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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 234549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Aprueban diversos Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad de obras que no son edificaciones, a que se refie- re el Reglamento de la Ley Nº 27171 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2002-MIMDES Lima, 2 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 610-2002-FONCODES/DE de fecha 22 de octubre de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social fi- nanciada por el Fondo Nacional de Compensación y De- sarrollo Social- FONCODES; Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modi- ficado por Decretos Supremos Nº 003-2001-PRES, Nº 013- 2001-PRES y Nº 010-2002-MIMDES, prescribe que única- mente para el caso de las obras que al momento de su transferencia pueden ser inscritas, se agregará en forma obligatoria al Acta de Transferencia de Propiedad, copias debidamente certificadas por el Fedatario de FONCODES, de los documentos a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 27171, lo que constituirá título suficiente para sustentar la solicitud de inscripción que el representante de la Enti- dad Receptora, con poder suficiente, presentará a los ór- ganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Pre- dial, de ser el caso; Que, asimismo la Tercera y Sétima Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, es- tablecen que para el caso de infraestructura social y eco- nómica, financiada en circunscripciones territoriales pertenecientes a dos o más Entidades Receptoras, se po- drá suscribir Actas Conjuntas de Transferencia, conforme al modelo que para tal efecto aprobará el FONCODES, si- guiendo las formalidades que establece dicho Reglamen- to, estableciendo además que las Actas de Transferencia de Propiedad a que se refieren los Artículos 14º, 15º y 26º serán aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, existen construcciones no consideradas "edifica- ciones" no susceptibles de inscripción en los Registros Públicos, como los pozos artesianos, caminos vecinales, puentes carrozables, puentes peatonales, empedrados, camino de herradura, veredas peatonales y otros, a las cuales no le sería de aplicación lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27171, por lo que resulta necesario la aprobación de sus respectivos Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES, Ley Nº 27171, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PRES, Nº 013-2001- PRES y Nº 010-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, los Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad de obras que no son edifica- ciones que forman parte integrante de la presente Resolu- ción, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo 01 :Acta de Transferencia de Propiedad de Obras que no son Edificaciones; Anexo 02 :Acta de Transferencia de Propiedad con In- tervención de Entidad del Sector Público de Obras que no son Edificaciones; Anexo 03 :Acta de Transferencia de Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitación de Obras que no son Edificaciones; Anexo 04 :Acta Conjunta de Transferencia de Propie- dad con Intervención de Entidad del SectorPúblico de Obras que no son Edificaciones; Anexo 05 :Acta de Transferencia Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitación de Obras que no son Edificaciones; y, Anexo 06 :Acta Conjunta de Transferencia de Propie- dad de Obras que no son Edificaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21404 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de irregularidades en la Unidad Operativa COOPOP Huancapi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2002-MIMDES Lima, 2 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 271-2002-PE/COOPOP de fecha 18 de octubre de 2002, del Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Segundo Informe Especial Nº 003-2002-02-0197 "Examen Especial a la Unidad Operativa Coopop, Huan- capi, Ayacucho - setiembre 2002", de la Gerencia de Audi- toría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP, se ha determinado responsabilidad penal y civil, por parte de ex funcionarios, ex servidores y servido- res de la Unidad Operativa COOPOP Huancapi, al haber- se adquirido repuestos para la reparación de un vehículo ignorándose el destino de los citados repuestos, haberse realizado trabajos de rehabilitación, mantenimiento y am- pliación del local del Club de Madres de Cayara, sin obser- var las Bases del Proyecto de Iniciativas Sociales, presu- miéndose además el cobro indebido por labores no reali- zadas y la no distribución de productos para refrigerios en un Curso de Capacitación; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a cargo de los asuntos judiciales del Estado, a ini- ciar e impulsar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 1767, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa del Estado proceda a iniciar las acciones legales que co- rrespondan contra las personas mencionadas en el Segun- do Informe Especial Nº 003-2002-02-0197 y contra aque- llos que resulten responsables, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.