Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 234550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21395

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21405

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en obras de construccion en centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-2002-MIMDES MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 620-2002-FONCODES/DE de fecha 28 de octubre de 2002, de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones del Informe de Auditoria Nº 008-2002-2-4382, "Examen Especial sobre verificacion de las denuncias publicadas en el diario La Industria de Trujillo", se ha determinado responsabilidad civil y presunta responsabilidad penal por parte de funcionarios del FONCODES asi como de terceros directamente involucrados, en las irregularidades verificadas en las obras: "Construccion MORDAZA de Estabilizacion - Bolivar", "Construccion de dos (2) Aulas C.E. Nº 80158", "Aulas C.E. Nº 80827 Buldibuyo" y "Construccion de tres (3) Aulas C.E. Nº 80426 - Huancas"; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoria Nº 008-2002-2-4382 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

PRODUCE
Modifican articulos del Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica, los Articulos 4º y 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Articulos 2º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, el que debe participar de los beneficios producidos por su aprovechamiento; estableciendo que los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que en el Capitulo III de los Derechos de Pesca del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se establecieron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que se hace necesario sincerar el valor de los derechos de pesca con la finalidad de poder crear una infraestructura que permita al Ministerio de la Produccion optimizar y promover la investigacion, seguimiento, vigilancia y control, asi como el planeamiento del desarrollo de las pesquerias, como soporte cientifico y tecnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos, evitando de ese modo la pesca ilegal e incentivando el desarrollo productivo de las actividades de consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27779 - Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los numerales 41.1 y 41.2 del Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.