Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

Ley Nº 27617, publicada el dia 1 de enero de 2002, se introducen una serie de cambios en el Sistema Privado de Pensiones, con el objetivo de mejorar los servicios para el afiliado, por lo que, considera necesario continuar en contacto con el publico, a traves de los medios Radio Programas del Peru S.A. (RPP) y Corporacion Gestion S.A. (CPN), debido a los cambios y las modificaciones aun vigentes y operativas en la normativa del Sistema Privado de Pensiones, para dar a conocer los aspectos que benefician e involucran tanto a los trabajadores afiliados, como no afiliados al Sistema Privado de Pensiones; Que, el citado Memorandum, precisa que los programas radiales en las citadas emisoras, CPN y RPP, en los que esta Superintendencia ha participado, permitiran continuar con dicha interaccion, absolviendose consultas y proporcionando orientacion precisa sobre diferentes temas en el ambito del Sistema Privado de Pensiones que puedan surgir a raiz de los cambios en la norma; Que, mediante el Informe Nº 15-2002-SG/C, de fecha 16.10.02, emitido por la Jefatura de Comunicaciones se concluye que es oportuno y conveniente continuar con la contratacion de los espacios radiales con las emisoras CPN y RPP, ya que los espacios no solo se encuentran bien establecidos en la programacion y en la audiencia sino que ademas hasta el momento son los medios que mejor se adecuan a los objetivos de difusion planteados; Que, mediante el Informe Nº 035-2002-DL de fecha, 12.11.02, emitido por el Departamento de Logistica se concluye que en cuanto a los aspectos de economia y costos resulta conveniente proceder a la contratacion con las emisoras CPN y RPP; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos, los que se contratan a personas naturales o juridicas, teniendo en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA precedentemente citada precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, en ese sentido y de acuerdo a las normas glosadas el Informe Legal Nº 1102-2002-LEG, de fecha 19.11.02 opina que procede exonerar la contratacion de los servicios de radiodifusion con las emisoras RPP y CPN; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General, de Asesoria Juridica, y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion de los servicios de radiodifusion a traves de los medios Radio Programas del Peru S.A. (RPP) y Corporacion Gestion S.A. (CPN). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a realizar el MORDAZA de contratacion, a que se contrae esta resolucion, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial total de US$ 148 991,52 (Ciento cuarentiocho mil novecientos noventa y uno y 52/100 Dolares de los Estados Unidos de America), importe que incluye todo concepto, gastos y tributos, a que hubiere lugar, por el periodo

de 12 (doce) meses y que comprende a las siguientes empresas: Radio Programas del Peru S.A. (RPP), por el monto de US$ 94 475,52 (Noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco y 52/100 Dolares de los Estados Unidos de America), por el periodo del 10 de diciembre de 2002 al 9 de diciembre de 2003. Corporacion Gestion S.A. (CPN), por el monto de 54 516,00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos dieciseis y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America), por el periodo del 2 de diciembre de 2002 al 1 de diciembre de 2003. Dichos pagos, segun lo establecido en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento constituyen recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21139

Autorizan al Banco Agropecuario realizar determinadas operaciones establecidas en el Art. 221º de la Ley Nº 26702
RESOLUCION SBS Nº 1226-2002 MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los senores MORDAZA Garatea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Cochella, Presidente del Directorio y Directores respectivamente, del Banco Agropecuario, designados mediante Resolucion Suprema Nº 075-2002-EF del 5 de marzo de 2002, para que esta Superintendencia expida la correspondiente Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento del BANCO AGROPECUARIO, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, sus ampliatorias y modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27603, promulgada el 20 de diciembre de 2001, se creo el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional dedicada a otorgar creditos al sector agropecuario; Que, la minuta de Constitucion Social y el Estatuto Social del Banco Agropecuario fueron elevados a Escritura Publica con fecha 17 de junio de 2002, otorgada por el Notario de MORDAZA doctor MORDAZA Bartra Valdivieso, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Nº 11382875 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, conforme con lo establecido en el articulo 3º del Estatuto Social del Banco, su objeto es dedicarse a otorgar creditos a personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades agricolas, ganaderas, forestales asi como a la agroindustria, la acuicultura, y a las actividades de transformacion y comercializacion de los productos que de estas provienen;

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