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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 235310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 TÍTULO II DE LOS PUESTOS DE LUSTRADO DE CALZADO Artículo 12º.- Los puestos de lustrado de calzado pue- den ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico - social, consi- derando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovi- lista, el libre tránsito de peatones, no dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud y salas de espec- táculos. Artículo 13º.- Los puestos de lustrado de calzado se- rán construidos según las características señaladas en el presente artículo y en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza: Material: Estructura (armazón de fierro), base de madera tornillo o cedro con cubier- ta de fibra de vidrio, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 15 cm. de diámetro que facilitará su despla- zamiento Medidas: Largo :1.50 metros. Ancho :0.60 metros. Altura :2.45 metros. Color: Blanco. Pintura : Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipali- dad. Los puestos contarán de dos asientos con respaldar y brazos, forrados con marroquín color negro. Asimismo, en la parte inferior de cada asiento dispondrá de dos soportes para el apoyo de los calzados. Detrás de estos soportes estarán ubicados 2 cajones para guardar los implementos personales (mandil, gorra y otros) del Lustrador de Calza- do así como los materiales afines a su actividad que co- mercialice. En la parte inferior de estos cajones se acondicio- narán puertas corredizas donde puedan colocarse los implementos de trabajo (betunes, cepillos, tintes, pa- sadores, etc.) El puesto de lustrado de calzado se cerrará a través de 2 puertas que giran con bisagra sobre los muros laterales. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuen- tro entre esta cubierta y el cuerpo del puesto de lustrado de calzado es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fluorescente con protección de mica y que funciona con una batería de 12 voltios. TÍTULO III DE LA ACTIVIDAD DE LUSTRADO DE CALZADO CAPÍTULO I De las Prohibiciones Artículo 14º.- Los Lustradores de Calzado atenderán entre las 07.00 y 18.00 horas dentro de su puesto, el mis- mo que deberá contar con un recipiente para desechos. Asimismo, se deberá exhibir la relación de los precios de los servicios que brinda así como de los productos afines a su oficio para su comercialización. CAPÍTULO II De las Obligaciones Artículo 15º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado que desarrollen su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su puesto de lustrado de calzado un uso diferente al de brindar el servicio de lustrado de calzado.Artículo 16º.- Los Lustradores de Calzado deben con- servar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de lustrado de calzado y zona circundante hasta 5.00 metros a su alrede- dor, haciéndose responsables de la limpieza de los dese- chos que sus clientes arrojen a la vía pública. d) Respetar y hacer cumplir las disposiciones munici- pales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPÍTULO III De las Sanciones Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente Ordenanza será sancio- nado con la imposición de la sanción pecuniaria (mul- ta) y el comiso del puesto de lustrado de calzado, el mismo que será trasladado al Depósito Municipal, san- ciones reguladas en el artículo 7º numerales 7.1 y 7.2 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Munici- palidad, aprobado por Ordenanza Nº 67-MSS, siendo que el procedimiento sancionador a seguir se regirá por los lineamientos consignados en la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444, artículos 230º, 234º a 237º y la Ordenanza Nº 67-MSS. Artículo 18º.- Es considerada infracción, con la consi- guiente sanción, la acción siguiente: Descripción Sanción Realizar el servicio de lustrado de calzado sin contar con la autorización municipal, sin perjuicio de orde- 10% UIT narse el decomiso y decomiso Artículo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituye peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia antes las au- toridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedi- miento sancionador dictando la medida cautelar a través de la Dirección de Fiscalización y Control previa opinión de las áreas técnicas competentes, de acuerdo a lo seña- lado en el artículo 13º numeral 13.7 de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979, disposición recogida en el artículo 37º de la Ordenanza Nº 67-MSS. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el artículo 6º, referido a la Autorización Mu- nicipal para el funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado ubicados en la vía pública del distrito de San- tiago de Surco, según se detalla en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad la infracción y sanción establecida en el artículo 18º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Comercialización, Direc- ción de Desarrollo Urbano, Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Seguridad, Subdirección de Anuncios y Publicidad y Subdirección de Control de Sanciones. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde