Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

TITULO II DE LOS PUESTOS DE LUSTRADO DE CALZADO Articulo 12º.- Los puestos de lustrado de calzado pueden ubicarse en los lugares senalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluacion tecnico - social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicaran en veredas y otras areas disponibles, donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA de peatones, no MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podran ser ubicados en areas monumentales bajo ningun motivo, ademas no podran ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perimetro de locales publicos, centros de salud y MORDAZA de espectaculos. Articulo 13º.- Los puestos de lustrado de calzado seran construidos segun las caracteristicas senaladas en el presente articulo y en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza: Material: Estructura (armazon de fierro), base de MORDAZA tornillo o cedro con cubierta de fibra de vidrio, ademas estara dotado de 4 ruedas de jebe de 15 cm. de diametro que facilitara su desplazamiento Largo : 1.50 metros. Ancho : 0.60 metros. Altura : 2.45 metros. Blanco. Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad.

Articulo 16º.- Los Lustradores de Calzado deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de lustrado de calzado y MORDAZA circundante hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. d) Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podra exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPITULO III De las Sanciones Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sera sancionado con la imposicion de la sancion pecuniaria (multa) y el comiso del puesto de lustrado de calzado, el mismo que sera trasladado al Deposito Municipal, sanciones reguladas en el articulo 7º numerales 7.1 y 7.2 del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 67-MSS, siendo que el procedimiento sancionador a seguir se regira por los lineamientos consignados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, articulos 230º, 234º a 237º y la Ordenanza Nº 67-MSS. Articulo 18º.- Es considerada infraccion, con la consiguiente sancion, la accion siguiente: Descripcion Realizar el servicio de lustrado de calzado sin contar con la autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso Sancion 10% UIT y decomiso

Medidas: Color: Pintura :

Los puestos contaran de dos asientos con respaldar y brazos, forrados con MORDAZA color negro. Asimismo, en la parte inferior de cada asiento dispondra de dos soportes para el apoyo de los calzados. Detras de estos soportes estaran ubicados 2 cajones para guardar los implementos personales (mandil, gorra y otros) del Lustrador de Calzado asi como los materiales afines a su actividad que comercialice. En la parte inferior de estos cajones se acondicionaran puertas corredizas donde puedan colocarse los implementos de trabajo (betunes, cepillos, tintes, pasadores, etc.) El puesto de lustrado de calzado se cerrara a traves de 2 puertas que giran con bisagra sobre los muros laterales. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre esta cubierta y el cuerpo del puesto de lustrado de calzado es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalacion de un fluorescente con proteccion de mica y que funciona con una bateria de 12 voltios. TITULO III DE LA ACTIVIDAD DE LUSTRADO DE CALZADO CAPITULO I De las Prohibiciones Articulo 14º.- Los Lustradores de Calzado atenderan entre las 07.00 y 18.00 horas dentro de su puesto, el mismo que debera contar con un recipiente para desechos. Asimismo, se debera exhibir la relacion de los precios de los servicios que brinda asi como de los productos afines a su oficio para su comercializacion. CAPITULO II De las Obligaciones Articulo 15º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado que desarrollen su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su puesto de lustrado de calzado un uso diferente al de brindar el servicio de lustrado de calzado.

Articulo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa mercaderia adulterada o que constituye peligro para la MORDAZA o la salud, independientemente de formular la denuncia MORDAZA las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Codigo Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento sancionador dictando la medida cautelar a traves de la Direccion de Fiscalizacion y Control previa opinion de las areas tecnicas competentes, de acuerdo a lo senalado en el articulo 13º numeral 13.7 de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979, disposicion recogida en el articulo 37º de la Ordenanza Nº 67-MSS. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el articulo 6º, referido a la Autorizacion Municipal para el funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado ubicados en la via publica del distrito de MORDAZA de MORDAZA, segun se detalla en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad la infraccion y sancion establecida en el articulo 18º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Comercializacion, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Fiscalizacion y Control, Direccion de Seguridad, Subdireccion de Anuncios y Publicidad y Subdireccion de Control de Sanciones. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

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