Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitud de Vistos ha sido evaluada, en lo pertinente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 600-98 de fecha 24.6.98, Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, a que se refiere el articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General; Que mediante Oficio Nº 12957-2002 de fecha 28.6.02, esta Superintendencia, previa evaluacion pertinente, no encontro inconveniente para que AGROBANCO efectue inicialmente operaciones bajo la modalidad de Banca de MORDAZA Piso; indicandose que para la realizacion de las operaciones de primer piso, debera completar con los requisitos y formalidades legales establecidos en la Resolucion SBS Nº 600-98; Que, esta Superintendencia dispuso una Visita de Inspeccion a fin de verificar y comprobar que Banco Agropecuario - AGROBANCO", habia cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 11º de la referida Resolucion, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobacion Nº DESF "C" 149-2002 de fecha 27.11.2002, para efectos de realizar las operaciones de Banca de Primer Piso; Que, en tal virtud, la empresa recurrente se encuentra tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones como Banco de Primer Piso; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 508-2002-LEG y la Gerencia de Estudios Economicos mediante Informe Nº 036-2002-EST; y, a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al BANCO AGROPECUARIO, en adelante, "AGROBANCO", para que ademas de las operaciones y servicios senalados en el articulo 51º de su Estatuto, concordante con la Cuarta Disposicion Transitoria del mismo, pueda realizar aquellas operaciones establecidas en el articulo 221º de la Ley General, que se detallan a continuacion; 1. Numeral 3, b: Otorgar creditos directos con o sin garantia; 2. Numeral 12: Realizar operaciones de credito con bancos y financieras del exterior, asi como efectuar depositos en unos y otros; 3. Numeral 23: Operar en moneda extranjera; 4. Numeral 25: Servir de agente financiero para la colocacion y la inversion en el MORDAZA de recursos externos; 5. Numeral 28: Adquirir bienes inmuebles, mobiliario y equipo; 6. Numeral 29: Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, asi como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales; 7. Numeral 33 Recibir valores, documentos y objetos en custodia, asi como dar en alquiler MORDAZA de seguridad; 8. Numeral 38: Prestar servicios de asesoria financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolio de inversiones por cuenta de estos. Articulo Segundo.- Disponer que para la realizacion de las demas operaciones contempladas en el Articulo 221º de la Ley General, AGROBANCO debera recabar la autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, previa opinion del Banco Central de Reserva del Peru. Articulo Tercero.- Los creditos otorgados por AGROBANCO a las personas naturales y juridicas pertenecientes al sector agropecuario, estaran sujetos a las normas dictadas por la Superintendencia para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Articulo Cuarto.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo

exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21173

Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 1227-2002 MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del articulo 221º que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1114-99 del 20 de diciembre de 1999 se aprobo el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario que esta Superintendencia evalue previamente los riesgos que las empresas del sistema financiero afrontarian por la adquisicion de cartera crediticia a empresas del mismo grupo economico no supervisadas y de empresas del exterior, asi como por la transferencia de cartera crediticia mediante permuta; Que, resulta conveniente, en base a estandares internacionales, permitir la realizacion de operaciones de recompra de cartera crediticia, previa autorizacion de esta Superintendencia, como alternativa de financiamiento; Que, asimismo, resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento referidas a la responsabilidad por la transferencia y adquisicion de cartera crediticia, a la transferencia de cartera crediticia castigada, a la reclasificacion contable de cartera en los bancos multinacionales, asi como al valor de las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia entre empresas del mismo grupo economico; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese los literales d y e del articulo 2º del Reglamento, e incorporese el literal g en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: d. Grupo economico: Aquel definido de acuerdo con los criterios establecidos por las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por esta Superintendencia. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. g. Permuta: Contrato bilateral que constituye un intercambio no dinerario de bienes." Articulo Segundo.- Sustituyase el primer y MORDAZA parrafo del articulo 3º del Reglamento, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Modalidades de Transferencia Las empresas podran transferir su cartera crediticia mediante venta, cesion de derechos, cesion de posicion contractual y otras modalidades contractuales similares. Las

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