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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 235301 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran cancelados procesos de la Li- citación Pública Nº 002-2002-OPD/INS y de la Adjudicación Directa Pública Nº 011-2002-OPD/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 444-2002-J-OPD/INS Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo entre otras razones por causas de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesi- dad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros proposi- tos de emergencia declarados expresamente; Que, asimismo en el referido artículo se establece que la formalización de la cancelación del proceso deberá rea- lizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sus- tentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 4º del D.S. Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre del presente año establece que los días comprendidos entre el 16 de diciembre del 2002 y el 3 de enero del 2003 serán declarados como días inhábiles para los procesos administrativos realizados por las Entidades com- prendidas dentro del alcance del presente decreto supremo; Que, en ese sentido, dicha declaración debe ser conside- rada como un supuesto de fuerza mayor, derivando en imposi- ble la culminación en conjunto, de la Licitación Pública Nº 002- 2002-OPD/INS y de la Adjudicación Directa Pública Nº 011- 2002-OPD/INS, en sus ítems declarados como desiertos; Con la visación de la Dirección General del Centro Nacio- nal de Laboratorios de Salud Pública, la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad, la Dirección Ge- neral del Centro Nacional de Producción de Biológicos, la Di- rección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutri- ción, la Oficina General de Administración y la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 21º del Reglamento del TUO de Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, la cancelación de los proce- sos de la Licitación Pública Nº 002-2002-OPD/INS y de la Adjudicación Directa Pública Nº 011-2002-OPD/INS. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días posteriores a la adopción de la decisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 22256 OSIPTEL Aprueban el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 446-2002-GG/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2002VISTO el "Acuerdo por el Precio del Servicio Factura- ción y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" (en adelante "Acuerdo de Interconexión") sus- crito entre las empresas Digital Way S.A. (en adelante "Di- gital Way") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Tele- fónica"), con fecha 10 de setiembre de 2002, en el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de los referidos servicios, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 20º del Reglamento del Sistema de Lla- mada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis- tancia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonía fija local están obligados a brindar la facturación y recaudación a los concesionarios del ser- vicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, deben esta- blecer las condiciones económicas para la provisión de la facturación y recaudación; Que el artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación dispone que las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distan- cia; en tanto que el artículo 7º de la misma norma estable- ce que el cargo por facturación y recaudación que acuer- den las partes deberá ser único por área local y compren- der todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el conce- sionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero re- caudado por parte del concesionario del servicio de telefo- nía fija local; Que el artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui- cio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que compren- dan compromisos u obligaciones relacionadas con la inter- conexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interco- nexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposi- ciones del Reglamento de Interconexión; Que mediante comunicación GGR-107-A-851/IN-02 recibida con fecha 08 de noviembre de 2002, Telefónica remite a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VISTO; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin embargo, los cargos y pagos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acuerdo de In- terconexión referido en la sección de VISTO, no constitu- yen necesariamente la posición institucional de OSIPTEL; Que el artículo 21º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece las modalidades de los cargos de interconexión, precisándose que pueden ser fijados por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información o podrán ser car- gos fijos periódicos; Que Telefónica y Digital Way deberán adoptar las ac- ciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el Acuerdo de Interconexión evaluado, sean acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; Que asimismo se ha constatado que en las cláusulas sexta, octava y novena del Acuerdo de la sección de VIS- TO, las partes hacen alusión a un "Contrato Definitivo a que se hace mención en la cláusula primera", no obstante que en dicha cláusula no se menciona ningún contrato, por lo que OSIPTEL entiende que las partes suscribirán un Contrato Definitivo, el mismo que deberá ser remitido a OSIPTEL para su aprobación;