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Pág. 234556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 cula cancelada Nº PT-0939-CM, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse "SANTA MO- NICA V", de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud míni- ma de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo". Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca plazo deter- minado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONICA V", con matrícula Nº PT-20958-PM, de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está condicionada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, a la realización de acti- vidades extractivas en el ejercicio previo y al pago por con- cepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incum- plimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidos determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al artículo 43º del texto legal an- tes mencionado. Asimismo, constituye causal de caduci- dad incrementar la capacidad de bodega de la embarca- ción sin la autorización correspondiente. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero; así como a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 262- 2000-PE/DNE y en consecuencia, excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 6º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera "SANTA MONICA V", con matrícula Nº PT-20958-PM, al literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21310 Modifican resolución que aprobó cam- bio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 248-2002-PE/ DNEPP, de fecha 8 de julio del 2002, se aprueba el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, asimismo, el cambio de nom- bre de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ISLA" (ex RIBAR IX) con matrícula Nº CE- 1837-CM, a favor de la empresa PESQUERA LA ISLA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 2º de la citada Resolución se dejó sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgadoa través de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "ISLA" con matrícula Nº CE-1837-CM; Que es preciso modificar de Oficio, el artículo 2º de la citada Resolución, publicada en la edición del día 15 de julio del 2002, en las páginas 226441 y 226442 del Diario Oficial El Peruano; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 045-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap, del 12 de setiembre del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 248-2002-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, quedando de la siguiente forma: "Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Di- rectoral Nº 394-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada "RIBAR IX" con matrícula Nº CE- 1837-CM". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21311 Suspenden trámite de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00427001 de fe- chas 12 de junio y 26 de setiembre del 2002 presentados por la empresa P.E.E.A. CHIMBOTE UNO S.R.L. y el es- crito con registro Nº CE-00427001 de fecha 8 de agosto de 2002 presentado por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.); CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General, dicha norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actua- ción de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 2 del artículo 51º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L. para operar la embarcación pesquera "ZORRITOS 5" de matrícula Nº CE-4031-PM de 272 m3 de capacidad de bodega para la extracción de re- cursos hidrobiológicos con destino para el consumo hu- mano indirecto, en el ámbito del litoral peruano , utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulga- da (13 mm.); Que conforme los escritos de vistos, con fecha 12 de junio del 2002 la empresa PEEA CHIMBOTE UNO S.R.L. solicitó autorización de incremento de flota vía sustitución