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Pág. 235103 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 nacional Frente Independiente Moralizador contra la Resolución Nº 498-2002-JEE-CC de fecha 6 de di- ciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Canchis que declara la nulidad de las eleccio- nes regionales realizadas en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Espe- cial de Canchis se fundamenta, como se señala en el no- veno considerando de la apelada, en presunciones de que haya mediado fraude en las elecciones regionales realiza- das en la provincia de Espinar, infringiéndose el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación des- tinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de ella se derivan; y más precisamente fraude elec- toral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resultados de la votación realizada; estableciendo expresamente la norma antes citada que procede la nulidad de una elec- ción, cuando haya mediado fraude para inclinar la vota- ción en favor de una lista de candidatos o de determina- dos candidatos; Que los hechos alegados para configurar la presun- ción del fraude aludido están referidos a la relación de parentesco que existe entre el Presidente del Jurado Electoral Especial de Espinar y el candidato a la presi- dencia de la región Cusco por el Frente Independiente Moralizador, y a que no existe concordancia entre los resultados obtenidos por la Agrupación Independiente Unión por el Perú y el Frente Independiente Moralizador en la provincia de Espinar respecto de las demás provin- cias del Cusco; Que no se encuentra relación de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comisión de fraude electo- ral, pues no se señalan los actos del Presidente del Jurado Electoral Especial de Espinar que han podido producir la variación de los resultados del cómputo de la votación y mucho menos como habría podido inclinar la votación de los electores de la provincia de Espinar a favor del Frente Independiente Moralizador; Que en este sentido, además de no acreditarse el frau- de denunciado con pruebas suficientes e idóneas, no pue- den tomarse en cuenta las presunciones sobre las que se quiere sustentar la apelada, máxime si éstas resultan ser apreciaciones subjetivas como la violación del Código de Ética de los Funcionarios del Jurado Nacional de Eleccio- nes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Frente Independiente Morali- zador; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 498- 2002-JEE-CC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis que declara la nu- lidad de las elecciones regionales realizadas en la provin- cia de Espinar, departamento de Cusco; y, declarar válido el cómputo de la votación regional realizada el 17 de no- viembre de 2002 en dicha provincia. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Electoral Es- pecial de Canchis los autos para el trámite correspon- diente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial del Cusco que tiene a su cargo la proclamación de los resultados de la elección regional realizada en el depar- tamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22070MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales provisionales en des- pachos de fiscalías provinciales mixta de Ventanilla y penal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2047-2002-MP-FN Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de fecha 11 de diciembre del 2002, presen- tada por la doctora Silvia Carolina Romo Astete, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Callao, recientemente rein- corporada por el Tribunal Constitucional, en la que solicita se le designe como Fiscal Provincial Provisional, por ser la Fiscal Adjunta Provincial Titular más antigua del Distrito Judicial del Callao. Que, del cálculo de antigüedad efectuado por la Geren- cia de Registro de Fiscales, la solicitante es la Fiscal Ad- junta Provincial Titular más antigua del mencionado Distri- to Judicial, por lo que le corresponde promoverla al cargo inmediato superior en forma provisional. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Santiago Solari Oliva, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 1930-2002-MP-FN, de fecha 8 de noviembre del 2002, sin perjuicio de las responsabi- lidades que se produzcan por la investigación que se encuentra en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Hilda Rosa Barrueto Reátegui, como Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Provincial Pe- nal del Callao, materia de la Resolución Nº 057-2002-MP- FN, de fecha 14 de enero del 2002. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Hilda Rosa Barrueto Reátegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Silvia Carolina Romo Astete, Fiscal Adjun- ta Provincial Titular del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 2029-2002-MP-FN, de fecha 6 de di- ciembre del 2002. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Silvia Carolina Romo Astete, como Fiscal Provincial Provisional del Dis- trito Judicial del Callao, en el Despacho de la Octava Fis- calía Provincial Penal del Callao, con retención de su car- go de carrera. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22067 Aceptan renuncia de magistrada adjun- ta provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caja- marca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2050-2002-MP-FN Lima, 12 de diciembre de 2002