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Pág. 234316 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Ley Nº 27617, publicada el día 1 de enero de 2002, se in- troducen una serie de cambios en el Sistema Privado de Pensiones, con el objetivo de mejorar los servicios para el afiliado, por lo que, considera necesario continuar en con- tacto con el público, a través de los medios Radio Progra- mas del Perú S.A. (RPP) y Corporación Gestión S.A. (CPN), debido a los cambios y las modificaciones aún vigentes y operativas en la normativa del Sistema Privado de Pensio- nes, para dar a conocer los aspectos que benefician e in- volucran tanto a los trabajadores afiliados, como no afilia- dos al Sistema Privado de Pensiones; Que, el citado Memorándum, precisa que los progra- mas radiales en las citadas emisoras, CPN y RPP, en los que esta Superintendencia ha participado, permitirán con- tinuar con dicha interacción, absolviéndose consultas y proporcionando orientación precisa sobre diferentes temas en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones que pue- dan surgir a raíz de los cambios en la norma; Que, mediante el Informe Nº 15-2002-SG/C, de fecha 16.10.02, emitido por la Jefatura de Comunicaciones se concluye que es oportuno y conveniente continuar con la contratación de los espacios radiales con las emisoras CPN y RPP, ya que los espacios no sólo se encuentran bien establecidos en la programación y en la audiencia sino que además hasta el momento son los medios que mejor se adecuan a los objetivos de difusión planteados; Que, mediante el Informe Nº 035-2002-DL de fecha, 12.11.02, emitido por el Departamento de Logística se con- cluye que en cuanto a los aspectos de economía y costos resulta conveniente proceder a la contratación con las emisoras CPN y RPP; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los pro- cesos de selección de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa que les correspondan, proce- diendo su contratación mediante una Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, conforme a lo establecido en el artículo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, señala que son servicios persona- lísimos, los que se contratan a personas naturales o jurídi- cas, teniendo en cuenta y como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la norma precedentemente citada precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Que, en ese sentido y de acuerdo a las normas glosa- das el Informe Legal Nº 1102-2002-LEG, de fecha 19.11.02 opina que procede exonerar la contratación de los servi- cios de radiodifusión con las emisoras RPP y CPN; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; y contan- do con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Asesoría Jurídica, y de Ad- ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección que corresponda para la contratación de los servicios de radiodifusión a través de los medios Radio Programas del Perú S.A. (RPP) y Corporación Gestión S.A. (CPN). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a realizar el proceso de contratación, a que se contrae esta resolución, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un va- lor referencial total de US$ 148 991,52 (Ciento cuarentio- cho mil novecientos noventa y uno y 52/100 Dólares de los Estados Unidos de América), importe que incluye todo con- cepto, gastos y tributos, a que hubiere lugar, por el períodode 12 (doce) meses y que comprende a las siguientes empresas: Radio Programas del Perú S.A. (RPP), por el monto de US$ 94 475,52 (Noventa y cuatro mil cuatrocientos seten- ta y cinco y 52/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica), por el período del 10 de diciembre de 2002 al 9 de diciembre de 2003. Corporación Gestión S.A. (CPN), por el monto de 54 516,00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América), por el período del 2 de diciembre de 2002 al 1 de diciembre de 2003. Dichos pagos, según lo establecido en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001- PCM, cuentan con la disponi- bilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de finan- ciamiento constituyen recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21139 Autorizan al Banco Agropecuario reali- zar determinadas operaciones estable- cidas en el Art. 221º de la Ley Nº 26702 RESOLUCIÓN SBS Nº 1226-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los señores Carlos Garatea Yori, César Donayre Cárdenas y Javier Málaga Cochella, Pre- sidente del Directorio y Directores respectivamente, del Ban- co Agropecuario, designados mediante Resolución Suprema Nº 075-2002-EF del 5 de marzo de 2002, para que esta Su- perintendencia expida la correspondiente Resolución de Au- torización de Funcionamiento del BANCO AGROPECUARIO, al amparo de lo establecido en el artículo 27º de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, sus ampliatorias y modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27603, pro- mulgada el 20 de diciembre de 2001, se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema finan- ciero nacional dedicada a otorgar créditos al sector agro- pecuario; Que, la minuta de Constitución Social y el Estatuto So- cial del Banco Agropecuario fueron elevados a Escritura Pública con fecha 17 de junio de 2002, otorgada por el Notario de Lima doctor Leonardo Bartra Valdivieso, la mis- ma que se encuentra inscrita en la Partida Nº 11382875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, conforme con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto Social del Banco, su objeto es dedicarse a otor- gar créditos a personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales así como a la agroindustria, la acuicultura, y a las actividades de trans- formación y comercialización de los productos que de és- tas provienen;