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Pág. 235300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la aper- tura de una oficina especial, ubicada en las instalaciones del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo a los trabajadores del Sector Educación, Av. Pé- rez Aranibar Nºs. 2380 - 2386, distrito de San Isidro, pro- vincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 22306 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Autorizan contratación de servicios personalísimos para la evaluación del sistema de monitoreo de la calidad del aire de Ilo-Moquegua, mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 109-2002-CONAM/PCD Lima, 10 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26410 se crea el Consejo Na- cional del Ambiente - CONAM, como organismo descentrali- zado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, admi- nistrativa y técnica, dependiente de la Presidencia del Con- sejo de Ministros; Que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promo- ver, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patri- monio natural de la Nación; Que el CONAM es el ente coordinador del Programa Nacional "A Limpiar el Aire", cuyo objetivo es la implementa- ción del Reglamento Nacional de Estándares de Calidad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento que considera 13 zonas de atención priorita- ria, entre ellas, la ciudad de Ilo - Moquegua; Que en el Marco del citado Programa Nacional el CO- NAM tiene programado llevar a cabo la Evaluación del Sis- tema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo, de enero a marzo del 2003, para lo cual se requiere contar con el ser- vicio de una entidad especializada en el tema que ejecute dicha evaluación; Que el objetivo de este trabajo es efectuar la evalua- ción de las estaciones de monitoreo de dióxido de azufre (SO2) y meteorología de la ciudad de Ilo, con el objeto de identificar la calidad de los datos recogidos y proponer medidas para mejorar la calidad del sistema de monitoreo; Que con fecha 31 de octubre del presente año, el CO- NAM ha suscrito un Convenio de Cooperación Técnica con la Municipalidad Provincial de Ilo para la Evaluación del Siste- ma de Monitoreo de la Calidad del Aire, con el fin de brindar el apoyo necesario para la consecución de los objetivos esta- blecidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, asimismo, el CONAM ha firmado un Convenio de Cooperación Técnica con la Organización Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (OPS/CEPIS). La Evaluación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo, materia del requerimiento del servicio, se en- cuentra comprendida en el marco de la Actividad 2 del Plan de Trabajo Nº 1 del citado Convenio;Que del Informe Técnico Legal Nº 001-2002-CONAM/ GCA, se advierte que el Perú no cuenta con personal ca- pacitado para realizar la evaluación del Sistema de Monito- reo de la Calidad del Aire que incluya un análisis de la ubi- cación y operación de las estaciones y la calibración de equipos de acuerdo al método establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), toda vez que para este tipo de trabajo se requiere de equi- pos y herramientas de análisis sofisticados que, asimismo, no existe en el Perú y que maneja en forma adecuada la Organización Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Cien- cias del Ambiente - OPS/CEPIS con el apoyo de expertos de la Companhia de Tecnología de Saneamiento Ambien- tal (CETESB) del Estado de São Paulo, Brasil., por lo que, la especialización en el tema, así como las demás caracte- rísticas del servicio, implican que el citado servicio sea de carácter personalísimo, ajustándose de esta manera a las disposiciones del artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestación de servicios personalísimos; Que de conformidad con el artículo 20º del citado De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM establece que la facultad de aprobación de las exo- neraciones a que se refiere el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pue- de ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, la prestación de los servicios de la Organiza- ción Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Am- biente - OPS/CEPIS, para la Evaluación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo - Moquegua, a que se hace referencia en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase al Consejo Nacional del Am- biente - CONAM, del proceso de selección correspondiente y autorícese para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, la prestación de servicios personalísimos de la Organización Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Inge- niería Sanitaria y Ciencias del Ambiente - OPS/CEPIS, para la Evaluación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo - Moquegua, a que se refiere la parte considera- tiva de la presente resolución, por el valor referencial de US$ 8,668.00 (Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 00/ 100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- La Oficina de Administración y Finanzas del CONAM queda encargada del proceso de selección a que se refiere la presente resolución, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 22309