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Pág. 228789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justi- cia de Lima y secretario judicial a Co- lombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2002-P-CE-PJ PRESIDENCIA Lima, 19 de agosto del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 063 y 063-2001-2ºJPE/JCRS/cam, cursados por la doctora Jimena Cayo Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justi- cia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Jimena Cayo Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno autorización para viajar, conjuntamente con el secretario judicial César Alca- lá Medrano, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a efectos de recibir declaraciones testimoniales en el proceso seguido contra José Luis Aybar Cancho y otros, expediente Nº 63- 01, señaladas para los días 22 y 23 de agosto del presente año; manifestando, además, que la respectiva resolución autoritativa no se publique por medida de seguridad; Que, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las resoluciones de autori- zaciones de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; sin embargo, estando a los motivos expuestos por la nombrada Magistrada, resul- ta conveniente que la presente resolución sea publicada el 24 de agosto del presente año; Que, hasta el 22 de los corrientes, por viaje de comi- sión de servicios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no cuenta con el quórum necesario para sesionar, por lo que a fin de que dicha actuación procesal no se frustre, por la naturaleza del pedido y por celeridad judicial, resulta aten- dible conceder la autorización que se solicita; Por estas consideraciones, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Ple- no de este Órgano de Gobierno; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ji- mena Cayo Rivera-Schereiber, Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima para que viaje conjuntamente con el secretario judicial César Alcalá Me- drano, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 21 al 23 de agosto del presente año, a efectos de, previos los trámites legales que fueren del caso observar, recibir declaraciones testimoniales en el proceso seguido contra José Luis Aybar Cancho y otros, expediente Nº 63-01, señaladas para los días 22 y 23 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- La nombrada Magistrada deberá remitir a este Órgano de Gobierno Informe documentado sobre el cumplimiento de la presente resolución una vez ejecutada la referida diligencia. Artículo Tercero.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente resolución, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al siguien- te detalle: Doctora Jimena Cayo Rivera-Schereiber Viáticos del 22 al 23 de agosto del 2002 :US$ 400.00 Pasaje Aéreo :US$ 569.94 Gastos de Instalación y Traslado :US$ 200.00 Tarifa CORPAC - entrada y salida :US$ 25.00 ------------------- TOTAL :US$ 1,194.94Secretario Judicial César Alcalá Medrano Viáticos del 22 al 23 de agosto del 2002 :US$ 400.00 Pasaje Aéreo :US$ 569.94 Gastos de Instalación y Traslado :US$ 200.00 Tarifa CORPAC - entrada y salida :US$ 25.00 ------------------- TOTAL :US$ 1,194.94 Artículo Cuarto.- La presente resolución no da dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente resolución será publi- cada el 24 de agosto del 2002. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judi- cial y a las instancias correspondientes, para los fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 15133 Crean Juzgados de Paz No Letrados en caseríos y centros poblados menores del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1158-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, las Solicitu- des de autoridades y pobladores del Caserío de Tubungo, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Caja- marca, y el Informe Nº 071-2002-SEP-GP-GG de la Ge- rencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Tubungo, distrito de Magdalena, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, solicitada por las autoridades y pobladores del referido Caserío; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el Teniente Gobernador del Caserío de Tubungo, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Caserío; fundamentándola en tener conjuntamente con los case- ríos de Monterrey y Catache población aproximada de 353 habitantes, sin incluir el caserío de Acshupata por no tener datos precisos, alejada de los Juzgados de Paz aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acce- so a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Tubungo, ubicado a una distancia de 30 a 45 kilómetros de los Juzgados de Paz No Letrados de San Cristóbal y Cumbico, respectivamente, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de este Ca- serío y los de Acshupata, Catache y Monterrey, coadyu- vando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 071-2002-SEP-GP-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Ca- serío de Tubungo; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se-