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Pág. 235309 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 26680 de fecha 09MAR2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que go- zan las Municipalidades, el artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia; Que, el artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones entre otras de las Municipalidades en materia de abasteci- miento y comercialización de productos: Regular y contro- lar el comercio ambulatorio; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS declaró en reorganización el comercio en la vía pública en el distri- to de Santiago de Surco; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27475 de fecha 07JUN2001 modificado por la Ley Nº 27597 de fecha 15DIC2001, señala que la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC; asimismo, se establece que los gobiernos locales establecerán normas de promo- ción de esta actividad; Estando a los Informes Nºs 150-2002-SDAP-DC-MSS y 1372-2002-OAJ-MSS emitidos por la Subdirección de Anuncios y Publicidad y por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca respectivamente; contando con los Dictámenes Favo- rables Nºs 05-2002-CC-MSS y 017-2002-CDU/MSS de las Comisiones de Comercialización y de Desarrollo Urbano respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad adoptó la siguien- te: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Contenido y Alcances Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como obje- tivo establecer las normas que regulen la actividad de los Lustradores de Calzado en la vía pública en la jurisdicción de Santiago de Surco, así como regular los aspectos téc- nicos administrativos que regirán la instalación y funciona- miento de los puestos de lustrado de calzado de los mis- mos. Artículo 2º.- Establecer que el desarrollo de la activi- dad de lustrado de calzado así como la exhibición de ma- teriales afines al rubro para su comercialización se reali- zará en un puesto de lustrado de calzado que obligatoria- mente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformi- dad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:a) Lustrador de Calzado: Se considera Lustrador de Calzado autorizado a toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna ca- lle, avenida, parque o área pública con autorización mu- nicipal. b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de San- tiago de Surco, a través de la Dirección de Comercializa- ción y la Dirección de Fiscalización y Control dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. c) Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la se- guridad, comodidad, higiene y honestidad. d) Puesto de lustrado de calzado: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubi- ca en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. e) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del dis- trito o fuera de él para internar los puestos de lustrado de calzado por infracciones cometidas por las personas auto- rizadas a trabajar en ellos. CAPÍTULO III De la Autorización Municipal Artículo 4º.- La Autorización Municipal para el funcio- namiento de un puesto de lustrado de calzado se extende- rá a través de Resolución Directoral emitida por la Direc- ción de Comercialización de la Municipalidad de Santiago de Surco, la que deberá de exhibirse en lugar visible, y en caso de revocar o denegar la autorización se hará también mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- El plazo de la Autorización Municipal será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la mismo, pudiendo esta ser revocada por decisión de la Au- toridad Municipal por razones de interés público, remode- lación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 6º.- Para obtener la Autorización Municipal, el Lustrador de Calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorización dirigida al señor Alcalde del Distrito de Santiago de Surco, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad. c) Dos fotografías tamaño carné. d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a 5.48% de la UIT vigente. Artículo 7º.- La Autorización Municipal asignará al Lus- trador de Calzado un código de identificación que deberá estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm por 10 cm, en la esquina superior derecha de las caras de cada puesto de lustrado de calzado. Asimismo, se le asignará una ubicación en la cual realizará sus actividades. Artículo 8º.- La Autorización Municipal para el servicio de lustrado de calzado es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está fa- cultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Artículo 9º.- La Autorización Municipal de Funcionamien- to no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación o retiro definitivo de dicho puesto en los casos contemplados en el artículo 5º. Artículo 10º.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el registro municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DE- MUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se les expedirá la autorización correspondiente. Artículo 11º.- La Municipalidad de Santiago de Surco en aplicación del artículo 10º de la Ley General de la Per- sona con Discapacidad, Ley Nº 27050 de fecha 21DIC98, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 04ABR2000 en el caso de los Lustradores de Calzado discapacitados; asimismo, velará por el cuidado de los Lustradores de Calzado de la tercera edad.