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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 235102 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones municipales distritales correspondientes al distrito de Ahuac, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 887-2002-JNE Exp. Nº 1723-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTA en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Indepen- diente Unidos por Junín Sierra y Selva, contra la Resolu- ción número cuatro de fecha 28 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, que declara nulas las elecciones municipales distritales realizadas en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se ampara en el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, que esta- blece que los Jurados Electorales Especiales pueden de- clarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que la resolución apelada se sustenta en las alegadas acciones ejecutadas por doña Lourdes Rodríguez de Álva- rez, esposa del candidato a la alcaldía del distrito de Ahuac, por el Movimiento apelante, que habría ofrecido dádivas a cambio del voto favorable a la organización que representa su esposo, y en caso de no ganar, se habría amenazado con el cobro de los bienes otorgados, atemorizando a la población en el sentido que los votos emitidos iban a ser revisados mediante un sistema de cómputo; que las cons- tancias, declaraciones juradas de supuestos beneficiarios de las dádivas, y denuncias formuladas ante autoridad incompetente, son insuficientes para declarar la nulidad, pues de haberse producido debieron ser denunciados en su opor- tunidad, incurriendo los suscriptores de las declaraciones de fojas 68 a 92, en la comisión de delitos electorales, que deben ser de conocimiento del Ministerio Público; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Unidos por Junín Sierra y Selva; en consecuencia, REVO- CAR la Resolución número cuatro de fecha 28 de noviem- bre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, y REFORMÁNDOLA declarar infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales distritales correspondientes al distrito de Ahuac, provincia de Chupa- ca, departamento de Junín, las que mantienen su validez. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Concepción ponga los hechos en conocimien- to del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviéndose los autos al referido Jurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21877 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chucuito que de- claró la validez de acta de escrutinio municipal de mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 894-2002-JNE Expediente Nº 1727-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fechas 5 y 10 de diciem- bre del 2002, la nulidad interpuesta por el Movimiento In- dependiente Nuevo Yunguyo, contra la Resolución Nº 195- 2002-JEE-CH de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chucuito; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 07-2002-JEE-CH de fe- cha 19 de noviembre del 2002, el referido Jurado anuló la votación consignada a favor de las organizaciones políti- cas: Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Inde- pendiente Nuevo Yunguyo, consignándose como votos nu- los los veinte (20) votos que aparecen como impugnados en el acta de escrutinio municipal de la mesa de sufragio Nº 009105; y con fecha 25 de noviembre del 2002 median- te Resolución Nº 195-2002-JEE-CH, de oficio corrige la resolución anterior, teniendo como válidos los votos con- signados, adjudicándose al Partido Democrático Somos Perú, 17 votos; omitiendo pronunciarse sobre la votación obtenida por el apelante; Que cotejada dicha acta con los ejemplares de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido, habiendo sufragado 119 ciu- dadanos, consignándose en el rubro de observaciones del acta de escrutinio municipal, que "se impugnó los votos del Movimiento Independiente Nuevo Yunguyo por encon- trarse marcado el cartel del candidato en la cámara secre- ta", como aparece en la cinta de video acompañada, e in- debidamente sus 20 votos se consigna como impugnados; Que no se han dado los supuestos previstos en los ar- tículos 282º y 286º de la Ley Orgánica de Elecciones; y el hallazgo del cartel de candidatos con una marca en el re- cuadro de la organización política Movimiento Indepen- diente Nuevo Yunguyo, no constituye causal para impug- nar las cédulas de votación en las cuales dicha agrupa- ción política ha obtenido votación favorable; y estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso inter- puesto por el Movimiento Independiente Nuevo Yungu- yo; en consecuencia, MANDARON se considere a favor de la organización política recurrente, la cantidad de 20 votos para la votación provincial, y se tenga como votos nulos 7 en lugar de 27; y CONFIRMARON la Resolución Nº 195-2002-JEE-CH de fecha 25 de noviembre del 2002, en cuanto declara la validez del acta de escrutinio muni- cipal de la mesa de sufragio 009105 con lo demás que contiene. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21883 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Canchis que declara la nulidad de elecciones regionales reali- zadas en la provincia de Espinar, de- partamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 975-2002-JNE Expediente Nº 1863-2002-JNE Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política