Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula Nº CE-4031-PM. Con fecha 26 de setiembre del 2002 dicha empresa amplia su petitorio, senalando que la autorizacion de incremento de flota solicitada sea otorgada a nombre de Wilmer MORDAZA MORDAZA Chuquichaico al haberse celebrado con fecha 10 de junio de 2002 un contrato de asociacion en participacion entre MORDAZA y la mencionada persona natural; Que con fecha 8 de agosto del 2002, la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) se apersono a este procedimiento administrativo, oponiendose a la solicitud presentada por PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L., senalando que lo hacia por cuanto tenia legitimo interes en el destino de la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5"; Que conforme se advierte de la revision y evaluacion de los documentos que obran en el expediente administrativo relacionado con la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula Nº CE-4031-PM y de los adjuntados por la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) a su escrito de fecha 8 de agosto del 2002, se ha podido verificar que existe un MORDAZA judicial de ejecucion de garantia, en el cual la Sala Especializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha confirmado la resolucion del 41º Juzgado Especializado en lo Civil que ordeno el remate de la embarcacion pesquera MORDAZA citada; Que de acuerdo a lo regulado en el Capitulo V del Titulo V de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, el remate de un bien implica la transferencia de propiedad del mismo, por lo que la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula NºCE-4031-PM podria ser transferida, como producto del remate, a un tercero distinto a su actual propietaria; Que de conformidad con la Primera Disposicion Final y Complementaria del Codigo Procesal Civil, sus disposiciones se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales compatibles con su naturaleza; Que conforme lo establece el articulo 320º del Codigo Procesal Civil, se puede declarar la suspension del MORDAZA, de oficio o a pedido de parte cuando a criterio del Juez sea necesario; Que teniendo en cuenta que como producto del remate la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula Nº CE-4031-PM podria ser transferido a un tercero distinto a su actual propietaria, se ha decidido suspender el tramite de este procedimiento administrativo hasta que se determine inequivocamente la situacion de la propiedad de la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula Nº CE4031-PM, a fin de no afectar a ningun tercero con legitimo interes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 325-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap-epv e Informe Nº 020-2002-PE/DNEPP-Dchi de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Codigo Procesal Civil, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender el tramite de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ZORRITOS 5 de matricula Nº CE-4031-PM, presentado por PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21312

Modifican RR.MM. Nºs. 163 y 164-95PE que otorgaron permisos de pesca a diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 06508002, 06509002, 07149002 y 07150002 de fechas 17 de MORDAZA y 11 de junio del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA QUEIROLO BIANCHI, en representacion de las empresas PESQUERA ALPINA S.R.Ltda y PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros a PESQUERA ALPINA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1", de matricula SE0785-PM y 350 TM de capacidad de bodega, en tanto que por la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE, de la misma fecha, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "AREQUIPA 5", de matricula SE-0786-PM y 350 TM de capacidad de bodega, en ambos casos para la extraccion de recursos hidrobiologicos dirigidos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por escritos de registro Nº 006173 y Nº 006174, del 11 de MORDAZA de 1995, el senor MORDAZA MORDAZA QUEIROLO BIANCHI, en representacion de las empresas PESQUERA ALPINA S.R.Ltda. y PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., informo a la Direccion Nacional de Extraccion (actualmente Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero) del cambio de la denominacion de puerto indicada en las matriculas de las embarcaciones de propiedad de sus representadas "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5", senalando como nuevos numeros de matricula CO-0785-PM y CO-0786-PM, respectivamente, situacion que acreditaba con los respectivos Certificados de Matricula; Que a traves de Oficios Nº 1873-98-PE/DNE-Dacp y Nº 1887-98-PE/DNE-Dacp, del 3 de MORDAZA de 1998, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria (actualmente Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion), comunica a PESQUERA ALPINA S.R.L.tda. y PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., respectivamente, haber tomado conocimiento de lo informado y que en tal sentido, habia procedido a modificar las matriculas de las embarcaciones "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5" consignadas en la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, que actualizo el Decreto Supremo Nº 008-97-PE, modificacion que sin embargo, no se consigno en los posteriores listados de embarcaciones pesqueras hasta la fecha; Que por medio de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA QUEIROLO BIANCHI, en representacion de PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. y PESQUERA ALPINA S.R.Ltda., solicita consignar la matricula correcta de las embarcaciones "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5" en los listados que apruebe, publique o informe el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), conforme habia sido oportunamente comunicado a traves de los escritos referidos en el MORDAZA considerando; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos que obran en el expediente de cada una de las embarcaciones pesqueras, se ha determinado que la modificacion de las matriculas de las embarcaciones "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5" fue oportunamente puesta en conocimiento de la Administracion a fin de que sea consignada en sus registros, cuando tal pretension no constituia un procedimiento especifico del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) vigente en ese momento, variacion que sin embargo no fue tomada en cuenta en los listados de embarcaciones pesqueras posteriormente publicados; por lo que corresponde entender variada las matriculas de las embarcaciones MORDAZA referidas y consignar sus actuales numeros de matricula en los listados de embarcaciones vigentes;

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