierno Informe documentado sobre el cumplimiento de la presente resolucion una vez ejecutada la referida diligencia. Articulo Tercero.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolucion, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al siguiente detalle: Doctora MORDAZA MORDAZA Rivera-Schereiber Viaticos del 22 al 23 de agosto del 2002 Pasaje Aereo Gastos de Instalacion y Traslado Tarifa CORPAC - entrada y salida TOTAL : : : : US$ 400.00 US$ 569.94 US$ 200.00 US$ 25.00 ------------------: US$ 1,194.94

Secretario Judicial MORDAZA Alcala MORDAZA Viaticos del 22 al 23 de agosto del 2002 Pasaje Aereo Gastos de Instalacion y Traslado Tarifa CORPAC - entrada y salida TOTAL

Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- La presente resolucion sera publicada el 24 de agosto del 2002. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15133

Crean Juzgados de Paz No Letrados en caserios y centros poblados menores del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2002-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1158-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las Solicitudes de autoridades y pobladores del Caserio de Tubungo, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 071-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserio de Tubungo, distrito de MORDAZA, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores del referido Caserio; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA Gobernador del Caserio de Tubungo, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Caserio; fundamentandola en tener conjuntamente con los caserios de Monterrey y Catache poblacion aproximada de 353 habitantes, sin incluir el caserio de Acshupata por no tener datos precisos, alejada de los Juzgados de Paz aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserio de Tubungo, ubicado a una distancia de 30 a 45 kilometros de los Juzgados de Paz No Letrados de San MORDAZA y Cumbico, respectivamente, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Caserio y los de Acshupata, Catache y Monterrey, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 071-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserio de Tubungo; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se-

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