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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 3 PROYECTO Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2002-CD/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN- 02 recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) solicitó el inicio del proce- dimiento de revisión del cargo tope de interconexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que dentro del marco de la revisión del cargo referido en el párrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/ 2002, OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA la presentación de su estudio de costos, basados en los criterios estableci- dos en el Reglamento de Interconexión y en los Lineamientos de Política de Apertura, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente; Que mediante comunicación GGR-107-A-409/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL la ampliación, por diez (10) días hábiles, el plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexión por termina- ción de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que adicionalmente, mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL una nue- va ampliación, por treinta (30) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen y comple- jidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFÓNICA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031- 2002-CD/OSIPTEL se otorgó a dicha empresa una prórroga del plazo para la presentación de su estudio de costos hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, el plazo para la publicación del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto, respec- tivamente, TELEFÓNICA envió su estudio de costos y el código fuente del mismo desarrollado en el software Mathe- matica, conforme lo establece el marco normativo vigente; Que posteriormente, mediante comunicación Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFÓNICA cumplió con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicación C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitió a Telefónica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto de resolución que establecería el cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local hasta el 18 de diciembre de 2002; Que mediante comunicación GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 05 de diciembre de 2002, Telefónica presentó a OSIPTEL una nueva versión del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones señaladas por OSIPTEL; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL: (i)el plazo para la recepción de los comentarios al proyecto normativo no podrá ser menor a veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, (ii)la publicación del proyecto normativo incluirá la convocatoria a la Audiencia Pública en la que se expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que han servido de base para la fijación o revisión del cargo materia de evaluación, (iii)se dispondrá la publicación, en la página web institucional, de la relación de los informes, estudios, dictáme- nes o modelos económicos que sean el sustento de la resolución que fija el cargo motivo de la presente resolución,