Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235303

que en dicha clausula no se menciona ningun contrato, por lo que OSIPTEL entiende que las partes suscribiran un Contrato Definitivo, el mismo que debera ser remitido a OSIPTEL para su aprobacion; Que por otro lado, este organismo considera que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 1363º del Codigo Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexion remitido solo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros; por lo que estas condiciones no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente Acuerdo de Interconexion; los mismos que -de conformidad con la normativa vigente- pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores practicas que el operador con el cual se han interconectado le otorgue a terceros; Que asimismo, este organismo deja claramente establecido que los acuerdos de interconexion - aun cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa - en caso de devenir en una practica o acuerdo que afecte el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y MORDAZA competencia vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales ni la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre las empresas ELNATH S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen los acuerdos minimos a los que han llegado las partes para la prestacion de la facturacion y recaudacion, segun lo establecido en la Resolucion del Consejo Directivo 061-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- ELNATH S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" MORDAZA acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra disposicion que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- ELNATH S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan remitir a OSIPTEL, para su respectiva aprobacion, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban y que es mencionado en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" asi como cualquier otro acuerdo que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion. Articulo 4º.- Disponer que el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y ELNATH S.A.C., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 22258

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan pago por adquisicion de bienes y servicios de procesos realizados por el PARSALUD a favor del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2002/SIS MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Publico Descentralizado del Sector para administrar los fondos que financian las prestaciones de salud individual; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 Nº 27573 establece que los Pliegos Presupuestarios se sujetan a sus Presupuestos Institucionales, Asignaciones Trimestrales de Gastos y montos maximos de egresos en los Calendarios de Compromisos y a la legalidad del gasto; asimismo dispone que los Pliegos evaluen las contrataciones o adquisiciones, para justificar sus necesidades y verificar que las mismas MORDAZA congruentes con los objetivos y metas establecidos en sus Programas Presupuestarios; Que, la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica" tiene por objeto el ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilizacion de los recursos y bienes del Estado, asi como las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26850 "Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Articulo 92º y siguientes de su Reglamento, establecen la formalidad para la Adquisicion de Bienes y Servicios dentro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, por el MORDAZA de transferencia, el PARSALUD como Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud dejo de atender los pagos por la adquisicion de los bienes y servicios necesarios para la operatividad, funcionamiento y mantenimiento, y a fin de proseguir con las actividades y el desarrollo institucional, es imprescindible regularizar las adquisiciones y contrataciones que no fueron canceladas por PARSALUD en su oportunidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002", la Ley Nº 26850 "Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago por la adquisicion de bienes y servicios de procesos realizados por el PARSALUD a favor del Seguro Integral de Salud en via de regularizacion por los periodos devengados y que por el MORDAZA de transferencia de los recursos al SIS no fueron atendidos y cuyo detalle en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La regularizacion de los pagos por la adquisicion de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud cuyo monto asciende a la suma de S/. 45.866,15 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS CON 15/100 NUEVOS SOLES) se realizara a traves de la Oficina de Administracion. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolucion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Nº 135 Seguro Integral de Salud. Articulo 4º .- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes al de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.