Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

PROYECTO

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN02 recibida el 08 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que dentro del MORDAZA de la revision del cargo referido en el parrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/ 2002, OSIPTEL requirio a TELEFONICA la MORDAZA de su estudio de costos, basados en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente; Que mediante comunicacion GGR-107-A-409/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL la ampliacion, por diez (10) dias habiles, el plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que adicionalmente, mediante comunicacion GGR-107-A-555/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL una nueva ampliacion, por treinta (30) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen y complejidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFONICA, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312002-CD/OSIPTEL se otorgo a dicha empresa una prorroga del plazo para la MORDAZA de su estudio de costos hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto, respectivamente, TELEFONICA envio su estudio de costos y el codigo fuente del mismo desarrollado en el software Mathematica, conforme lo establece el MORDAZA normativo vigente; Que posteriormente, mediante comunicacion Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFONICA cumplio con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicacion C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitio a Telefonica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 18 de diciembre de 2002; Que mediante comunicacion GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 05 de diciembre de 2002, Telefonica presento a OSIPTEL una nueva version del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones senaladas por OSIPTEL; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL: (i) el plazo para la recepcion de los comentarios al proyecto normativo no podra ser menor a veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, (ii) la publicacion del proyecto normativo incluira la convocatoria a la Audiencia Publica en la que se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion o revision del cargo materia de evaluacion, (iii) se dispondra la publicacion, en la pagina web institucional, de la relacion de los informes, estudios, dictamenes o modelos economicos que MORDAZA el sustento de la resolucion que fija el cargo motivo de la presente resolucion,

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