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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 234554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 CE, del 21 de octubre de 2002, establecen que la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes acordes con la jerarquía del funciona- rio procesado y es la encargada de calificar la denuncia y pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario; Que de acuerdo con el Informe Nº 013-2001-02-0055, "Examen Especial sobre la legalidad de la exoneración del proceso de selección y contratación de medios de comunicación de la campaña 'Consuma Pescado'", el señor JOSÉ SAAVEDRA VELASCO, ex Director Gene- ral de la Oficina General de Administración del ex Ministe- rio de Pesquería no habría actuado conforme a la nor- matividad vigente en la exoneración del proceso de se- lección y la contratación de servicios para la campaña "Consuma Pescado"; Que atendiendo a lo recomendado a través del referido Informe, es necesario constituir una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a califi- car la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al señor JOSÉ SAAVEDRA VELASCO, ex Di- rector General de la Oficina General de Administración del ex Ministerio de Pesquería, con relación a los hechos indi- cados en el citado informe; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, modifi- cado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789 y en el Reglamen- to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, encargada de llevar a cabo el proceso ad- ministrativo disciplinario del ex funcionario, señor José Saavedra Velasco, ex Director General de Administración del ex Ministerio de Pesquería, la cual estará integrada por los siguientes miembros: Como miembros titulares: - Sra. María Elena Sánchez Zambrano, Directora Ge- neral de la Oficina General de Administración, quien la pre- sidirá. - Ing. Enrique Garrido-Lecca Risco, Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. - Dr. Heber Roa Ojeda, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Como miembros suplentes: - Ing. Manuel Costa Sánchez Moreno, Director Nacio- nal de Pesca Artesanal. - Blga. Sulma Carrasco Barrera, Directora Nacional de Medio Ambiente de Pesquería. - Blga. Violeta Valdivieso Milla, Directora Nacional de Acuicultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21339 Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de licencia de operación para desarrollar actividad de congela- do de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002Vistos los escritos con registro Nº CE-00168001 de fe- chas 9 de abril y 1 de julio del 2002, presentados por IN- DUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 52º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la autorización de instalación caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al término de la re- novación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero sin que sea necesario para ello no- tificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimis- mo en el numeral 52.3 de dicho artículo se establece que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autoriza- ción, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-2001-PE/ DNPP del 2 de enero del 2001, se otorgó a INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hi- drobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, a ser ubicado en Pasaje Mariano Melgar s/n, distrito de la Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piu- ra; Que mediante los escritos del visto INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. solicita el otorga- miento de la licencia de operación con el objeto de de- sarrollar la actividad de congelado de productos hidro- biológicos argumentando que la presentación de su solicitud se efectúo con posterioridad al plazo concedi- do por la norma, debido a la presunta demora en la expedición de la Constancia de Verificación de Estudio de Impacto Ambiental; sin embargo, conforme se pue- de apreciar de autos dicha constancia fue expedida tardíamente debido a hechos imputables a la misma recurrente, como son la prórroga solicitada para efec- tuar la realización de la inspección Técnico Ambiental de Verificación y la existencia de observaciones efec- tuadas por DINAMA a las medidas de mitigación apro- badas en su Estudio de Impacto Ambiental, las mismas que debieron ser subsanadas antes de la emisión del citado documento; en consecuencia, la solicitud pre- sentada por INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SO- PHIA S.A. deviene improcedente por extemporánea, al haber excedido el plazo previsto en el numeral 52.3 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera, a través de su Informe Nº 008-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap del 19 de agosto del 2002; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 001-2001-PE/DNPP y el artí- culo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otor- gamiento de la licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos de INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21308