TEXTO PAGINA: 37
Pág. 235303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 que en dicha cláusula no se menciona ningún contrato, por lo que OSIPTEL entiende que las partes suscribirán un Contrato Definitivo, el mismo que deberá ser remitido a OSIPTEL para su aprobación; Que por otro lado, este organismo considera que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1363º del Código Civil, los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexión remitido sólo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros; por lo que estas condicio- nes no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente Acuerdo de Interconexión; los mismos que -de conformidad con la normativa vigente- pueden ne- gociar condiciones distintas y acogerse a mejores prácti- cas que el operador con el cual se han interconectado le otorgue a terceros; Que asimismo, este organismo deja claramente estable- cido que los acuerdos de interconexión - aún cuando ha- yan sido aprobados por la autoridad administrativa - en caso de devenir en una práctica o acuerdo que afecte el merca- do de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuen- tran sujetos a las normas en materia de libre y leal compe- tencia vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información conteni- da en él, no constituye información que revele secretos comerciales ni la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión auto- mática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo por el Precio del Ser- vicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre las empresas ELNA- TH S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de la facturación y recaudación, según lo establecido en la Resolución del Consejo Directi- vo 061-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- ELNATH S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llama- da" sean acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; así como a cualquier otra disposición que sobre la ma- teria dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- ELNATH S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán remitir a OSIPTEL, para su respectiva aprobación, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban y que es mencionado en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a tra- vés del Sistema Llamada por Llamada" así como cual- quier otro acuerdo que comprenda compromisos u obli- gaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de am- bas empresas o que establezcan cargos para el trans- porte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión. Artículo 4º.- Disponer que el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" se incluya, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y ELNATH S.A.C., y será publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 22258SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan pago por adquisición de bie- nes y servicios de procesos realizados por el PARSALUD a favor del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 019-2002/SIS Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Público Descentralizado del Sector para administrar los fondos que financian las prestaciones de salud individual; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 Nº 27573 establece que los Pliegos Pre- supuestarios se sujetan a sus Presupuestos Instituciona- les, Asignaciones Trimestrales de Gastos y montos máxi- mos de egresos en los Calendarios de Compromisos y a la legalidad del gasto; asimismo dispone que los Pliegos eva- lúen las contrataciones o adquisiciones, para justificar sus necesidades y verificar que las mismas sean congruentes con los objetivos y metas establecidos en sus Programas Presupuestarios; Que, la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca” tiene por objeto el ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparen- te utilización de los recursos y bienes del Estado, así como las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26850 “Ley del Contra- taciones y Adquisiciones del Estado” y el Artículo 92º y siguientes de su Reglamento, establecen la formalidad para la Adquisición de Bienes y Servicios dentro del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, por el proceso de transferencia, el PARSALUD como Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud dejó de atender los pagos por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la operatividad, funcionamiento y mantenimiento, y a fin de proseguir con las actividades y el desarrollo institucional, es imprescindible regularizar las adquisiciones y contrataciones que no fueron canceladas por PARSALUD en su oportunidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002”, la Ley Nº 26850 “Ley del Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado” y su Reglamento, y lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002- SA; SE RESUEL VE: Artículo 1º.- Autorizar el pago por la adquisición de bie- nes y servicios de procesos realizados por el PARSALUD a favor del Seguro Integral de Salud en vía de regulariza- ción por los períodos devengados y que por el proceso de transferencia de los recursos al SIS no fueron atendidos y cuyo detalle en anexo forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º .- La regularización de los pagos por la ad- quisición de bienes y servicios del Seguro Integral de Sa- lud cuyo monto asciende a la suma de S/. 45.866,15 (CUA- RENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS CON 15/100 NUEVOS SOLES) se realizará a través de la Oficina de Administración. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolu- ción será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur- sos Ordinarios del Pliego Nº 135 Seguro Integral de Salud. Artículo 4º .- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes al de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud