Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

cion lo dispuesto en el articulo precedente. Toda diferencia que fuera reportada a CAVALI, por parte del Participante o Emisor, con posterioridad a dicho plazo sera de responsabilidad exclusiva del Participante o Emisor, segun sea el caso. Articulo 9º.- Obligatoriedad de mantener registros Toda la informacion contenida en el Registro Contable, en el archivo informatico y la documentacion sustentatoria de las inscripciones efectuadas en el Registro Contable seran mantenidas por un periodo minimo de diez (10) anos. Para ello, CAVALI cuenta con las medidas de seguridad que salvaguardan la integridad de la informacion, asi como los procedimientos para la oportuna obtencion de la misma. Dicha informacion podra ser proporcionada al Titular o a quienes tengan o hubiesen tenido derecho inscrito sobre estos, al Participante o el Emisor que lo solicite, en lo que estrictamente se refiere a dichas personas, asi como a las entidades autorizadas por la Ley y el Reglamento. Vencido el plazo indicado anteriormente, CAVALI solo mantendra la informacion a que se refiere el presente articulo, respecto de la cual existan acciones judiciales pendientes de resolucion que hayan sido notificadas a CAVALI. Articulo 10º. - Responsabilidad CAVALI se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones y funciones que la Ley, el Reglamento, y el Reglamento Interno, le han atribuido, siendo responsable por los danos y perjuicios a los Usuarios, que se deriven por dicho incumplimiento, salvo que el mismo se produzca por causas no imputables a CAVALI, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa (haber actuado con la debida diligencia), o cualquier otro evento o circunstancia fuera del control de CAVALI y ajenos a la diligencia ordinaria que esta obligada a tener, incluyendo pero sin limitar a fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energeticas disponibles en la fecha de prestacion de sus servicios o fallas en las estaciones satelitales. En los supuestos del articulo 234 de la Ley, sin perjuicio de la rectificacion que deba efectuarse y de la sancion que corresponda, CAVALI en ningun caso sera responsable de la omision, inexactitud o retrasos en las inscripciones que se efectuen en el Registro Contable, cuando el hecho derive de un acto u omision atribuible a los Usuarios, o si estos no hubieran manifestado su discrepancia u observacion a CAVALI con la inscripcion efectuada por esta, dentro de los treinta (30) dias siguientes de recibida la comunicacion por parte de CAVALI para fines de conciliacion. CAPITULO V : DE LAS CUENTAS Articulo 1º.- Definicion El presente Capitulo define los tipos de cuentas que CAVALI asigna a sus Participantes, a los Emisores y Titulares, describe las caracteristicas de tales cuentas, y regula los traspasos de Valores Anotados en Cuenta entre las mismas. Dichos tipos de cuentas, son las siguientes: 1. Cuentas Matrices 2. Cuentas especiales 3. Cuentas de Emisores 4. Cuentas agregadas 5. Cuentas de Titulares Articulo 2º.- Cuentas Matrices Luego de finalizado el MORDAZA de admision de los Participantes, el cual se MORDAZA descrito en el articulo 3º del Capitulo De Los Participantes del presente Reglamento Interno, CAVALI les asignara una Cuenta Matriz para el desarrollo de sus actividades establecidas en el presente Reglamento Interno, en las cuales se registraran las cuentas de Titulares y sus respectivas tenencias. En la Disposicion Vinculada Nº 01, se senalan las subdivisiones de las Cuentas Matrices de acuerdo al objeto social del Participante. Articulo 3º.- Cuentas especiales CAVALI asignara una cuenta especial a los Participantes Directos, junto con la asignacion de su Cuenta Matriz, a fin de que sea utilizada para la liquidacion de las distintas

ofertas publicas que regula la Ley, para lo cual el Participante registrara a aquellos Titulares que hubieran decidido participar en las mismas, asi como sus respectivas tenencias. Articulo 4º.- Cuenta de Emisores CAVALI, a solicitud del Emisor, asignara una Cuenta de Emisor, para el desarrollo de sus actividades establecidas en el presente Reglamento Interno, en las cuales se registraran las cuentas de los Titulares de los valores que hubieran emitido y sus respectivas tenencias. En la Disposicion Vinculada Nº 02 se senala el procedimiento a seguir y los requisitos para la apertura de la Cuenta de Emisor, asi como para el ingreso de Titulares y sus respectivos valores. Los requisitos minimos para la apertura de la Cuenta de Emisor son los siguientes: a. Solicitud autorizada por el representante legal debidamente acreditado ante CAVALI. b. Suscripcion con CAVALI del contrato de servicios respectivo. c. Acreditar, a traves de una comunicacion escrita el cumplimiento de los requisitos tecnicos minimos senalados en la referida Disposicion Vinculada Nº 2. d. Contar con la informacion de los Titulares que vaya a registrar en la cuenta, de acuerdo a lo senalado en la referida Disposicion Vinculada Nº 2. e. Entregar a CAVALI en la oportunidad del ingreso de los valores a la Cuenta de Emisor, la informacion de las Afectaciones inscritas en la Matricula o registros, en forma previa al ingreso de los valores. f. No tener obligacion de pago pendiente con CAVALI. El Emisor con Cuenta, se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12º del Capitulo De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, referido a la reserva de la informacion. Para la negociacion de valores registrados en Cuenta de Emisores y la posterior liquidacion de la operacion correspondiente, estos deberan ser traspasados a la Cuenta Matriz del Participante Directo, designado por el Titular del valor. El traspaso de valores registrados en Cuenta de Emisores, se regula en el articulo 7º del presente Capitulo. Articulo 5º.- Cuentas agregadas CAVALI asignara una cuenta agregada a las Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, luego que MORDAZA admitidas como Participantes, de acuerdo al MORDAZA de admision normado en el articulo 3º del Capitulo De Los Participantes del presente Reglamento Interno, asi como de la entrega de una declaracion jurada suscrita por su representante legal autorizado en la que informe a CAVALI que los Valores a ser anotados en el Registro Contable, son de propiedad de terceros. En dichas cuentas se registraran, a nombre del Participante o de su representante, los valores de sus clientes. La inscripcion de Afectaciones sobre los valores registrados en las cuentas agregadas, procedera siempre que exista la autorizacion expresa de la Entidad del exterior, a cuyo nombre se encuentra la referida cuenta, o medie mandato de autoridad judicial del Peru. Articulo 6º .- Cuentas de Titulares Aquel que desee mantener a su nombre Valores Anotados en Cuenta, tendra derecho a que se le MORDAZA una unica cuenta de Titular, en la que se alojaran los valores de su propiedad, los mismos que se deberan registrar, a su eleccion, necesariamente dentro de una Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, segun sea el caso. Dichos Titulares seran identificados a traves de su Codigo RUT- Registro Unico de Titulares, el mismo que servira para el registro de valores de su propiedad, en cualquiera de las cuentas arriba indicadas. Para la asignacion de este codigo unico se debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 4º, del Capitulo Del Registro Contable del presente Reglamento Interno. En concordancia con la legislacion vigente, las cuentas de Titulares pueden ser: a. Cuentas individuales: Las que se abren a nombre de una (1) sola persona natural o juridica. b. Cuentas de copropiedad: Las que se abren a nombre de dos (2) o mas personas naturales o juridicas, en cuyo

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