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Pág. 234551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 "Artículo 41º.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca se deberán cancelar en forma mensual, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que correspondan. 41.2 En caso de exceso de pago de derechos, éstos podrán ser deducibles de los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá ser deduci- ble en el ejercicio siguiente. 41.3 El pago en exceso sigue a la embarcación pesquera o al armador" Artículo 2º.- Modificar el numeral 42.1 del Artículo 42º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes tér- minos: "Artículo 42º.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá pre- sentar una declaración jurada mensual dentro del plazo previsto para el pago. El armador estará obligado a pre- sentar dicha declaración jurada aún cuando no debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos de pesca se considerará cualquier especie capturada por las em- barcaciones, aunque no se encuentren expresamente au- torizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Dentro de los diez (10) primeros del año siguiente, el armador deberá presentar una declaración jurada anual aún cuando no debiese efectuar pago alguno." Artículo 3º.- Modificar los numerales 43.1, 43.2 y adi- cionar un numeral al Artículo 43º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: "Artículo 43º.- Incumplimiento de pago de derechos 43.1 La falta de pago de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determi- nará la suspensión de la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se efectúe el pago y/o se presente la declaración jurada. 43.2 En caso que la liquidación final difiera del pago ya realizado por derecho de pesca, éste será considerado como un pago parcial, suspendiéndose el permiso de pes- ca hasta que realice el íntegro del pago. 43.3 Al vencimiento del plazo para presentar la decla- ración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, expedirá una Resolución Directoral notificando a los arma- dores para que en un plazo no mayor de 10 días útiles cum- plan con efectuar el pago o presentar la declaración jura- da, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho en for- ma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con el pago de los de- rechos de pesca y/o con la presentación de la declaración jurada." Artículo 4º.- Modificar el Artículo 45º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: "Artículo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos. El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a)Derechos por extracción de los recursos 0.23% UIT/ton Hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída indirecto. b)Derechos por extracción de los recursos 0.165% UIT/ton hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída directoArtículo 5º.- El monto de los derechos de pesca esta- blecidos en el artículo 4º serán actualizados anualmente, facultándose al Ministerio de la Producción para que me- diante Resolución Ministerial pueda modificar el monto del pago de los derechos de pesca establecidos. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21487 Otorgan plazo a armadores pesqueros para presentar nuevo Certificado de Arqueo a que se refiere el D.S. Nº 006- 2002-PE DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesque- ro es el conjunto de normas y acciones que permiten ad- ministrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; Que mediante el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, mediante Resolución Ministerial publicará una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres ve- ces; Que por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO- DUCE del 25 de setiembre del 2002, se publicó la rela- ción de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autoriza- da; Que en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE en concordancia con lo dispues- to en el numeral 5.2 el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se obliga a los armadores consigna- dos en el Anexo I de la Resolución Ministerial antes citada, a presentar ante la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 45 días calenda- rio, y sobre la base de una inspección técnica a la em- barcación, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima donde se consigne además la capacidad de bodega en metros cúbicos (m3) de la embarcación, que permita verificar si ha tenido modifi- caciones estructurales y concluir si se ha incrementa- do capacidad de bodega sin autorización; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas a través de su Ofi- cio V.200-474 de fecha 26 de noviembre de 2002 se evi- dencia un avance importante para el cumplimiento de la presentación de un nuevo Certificado de Arqueo de par- te de los armadores pesqueros; sin embargo, existen razones no imputables a los armadores que han afecta- do el cumplimiento en el plazo previsto en la normativi-