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Pág. 234550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21395 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales contra presuntos res- ponsables de irregularidades en obras de construcción en centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2002-MIMDES Lima, 2 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 620-2002-FONCODES/DE de fecha 28 de octubre de 2002, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomenda- ciones del Informe de Auditoría Nº 008-2002-2-4382, "Examen Especial sobre verificación de las denuncias publicadas en el diario La Industria de Trujillo", se ha determinado responsabilidad civil y presunta responsa- bilidad penal por parte de funcionarios del FONCODES así como de terceros directamente involucrados, en las irregularidades verificadas en las obras: "Construcción Laguna de Estabilización - Bolívar", "Construcción de dos (2) Aulas C.E. Nº 80158", "Aulas C.E. Nº 80827 - Buldibuyo" y "Construcción de tres (3) Aulas C.E. Nº 80426 - Huancas"; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como re- sultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el ini- cio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas menciona- das en el Informe de Auditoría Nº 008-2002-2-4382 y con- tra aquellos que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21405 PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el Artí- culo 66º de la Constitución Política, los Artículos 4º y 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Artículos 2º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los beneficios producidos por su aprovechamiento; establecien- do que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los re- cursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explota- ción de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuíco- las; Que en el Capítulo III de los Derechos de Pesca del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se establecie- ron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos; Que se hace necesario sincerar el valor de los dere- chos de pesca con la finalidad de poder crear una infraestructura que permita al Ministerio de la Producción optimizar y promover la investigación, seguimiento, vigilan- cia y control, así como el planeamiento del desarrollo de las pesquerías, como soporte científico y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, evitando de ese modo la pesca ilegal e incentivando el desarrollo productivo de las activida- des de consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los numerales 41.1 y 41.2 del Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: