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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 234552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 dad sobre la materia, razón por la cual es necesario con- ceder un nuevo plazo, a efecto de permitir el cabal cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º y el artí- culo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y los artículos 2º y 64º de la Ley General de Pesca; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 15 de enero de 2003 para que los armadores pesqueros que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, han cumplido con solicitar un nuevo Certifi- cado de Arqueo ante la Autoridad Marítima, puedan pre- sentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- PE. En caso de incumplimiento en la presentación del Certificado de Arqueo mencionado, se procederá a de- clarar la caducidad de los derechos pesqueros otorga- dos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción y el Ministro de De- fensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado del Ministerio de Defensa 21488 Facultan solicitar autorización de incre- mento de flota a diversos armadores de embarcaciones pesqueras no siniestra- das para la explotación de recursos atún, calamar gigante, jurel y caballa DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic- cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sis- temas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- bles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las ta- llas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres, dispone que corresponde a la Autoridad Maríti-ma aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas regla- mentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ra- tificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar el desarrollo ordenado de las pesquerías, sobre la base de los principios de conservación y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesque- rías y garantizar las inversiones efectuadas conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normatividad que regula el acce- so a las pesquerías, por lo que se considera conve- niente establecer medidas que permitan contribuir a reducir la presión de pesca que existe sobre los recur- sos pesqueros, en especial sobre los recursos consi- derados como plenamente explotados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras no siniestradas, que fueron materia de sustitu- ción del íntegro de su capacidad de bodega y que es- tén consignadas en el literal A) del Anexo II de la Reso- lución Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que ha- yan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorización de Incremento de Flota para la explotación de los si- guientes recursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras :Atún y Calamar Gigante o Pota Embarcaciones arrastreras/ Palangreros :Atún, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en el presente artículo; o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenido una resolución denega- toria que haya quedado consentida o haya sido confir- mada en última instancia administrativa, serán inclui- das en la relación que el Ministerio de la Producción remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelación de la matrícula quedando im- pedidas de realizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- El Ministerio de la Producción y el Minis- terio de Defensa a través de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marí- tima, quedan facultados para dictar las normas y medidas complementarias que sean necesarias en sus respectivos sectores para el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado del Ministerio de Defensa 21489