Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 09MAR2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia; Que, el articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones entre otras de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: Regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS declaro en reorganizacion el comercio en la via publica en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27475 de fecha 07JUN2001 modificado por la Ley Nº 27597 de fecha 15DIC2001, senala que la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Peru - FENTRALUC; asimismo, se establece que los gobiernos locales estableceran normas de promocion de esta actividad; Estando a los Informes Nºs 150-2002-SDAP-DC-MSS y 1372-2002-OAJ-MSS emitidos por la Subdireccion de Anuncios y Publicidad y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes Favorables Nºs 05-2002-CC-MSS y 017-2002-CDU/MSS de las Comisiones de Comercializacion y de Desarrollo MORDAZA respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Contenido y Alcances Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la actividad de los Lustradores de Calzado en la via publica en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, asi como regular los aspectos tecnicos administrativos que regiran la instalacion y funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado de los mismos. Articulo 2º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de lustrado de calzado asi como la exhibicion de materiales afines al rubro para su comercializacion se realizara en un puesto de lustrado de calzado que obligatoriamente llevara las caracteristicas aprobadas en la presente Ordenanza, asi como el numero de serie otorgado por la Municipalidad. CAPITULO II Definiciones Articulo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Lustrador de Calzado: Se considera Lustrador de Calzado autorizado a toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna MORDAZA, avenida, MORDAZA o area publica con autorizacion municipal. b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Direccion de Comercializacion y la Direccion de Fiscalizacion y Control dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. c) Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. d) Puesto de lustrado de calzado: Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica para el desarrollo de esta actividad. e) Deposito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de el para internar los puestos de lustrado de calzado por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. CAPITULO III De la Autorizacion Municipal Articulo 4º.- La Autorizacion Municipal para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extendera a traves de Resolucion Directoral emitida por la Direccion de Comercializacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, la que debera de exhibirse en lugar visible, y en caso de revocar o denegar la autorizacion se MORDAZA tambien mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- El plazo de la Autorizacion Municipal sera de un ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la mismo, pudiendo esta ser revocada por decision de la Autoridad Municipal por razones de interes publico, remodelacion de las vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. Articulo 6º.- Para obtener la Autorizacion Municipal, el Lustrador de Calzado debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorizacion dirigida al senor MORDAZA del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a 5.48% de la UIT vigente. Articulo 7º.- La Autorizacion Municipal asignara al Lustrador de Calzado un codigo de identificacion que debera estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm por 10 cm, en la esquina superior derecha de las caras de cada puesto de lustrado de calzado. Asimismo, se le asignara una ubicacion en la cual realizara sus actividades. Articulo 8º.- La Autorizacion Municipal para el servicio de lustrado de calzado es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. El titular es quien debe desempenar la actividad. No esta facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Articulo 9º.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en el que se ubicara el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion o retiro definitivo de dicho puesto en los casos contemplados en el articulo 5º. Articulo 10º.- Solo se expedira autorizacion municipal a las personas naturales que MORDAZA mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorizacion de sus padres, esten inscritos en el registro municipal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, se les expedira la autorizacion correspondiente. Articulo 11º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en aplicacion del articulo 10º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 de fecha 21DIC98, vigilara el cumplimiento de la citada MORDAZA asi como de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 04ABR2000 en el caso de los Lustradores de Calzado discapacitados; asimismo, velara por el cuidado de los Lustradores de Calzado de la tercera edad.

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