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Pág. 235104 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2214-2002-MP-FSD-DJ-Cajamarca, de fe- cha 6 de diciembre del 2002, cursado por la Fiscal Supe- rior Decana del Distrito Judicial de Cajamarca, con el que remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora Lizzette Patricia Chávez Farfán, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, por razones personales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Lizzette Patricia Chávez Farfán, al cargo de Fis- cal Adjunta Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 167-2001-CT- MP, de fecha 16 de abril del 2001. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Ju- dicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22068 S B S Declaran adjudicatario de la buena pro de concurso público para la selección de persona jurídica que se encargará de proceso de liquidación de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1235-2002 Lima, 3 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 303-2001 del 24 de abril de 2001, se autorizó la disolución voluntaria y poste- rior inicio del proceso liquidatorio de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en el marco de las disposiciones estatu- tarias y legales que lo rigen; Que, por Resolución SBS Nº 106-2002 del 31 de enero de 2002, se revocó la autorización otorgada para la disolu- ción voluntaria de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. y se declaró en disolución por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 114º numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en con- cordancia con el numeral 4 del Artículo 407º de la Ley Ge- neral de Sociedades; Que, mediante Resolución SBS Nº 1008-2002 del 15 de octubre de 2002, se aprobaron las bases del Concurso Público para la selección de la persona jurídica a la que se encargará el proceso de liquidación de La Vitalicia Compa- ñía de Seguros S.A. en Liquidación; Que, en acto público de fecha 28 de noviembre de 2002, el Comité de Evaluación informó que luego de la evalua- ción efectuada, Consorcio Administrare S.A. - CMS Con- sultores y Administradores S.A.C. había obtenido la Bue- na Pro del Concurso Público; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115º y por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley Gene- ral y, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros aprobado por la Resolución SBS Nº455-99 y sus modi- ficatorias;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como adjudicatario de la buena pro del Concurso Público para la selección de la persona jurídica a la que se encargará el proceso de liqui- dación de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. a Con- sorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administra- dores S.A.C Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo ante- rior, encomendar a partir de la fecha de suscripción del contrato de locación de servicios, a Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. la con- ducción de proceso de liquidación de La Vitalicia Compa- ñía de Seguros S.A. en liquidación, con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 455-99 y las faculta- des de poder general y especial contenidas en los artícu- los 74º y 75º del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 368º de la Ley General, quien asumirá la repre- sentación y administración de la mencionada empresa de seguros, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura Pública ni por acta ante Juez u otra autori- dad. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de los señores Alfredo David Conde Cotos y Ernesto Bernales Meave, representantes de la Superintendencia en La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Liquida- ción, en la fecha en que se efectúa la transferencia del cargo encomendado. Asimismo a esa misma fecha se les revocan los poderes que les hayan sido concedi- dos. Artículo Cuarto.- Encomendar al señor Adolfo Man- driotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servi- cios con Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21731 Sustituyen artículo del Reglamento de Deuda Subordinada y modifican notas en Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Finan- ciero RESOLUCIÓN SBS Nº 1290-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el marco general para la regula- ción de la deuda subordinada de las empresas de los sis- temas financiero y de seguros; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 184º y 299º de la Ley General, la deuda subor- dinada puede ser considerada en el cálculo del patrimo- nio efectivo de las empresas de los sistemas financiero y de seguros cuando reúnan los requisitos que esta- blezca la Superintendencia mediante norma de carác- ter general; Que, mediante la Resolución SBS Nº 234-99 del 31 de marzo de 1999, se aprobó el Reglamento de Deuda Su- bordinada, el mismo que establece las características y modalidades de la deuda subordinada, así como los requi- sitos que ésta debe reunir para ser considerada en el cál- culo del patrimonio efectivo; Que, con la finalidad de contribuir a la capitalización de las empresas de los sistemas financiero y de seguros, así como de adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, resulta necesario reali- zar ajustes a la forma de cómputo en el patrimonio efectivo de la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones;