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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 235312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Aprueban reducción del derecho de pago por autorización para la venta de helados en triciclos en el distrito DECRET O DE ALCALDÍA Nº 010-2002-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 de fecha 7.MAR.2002, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos lo- cal con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3) del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que es función munici- pal, en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el artículo 3º de la precitada norma, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; asimismo, el artículo 62º dispone que corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e im- pulsar, a través de los organismos competentes, el conjun- to de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesida- des vitales de vivienda, salubridad y abastecimiento, entre otros; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tra- mitación o requisitos, se deberá realizar, para el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía; Que, resulta necesario brindar facilidades administrati- vas a las personas que desarrollan la venta de helados en triciclo, para que puedan ingresar al mercado laboral for- malmente, estimulando así la creación de fuentes de tra- bajo y la formalización de las actividades comerciales que se desarrollan en la vía pública; Que, el procedimiento para otorgar autorizaciones tem- porales para esta actividad ha sido simplificado, a fin de que el servicio sea mucho más efectivo y el usuario sea atendido de manera más rápida y eficaz; por lo cual es posible reducir los derechos de pago del procedimiento de autorización temporal; Estando al Memorándum Nº 433-2002-SDAP-DC-MSS de la Subdirección de Anuncios y Publicidad, Memorán- dum Nº 035-2002-UEE-OPP-MSS de la Unidad de Estu- dios Económicos y Estadística, Memorándum Nº 010-2002-UOM-OS-MSS de la Unidad de Organización y Métodos e Informe Nº 1949-2002-OAJ-MSS de la Oficina de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en uso de las facultades que confiere la mencionada ley; DECRETA: 1. Aprobar la reducción del derecho de pago por la Au- torización Temporal para la Venta de Helados en Triciclos dentro del distrito de Santiago de Surco. 2. Modificar el numeral 5.21 de la Ordenanza Nº 94- MSS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos, estableciéndose la reducción del derecho de pago por la Autorización Temporal de Venta de Helados en Triciclo, de S/. 210.00 (Doscientos diez y 00/100 Nuevos soles), equivalente a 6.78% de la UIT, a S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a 2.90 % de la UIT. 3. Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Comercialización a través de la Subdirección de Anuncios y Publicidad, Oficina de Sistemas a través de la Unidad de Organización y Métodos y Oficina de Admi- nistración y Finanzas. 4. Disponer la vigencia del presente Decreto de Alcal- día a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22307 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2002-ACSS Mediante Carta Nº 780-2002-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 112-2002-ACSS, publicado en nuestra edición del día 14 de diciembre de 2002, en la pá- gina 235125. DICE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 93-98-ACSS y de la Resolución Nº 733-99- RASS. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 39-98-ACSS y de la Resolución Nº 733-99- RASS. 22284 PREPUBLICACIÓN PREPUBLICACIÓN INDECOPI Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifica- dos Digitales PREPUBLICACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS AL REGLAMENT O DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGIT ALES El presente documento contiene disposiciones comple- mentarias sobre los servicios de certificación digital sus- ceptibles de acreditación por parte del Indecopi, así como los requisitos de orden técnico que deben cumplir las enti- dades de certificación de firmas digitales que deseen acre- ditarse en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Digital que administra el INDECOPI. El presente documento será sometido a discusión pú- blica hasta el 31 de enero de 2003. Las observaciones pue-den dirigirse a los siguientes correos electrónico: amello@indecopi.gob.pe ; dmorales@indecopi.gob.pe o hacerse llegar a la siguiente dirección: calle De La Prosa 138 San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 1º.- Naturaleza de los servicios de Certifi- cación Digital.- Los servicios de certificación digital sus- ceptibles de acreditación son aquellos que tienen por obje- to dotar a las personas naturales y jurídicas de claves pú- blicas y privadas para la generación de firmas digitales.