Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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"Articulo 41º.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca se deberan cancelar en forma mensual, dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que correspondan. 41.2 En caso de exceso de pago de derechos, estos podran ser deducibles de los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podra ser deducible en el ejercicio siguiente. 41.3 El pago en exceso sigue a la embarcacion pesquera o al armador" Articulo 2º.- Modificar el numeral 42.1 del Articulo 42º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 42º.- Liquidacion de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada mensual dentro del plazo previsto para el pago. El armador estara obligado a presentar dicha declaracion jurada aun cuando no debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos de pesca se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aunque no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Dentro de los diez (10) primeros del ano siguiente, el armador debera presentar una declaracion jurada anual aun cuando no debiese efectuar pago alguno." Articulo 3º.- Modificar los numerales 43.1, 43.2 y adicionar un numeral al Articulo 43º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 43º.- Incumplimiento de pago de derechos 43.1 La falta de pago de los derechos de pesca y/o la no MORDAZA de la declaracion jurada mensual, determinara la suspension de la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se efectue el pago y/o se presente la declaracion jurada. 43.2 En caso que la liquidacion final difiera del pago ya realizado por derecho de pesca, este sera considerado como un pago parcial, suspendiendose el permiso de pesca hasta que realice el integro del pago. 43.3 Al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de 10 dias utiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la MORDAZA de la declaracion jurada." Articulo 4º.- Modificar el Articulo 45º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos. El pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos que se senalan a continuacion se establecen en:
a) Derechos por extraccion de los recursos Hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto. b) Derechos por extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo 0.23% UIT/ton metrica extraida

Articulo 5º.- El monto de los derechos de pesca establecidos en el articulo 4º seran actualizados anualmente, facultandose al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial pueda modificar el monto del pago de los derechos de pesca establecidos. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21487

Otorgan plazo a armadores pesqueros para presentar MORDAZA Certificado de Arqueo a que se refiere el D.S. Nº 0062002-PE
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos - pesqueros, economicos y sociales; Que mediante el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, mediante Resolucion Ministerial publicara una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; Que en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.2 el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se obliga a los armadores consignados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada, a presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 45 dias calendario, y sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima donde se consigne ademas la capacidad de bodega en metros cubicos (m3) de la embarcacion, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves de su Oficio V.200-474 de fecha 26 de noviembre de 2002 se evidencia un avance importante para el cumplimiento de la MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Arqueo de parte de los armadores pesqueros; sin embargo, existen razones no imputables a los armadores que han afectado el cumplimiento en el plazo previsto en la normativi-

0.165% UIT/ton metrica extraida

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