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Pág. 235302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Que por otro lado, este organismo considera que, en apli- cación de lo dispuesto por el artículo 1363º del Código Civil, los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otor- gan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexión remitido sólo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros; por lo que estas condiciones no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente Acuer- do de Interconexión; los mismos que - de conformidad con la normativa vigente - pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores prácticas que el operador con el cual se han interconectado le otorgue a terceros; Que asimismo, este organismo deja claramente establecido que los acuerdos de interconexión - aún cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa - en caso de devenir en una práctica o acuerdo que afecte el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y leal competencia vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuer- do de Interconexión referido en la sección de VISTO, y con- siderando que la información contenida en él, no constitu- ye información que revele secretos comerciales ni la estra- tegia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, confor- me al artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo por el Precio del Ser- vicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre las empresas Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de la facturación y recaudación, según lo establecido en la Resolución del Consejo Directi- vo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" sean acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servi- cio de facturación y recaudación; así como a cualquier otra disposición que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán remitir a OSIPTEL, para su respectiva aprobación, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban y que es men- cionado en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Factura- ción y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llama- da" así como cualquier otro acuerdo que comprenda compro- misos u obligaciones relacionadas con la interconexión mis- ma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de am- bas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión. Artículo 4º.- Disponer que el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" se incluya, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y Digital Way S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 22292 Aprueban el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre ELNATH S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 447-2002-GG/OSIPTEL Lima, 13 diciembre de 2002.VISTO el "Acuerdo por el Precio del Servicio Factura- ción y Recaudación a través del Sistema Llamada por Lla- mada" (en adelante "Acuerdo de Interconexión") suscrito entre las empresas ELNATH S.A.C. (en adelante "ELNA- TH") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓ- NICA"), con fecha 10 de setiembre de 2002, en el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de los referidos servicios, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonía fija local están obligados a brindar la facturación y recaudación a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, deben esta- blecer las condiciones económicas para la provisión de la facturación y recaudación; Que el artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación dispone que las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distan- cia; en tanto que el artículo 7º de la misma norma estable- ce que el cargo por facturación y recaudación que acuer- den las partes deberá ser único por área local y compren- der todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el conce- sionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero re- caudado por parte del concesionario del servicio de telefo- nía fija local; Que el artículo 11º de las Normas Complementa- rias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconec- tarse que comprendan compromisos u obligaciones re- lacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empre- sas o que establezcan cargos para el transporte o ter- minación de llamadas o, en general, cargos de interco- nexión, constituyen acuerdos de interconexión y debe- rán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su eva- luación y pronunciamiento, conforme a las disposicio- nes del Reglamento de Interconexión; Que mediante comunicación GGR-107-A-851/IN-02 recibida con fecha 8 de noviembre de 2002, TELEFÓNICA remite a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VISTO; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de intercone- xión; Que sin embargo, los cargos y pagos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acuerdo de In- terconexión referido en la sección de VISTO, no constitu- yen necesariamente la posición institucional de OSIPTEL; Que el artículo 21º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece las modalidades de los cargos de interconexión, precisándose que pueden ser fijados por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información o podrán ser car- gos fijos periódicos; Que TELEFÓNICA y ELNATH deberán adoptar las ac- ciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el Acuerdo de Interconexión evaluado, sean acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; Que asimismo se ha constatado que en las cláusulas sexta, octava y novena del Acuerdo de la sección de VIS- TO, las partes hacen alusión a un "Contrato Definitivo a que se hace mención en la cláusula primera", no obstante