Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

dad sobre la materia, razon por la cual es necesario conceder un MORDAZA plazo, a efecto de permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; De conformidad con el inciso 2) del articulo 3º y el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y los articulos 2º y 64º de la Ley General de Pesca; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 15 de enero de 2003 para que los armadores pesqueros que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, han cumplido con solicitar un MORDAZA Certificado de Arqueo ante la Autoridad Maritima, puedan presentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE. En caso de incumplimiento en la MORDAZA del Certificado de Arqueo mencionado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos pesqueros otorgados. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado del Ministerio de Defensa 21488

ma aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar el desarrollo ordenado de las pesquerias, sobre la base de los principios de conservacion y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesquerias y garantizar las inversiones efectuadas conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normatividad que regula el acceso a las pesquerias, por lo que se considera conveniente establecer medidas que permitan contribuir a reducir la presion de pesca que existe sobre los recursos pesqueros, en especial sobre los recursos considerados como plenamente explotados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorizacion de Incremento de Flota para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos:
Embarcaciones cerqueras Embarcaciones arrastreras/ Palangreros : Atun y Calamar Gigante o Pota : Atun, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa

Facultan solicitar autorizacion de incremento de flota a diversos armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas para la explotacion de recursos atun, calamar gigante, jurel y caballa
DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, dispone que corresponde a la Autoridad Mariti-

Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en el presente articulo; o que habiendolo solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, seran incluidas en la relacion que el Ministerio de la Produccion remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelacion de la matricula quedando impedidas de realizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiologicos. Articulo 2º.- El Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima, quedan facultados para dictar las normas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias en sus respectivos sectores para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado del Ministerio de Defensa 21489

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