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Pág. 234334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ción lo dispuesto en el artículo precedente. Toda diferencia que fuera reportada a CAVALI, por parte del Participante o Emisor, con posterioridad a dicho plazo será de responsa- bilidad exclusiva del Participante o Emisor, según sea el caso. Artículo 9º.- Obligatoriedad de mantener registros Toda la información contenida en el Registro Contable, en el archivo informático y la documentación sustentatoria de las inscripciones efectuadas en el Registro Contable serán mantenidas por un período mínimo de diez (10) años. Para ello, CAVALI cuenta con las medidas de seguridad que salvaguardan la integridad de la información, así como los procedimientos para la oportuna obtención de la mis- ma. Dicha información podrá ser proporcionada al Titular o a quienes tengan o hubiesen tenido derecho inscrito sobre éstos, al Participante o el Emisor que lo solicite, en lo que estrictamente se refiere a dichas personas, así como a las entidades autorizadas por la Ley y el Reglamento. Vencido el plazo indicado anteriormente, CAVALI sólo mantendrá la información a que se refiere el presente ar- tículo, respecto de la cual existan acciones judiciales pen- dientes de resolución que hayan sido notificadas a CAVA- LI. Artículo 10º. - Responsabilidad CAVALI se encuentra obligada a cumplir con las obliga- ciones y funciones que la Ley, el Reglamento, y el Regla- mento Interno, le han atribuido, siendo responsable por los daños y perjuicios a los Usuarios, que se deriven por dicho incumplimiento, salvo que el mismo se produzca por cau- sas no imputables a CAVALI, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausen- cia de culpa (haber actuado con la debida diligencia), o cualquier otro evento o circunstancia fuera del control de CAVALI y ajenos a la diligencia ordinaria que está obligada a tener, incluyendo pero sin limitar a fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energéticas dis- ponibles en la fecha de prestación de sus servicios o fallas en las estaciones satelitales. En los supuestos del artículo 234 de la Ley, sin perjui- cio de la rectificación que deba efectuarse y de la sanción que corresponda, CAVALI en ningún caso será responsa- ble de la omisión, inexactitud o retrasos en las inscripcio- nes que se efectúen en el Registro Contable, cuando el hecho derive de un acto u omisión atribuible a los Usua- rios, o si éstos no hubieran manifestado su discrepancia u observación a CAVALI con la inscripción efectuada por ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la co- municación por parte de CAVALI para fines de conciliación. CAPÍTULO V : DE LAS CUENTAS Artículo 1º.- Definición El presente Capítulo define los tipos de cuentas que CAVALI asigna a sus Participantes, a los Emisores y Titu- lares, describe las características de tales cuentas, y re- gula los traspasos de Valores Anotados en Cuenta entre las mismas. Dichos tipos de cuentas, son las siguientes: 1. Cuentas Matrices 2. Cuentas especiales 3. Cuentas de Emisores 4. Cuentas agregadas 5. Cuentas de Titulares Artículo 2º.- Cuentas Matrices Luego de finalizado el proceso de admisión de los Par- ticipantes, el cual se haya descrito en el artículo 3º del Ca- pítulo De Los Participantes del presente Reglamento Inter- no, CAVALI les asignará una Cuenta Matriz para el desa- rrollo de sus actividades establecidas en el presente Re- glamento Interno, en las cuales se registrarán las cuentas de Titulares y sus respectivas tenencias. En la Disposición Vinculada Nº 01, se señalan las sub- divisiones de las Cuentas Matrices de acuerdo al objeto social del Participante. Artículo 3º.- Cuentas especiales CAVALI asignará una cuenta especial a los Participan- tes Directos, junto con la asignación de su Cuenta Matriz, a fin de que sea utilizada para la liquidación de las distintasofertas públicas que regula la Ley, para lo cual el Partici- pante registrará a aquellos Titulares que hubieran decidido participar en las mismas, así como sus respectivas tenen- cias. Artículo 4º.- Cuenta de Emisores CAVALI, a solicitud del Emisor, asignará una Cuenta de Emisor, para el desarrollo de sus actividades establecidas en el presente Reglamento Interno, en las cuales se regis- trarán las cuentas de los Titulares de los valores que hu- bieran emitido y sus respectivas tenencias. En la Disposición Vinculada Nº 02 se señala el procedi- miento a seguir y los requisitos para la apertura de la Cuenta de Emisor, así como para el ingreso de Titulares y sus res- pectivos valores. Los requisitos mínimos para la apertura de la Cuenta de Emisor son los siguientes: a. Solicitud autorizada por el representante legal debi- damente acreditado ante CAVALI. b. Suscripción con CAVALI del contrato de servicios res- pectivo. c. Acreditar, a través de una comunicación escrita el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos señala- dos en la referida Disposición Vinculada Nº 2. d. Contar con la información de los Titulares que vaya a registrar en la cuenta, de acuerdo a lo señalado en la refe- rida Disposición Vinculada Nº 2. e. Entregar a CAVALI en la oportunidad del ingreso de los valores a la Cuenta de Emisor, la información de las Afectaciones inscritas en la Matrícula o registros, en forma previa al ingreso de los valores. f. No tener obligación de pago pendiente con CAVALI. El Emisor con Cuenta, se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º del Capítulo De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, referido a la re- serva de la información. Para la negociación de valores registrados en Cuenta de Emisores y la posterior liquidación de la operación co- rrespondiente, éstos deberán ser traspasados a la Cuenta Matriz del Participante Directo, designado por el Titular del valor. El traspaso de valores registrados en Cuenta de Emisores, se regula en el artículo 7º del presente Capítulo. Artículo 5º.- Cuentas agregadas CAVALI asignará una cuenta agregada a las Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferen- cia de valores, luego que sean admitidas como Participan- tes, de acuerdo al proceso de admisión normado en el ar- tículo 3º del Capítulo De Los Participantes del presente Reglamento Interno, así como de la entrega de una decla- ración jurada suscrita por su representante legal autoriza- do en la que informe a CAVALI que los Valores a ser anota- dos en el Registro Contable, son de propiedad de terceros. En dichas cuentas se registrarán, a nombre del Partici- pante o de su representante, los valores de sus clientes. La inscripción de Afectaciones sobre los valores regis- trados en las cuentas agregadas, procederá siempre que exista la autorización expresa de la Entidad del exterior, a cuyo nombre se encuentra la referida cuenta, o medie man- dato de autoridad judicial del Perú. Artículo 6º .- Cuentas de Titulares Aquél que desee mantener a su nombre Valores Anota- dos en Cuenta, tendrá derecho a que se le abra una única cuenta de Titular, en la que se alojarán los valores de su propiedad, los mismos que se deberán registrar, a su elec- ción, necesariamente dentro de una Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, según sea el caso. Dichos Titulares serán identificados a través de su Có- digo RUT- Registro Único de Titulares, el mismo que servi- rá para el registro de valores de su propiedad, en cualquie- ra de las cuentas arriba indicadas. Para la asignación de este código único se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º, del Capítulo Del Registro Contable del presen- te Reglamento Interno. En concordancia con la legislación vigente, las cuentas de Titulares pueden ser: a. Cuentas individuales: Las que se abren a nombre de una (1) sola persona natural o jurídica. b. Cuentas de copropiedad: Las que se abren a nombre de dos (2) o más personas naturales o jurídicas, en cuyo