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Pág. 234317 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Que, la solicitud de Vistos ha sido evaluada, en lo perti- nente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24.6.98, Reglamento para la Constitu- ción y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, a que se refiere el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General; Que mediante Oficio Nº 12957-2002 de fecha 28.6.02, esta Superintendencia, previa evaluación pertinente, no encontró inconveniente para que AGROBANCO efectúe inicialmente operaciones bajo la modalidad de Banca de Segundo Piso; indicándose que para la realización de las operaciones de primer piso, deberá completar con los re- quisitos y formalidades legales establecidos en la Resolu- ción SBS Nº 600-98; Que, esta Superintendencia dispuso una Visita de Inspección a fin de verificar y comprobar que Banco Agropecuario - AGROBANCO", había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación Nº DESF "C" 149-2002 de fecha 27.11.2002, para efectos de realizar las operaciones de Banca de Primer Piso; Que, en tal virtud, la empresa recurrente se encuentra técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones como Banco de Primer Piso; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 508-2002-LEG y la Gerencia de Estudios Económicos mediante Informe Nº 036-2002-EST; y, a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al BANCO AGROPE- CUARIO, en adelante, "AGROBANCO", para que además de las operaciones y servicios señalados en el artículo 51º de su Estatuto, concordante con la Cuarta Disposición Tran- sitoria del mismo, pueda realizar aquellas operaciones es- tablecidas en el artículo 221º de la Ley General, que se detallan a continuación; 1. Numeral 3, b: Otorgar créditos directos con o sin ga- rantía; 2. Numeral 12: Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depó- sitos en unos y otros; 3. Numeral 23: Operar en moneda extranjera; 4. Numeral 25: Servir de agente financiero para la colo- cación y la inversión en el país de recursos externos; 5. Numeral 28: Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipo; 6. Numeral 29: Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias ofici- nas y/o bancos corresponsales; 7. Numeral 33 Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad; 8. Numeral 38: Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolio de inversiones por cuenta de éstos. Artículo Segundo.- Disponer que para la realización de las demás operaciones contempladas en el Artículo 221º de la Ley General, AGROBANCO deberá recabar la auto- rización de la Superintendencia de Banca y Seguros, pre- via opinión del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo Tercero.- Los créditos otorgados por AGRO- BANCO a las personas naturales y jurídicas pertenecien- tes al sector agropecuario, estarán sujetos a las normas dictadas por la Superintendencia para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autori- zación de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendoexhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21173 Modifican el Reglamento de Transferen- cia y Adquisición de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 1227-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en ade- lante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221º que las empresas del sistema financiero pueden ce- lebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 del 20 de diciembre de 1999 se aprobó el Reglamento de Transfe- rencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario que esta Superintendencia eva- lúe previamente los riesgos que las empresas del sistema financiero afrontarían por la adquisición de cartera crediti- cia a empresas del mismo grupo económico no supervisa- das y de empresas del exterior, así como por la transferen- cia de cartera crediticia mediante permuta; Que, resulta conveniente, en base a estándares inter- nacionales, permitir la realización de operaciones de re- compra de cartera crediticia, previa autorización de esta Superintendencia, como alternativa de financiamiento; Que, asimismo, resulta conveniente realizar modifica- ciones al Reglamento referidas a la responsabilidad por la transferencia y adquisición de cartera crediticia, a la trans- ferencia de cartera crediticia castigada, a la reclasificación contable de cartera en los bancos multinacionales, así como al valor de las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia entre empresas del mismo grupo económico; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los literales d y e del artículo 2º del Reglamento, e incorpórese el literal g en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamen- to considérense las siguientes definiciones: d. Grupo económico: Aquél definido de acuerdo con los criterios establecidos por las normas especiales sobre vin- culación y grupo económico emitidas por esta Superinten- dencia. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificato- rias. g. Permuta: Contrato bilateral que constituye un inter- cambio no dinerario de bienes.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Reglamento, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Modalidades de Transferencia Las empresas podrán transferir su cartera crediticia me- diante venta, cesión de derechos, cesión de posición con- tractual y otras modalidades contractuales similares. Las