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Pág. 234557 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Modifican RR.MM. Nºs. 163 y 164-95- PE que otorgaron permisos de pesca a diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 06508002, 06509002, 07149002 y 07150002 de fechas 17 de mayo y 11 de junio del 2002, presentados por el señor JOSÉ LUIS QUEIRO- LO BIANCHI, en representación de las empresas PESQUE- RA ALPINA S.R.Ltda y PESQUERA ANDINA S.R.Ltda., respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PESQUERA ALPINA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera "AREQUIPA 1", de matrícula SE- 0785-PM y 350 TM de capacidad de bodega, en tanto que por la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de la misma fecha, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA ANDINA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera "AREQUIPA 5", de matrícula SE-0786-PM y 350 TM de capacidad de bodega, en ambos casos para la extracción de recursos hidrobiológicos dirigidos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mí- nima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por escritos de registro Nº 006173 y Nº 006174, del 11 de julio de 1995, el señor JOSÉ LUIS QUEIROLO BIANCHI, en representación de las empresas PESQUE- RA ALPINA S.R.Ltda. y PESQUERA ANDINA S.R.Ltda., informó a la Dirección Nacional de Extracción (actualmen- te Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero) del cambio de la denominación de puerto indicada en las matrículas de las embarcaciones de propiedad de sus representadas "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5", seña- lando como nuevos números de matrícula CO-0785-PM y CO-0786-PM, respectivamente, situación que acreditaba con los respectivos Certificados de Matrícula; Que a través de Oficios Nº 1873-98-PE/DNE-Dacp y Nº 1887-98-PE/DNE-Dacp, del 3 de julio de 1998, la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería (actualmente Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción), co- munica a PESQUERA ALPINA S.R.L.tda. y PESQUERA ANDINA S.R.Ltda., respectivamente, haber tomado cono- cimiento de lo informado y que en tal sentido, había proce- dido a modificar las matrículas de las embarcaciones "ARE- QUIPA 1" y "AREQUIPA 5" consignadas en la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, que actualizó el Decreto Supre- mo Nº 008-97-PE, modificación que sin embargo, no se consignó en los posteriores listados de embarcaciones pesqueras hasta la fecha; Que por medio de los escritos del visto, el señor JOSÉ LUIS QUEIROLO BIANCHI, en representación de PES- QUERA ANDINA S.R.Ltda. y PESQUERA ALPINA S.R.Ltda., solicita consignar la matrícula correcta de las embarcaciones "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5" en los lis- tados que apruebe, publique o informe el Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), confor- me había sido oportunamente comunicado a través de los escritos referidos en el segundo considerando; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos que obran en el expediente de cada una de las embarcaciones pesqueras, se ha determinado que la modificación de las matrículas de las embarcaciones "AREQUIPA 1" y "ARE- QUIPA 5" fue oportunamente puesta en conocimiento de la Administración a fin de que sea consignada en sus regis- tros, cuando tal pretensión no constituía un procedimiento específico del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) vigente en ese momento, variación que sin embargo no fue tomada en cuenta en los listados de embar- caciones pesqueras posteriormente publicados; por lo que corresponde entender variada las matrículas de las embar- caciones antes referidas y consignar sus actuales números de matrícula en los listados de embarcaciones vigentes;de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "ZORRITOS 5" de matrícula Nº CE-4031-PM. Con fecha 26 de setiembre del 2002 dicha empresa amplía su petito- rio, señalando que la autorización de incremento de flota solicitada sea otorgada a nombre de Wilmer Máximo Aqui- no Chuquichaico al haberse celebrado con fecha 10 de ju- nio de 2002 un contrato de asociación en participación en- tre ella y la mencionada persona natural; Que con fecha 8 de agosto del 2002, la empresa GRU- PO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) se aper- sonó a este procedimiento administrativo, oponiéndose a la solicitud presentada por PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L., señalando que lo hacía por cuanto tenía legítimo interés en el destino de la embarcación pesquera "ZORRITOS 5"; Que conforme se advierte de la revisión y evaluación de los documentos que obran en el expediente adminis- trativo relacionado con la embarcación pesquera "ZO- RRITOS 5" de matrícula Nº CE-4031-PM y de los adjunta- dos por la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) a su escrito de fecha 8 de agosto del 2002, se ha podido verificar que existe un proceso judicial de ejecución de garantía, en el cual la Sala Especializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de Lima ha confirmado la resolución del 41º Juzgado Especializado en lo Civil que ordenó el remate de la embarcación pesquera antes citada; Que de acuerdo a lo regulado en el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, el rema- te de un bien implica la transferencia de propiedad del mis- mo, por lo que la embarcación pesquera "ZORRITOS 5" de matrícula NºCE-4031-PM podría ser transferida, como producto del remate, a un tercero distinto a su actual pro- pietaria; Que de conformidad con la Primera Disposición Final y Complementaria del Código Procesal Civil, sus disposi- ciones se aplican supletoriamente a los demás ordena- mientos procesales compatibles con su naturaleza; Que conforme lo establece el artículo 320º del Código Procesal Civil, se puede declarar la suspensión del proce- so, de oficio o a pedido de parte cuando a criterio del Juez sea necesario; Que teniendo en cuenta que como producto del remate la embarcación pesquera "ZORRITOS 5" de matrícula Nº CE-4031-PM podría ser transferido a un tercero distinto a su actual propietaria, se ha decidido suspender el trámite de este procedimiento administrativo hasta que se deter- mine inequívocamente la situación de la propiedad de la embarcación pesquera "ZORRITOS 5" de matrícula Nº CE- 4031-PM, a fin de no afectar a ningún tercero con legítimo interés; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante el Informe Nº 325-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dap-epv e Informe Nº 020-2002-PE/DNE- PP-Dchi de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Código Pro- cesal Civil, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender el trámite de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bo- dega de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrí- cula Nº CE-4031-PM, presentado por PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L., por las razones expuestas en la parte consi- derativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21312