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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 234558 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2002- PRODUCE-DNEPP-Dap y, con la conformidad de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través de la Re- solución Ministerial Nº 505-98-PE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, en el extremo referido a la deno- minación de puerto incluida en la matrícula de la embarca- ción pesquera "AREQUIPA 1", consignando que la misma cuenta con la matrícula Nº CO-0785-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, en el extremo referido a la deno- minación de puerto incluida en la matrícula de la embarca- ción pesquera "AREQUIPA 5", consignando que la misma cuenta con la matrícula Nº CO-0786-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca. Artículo 3º.- Incorporar la modificación de las matrícu- las de las embarcaciones pesqueras "AREQUIPA 1" y "AREQUIPA 5" a que se refieren los artículos anteriores, al anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, consignando las matrículas Nº CO-0785-PM y Nº CO-0786- PM, respectivamente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21313 Disponen que empresa instale estable- cimiento industrial pesquero con suje- ción a las normas ambientales, sanita- rias, higiénicas, de seguridad industrial y demás, del ordenamiento jurídico pes- quero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00753003 de fecha 3 de octubre del 2002, presentado por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pes- quero y desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado conuna capacidad proyectada de 12 t/día, a ubicarse en Mz. B, Lote Nº 2, Sublote 2C, Zona Industrial II, distrito y pro- vincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 028-2002-PRODUCE/DINAMA, del 11 de setiembre del 2002, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha mere- cido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en autos, se desprende que la recurren- te ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por el Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otor- gar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, a través de su Informe Nº 002-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch del 11 de octubre del 2002 y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para instalar un establecimiento indus- trial pesquero destinado a desarrollar la actividad de conge- lado de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado a ubicarse en la Mz. "B", Lote Nº 2, Sublote 2C, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 12 t/día Artículo 2º.- La empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Es- tudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según el Certifi- cado Ambiental Nº 028-2002-PRODUCE/DINAMA del 11 de setiembre del 2002. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obra e inversión sustantiva efec- tuada, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, la referida em- presa deberá solicitar la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorga- miento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado señalada en el artículo 1º caducará de pleno dere- cho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los ar- tículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 21314