Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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· Si las inversiones acompanan el crecimiento de la demanda, las perdidas de transmision se mantendran "consistentemente" constantes. Que, el OSINERG contemplo en el calculo de las tarifas de los sistemas secundarios de transmision las inversiones necesarias para acompanar el crecimiento de la demanda manteniendo los niveles de carga de los circuitos y transformadores en las redes de subtransmision. En consecuencia, las perdidas de potencia y energia, en un escenario de mediano plazo, donde no se producen MORDAZA modificaciones de red, pero si las inversiones necesarias para mantener el nivel adecuado de carga de los circuitos, tienden a mantenerse constantes o reducirse muy moderadamente; Que, lo anterior se demuestra teoricamente en el Anexo 1 del informe OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002 y puede ser corroborado con los resultados que sustentan los peajes y las compensaciones por el uso de los sistemas secundarios de transmision, cuyos informes se encuentran publicados en la pagina WEB del OSINERG. En los correspondientes calculos, para la determinacion del costo de transmision se contemplaron los requerimientos de inversion en el periodo de estudio, asi como la evolucion de los costos de operacion y mantenimientos respectivos a fin de mantener el factor de carga en un nivel adecuado que garantice la reserva tal como se describe en el Anexo 1 citado al inicio del presente considerando; Que, el sustento de COES-SINAC se apoya en la no consideracion en el mediano plazo de ninguna inversion, lo cual obviamente no es real. El criterio asumido por el OSINERG, como consecuencia de los estudios tarifarios relacionados con la transmision secundaria, propugna por un nivel porcentual MORDAZA de las perdidas de transmision, lo que es consistente con un desarrollo necesario y suficiente de las inversiones. El desarrollo adecuado del sistema de transmision secundaria, asi como sus perdidas estandares asociadas, constituyen un MORDAZA de referencia al cual deben tender las redes para un desarrollo eficiente de ese actividad; 2.1.2.2 Demanda de Energia de produccion para el ano 2002 Que, al respecto, el OSINERG corrigio el pronostico de ventas al valor de 12 271 GWh, del valor de 12 155 GWh propuesto por el COES-SINAC para el ano 2002, por cuanto considera que este ultimo valor se MORDAZA subvaluado respecto del valor realmente esperado para el ano 2002, de acuerdo con los registros de venta historicos de los meses de enero a agosto del presente ano. En este sentido, el pronostico de ventas del OSINERG ha resultado ser mas acertado que el del COES-SINAC; Que, es importante senalar que, con la informacion disponible al mes de agosto del ano 2002, tanto el COESSINAC como el OSINERG coinciden en que la produccion de dicho ano alcanzaria a valores similares (19 420 GWh el COES-SINAC y 19 428 el OSINERG); Que, el fundamento que utiliza el COES-SINAC en su recurso reconsiderativo esta dirigido a demostrar que con datos al mes de octubre de 2002, no disponibles al momento de expedirse la RESOLUCION, la metodologia utilizada por el OSINERG para la determinacion de la produccion del ano 2002 carece de base real y sustento tecnico; Que, corresponde analizar la validez legal de utilizar como sustento de algun extremo del recurso de reconsideracion, informacion obtenida con posterioridad a la expedicion del acto administrativo que trajo como consecuencia la MORDAZA de dicho recurso impugnativo; 1) Caracterizacion del procedimiento de fijacion tarifaria como un procedimiento administrativo especial sujeto a los principios del procedimiento general Que, el procedimiento de fijacion tarifaria a cargo del OSINERG, configura un caso tipico de procedimiento administrativo especial que se rige por sus normas propias y, solo en lo no previsto y en los que es tratado expresamente de modo distinto, por las disposiciones de la LPAG 7 . Ademas, esta aplicacion supletoria, se ve reforzada con la fuerza vinculante de los principios administrativos contenidos en este mismo cuerpo normativo, ya que, incluso tratandose de procedimiento administrativos especiales no se pueden desconocer los principios administrativos inherentes a todo procedimiento llevado a cabo por la Administracion, contenidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada norma.

2) El MORDAZA de verdad material y su proyeccion en los procedimientos administrativos Que, las actuaciones administrativas estan sujetas al MORDAZA de verdad material, por el que toda autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirve de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8 Que, la verdad material provee al procedimiento administrativo de la informacion necesaria de los hechos para el dictado de un acto de la Administracion. En tanto que el resultado de las pruebas aportara la comprobacion necesaria para resolver el reclamo o el recurso interpuesto por un particular en defensa de sus intereses. A, decir de diversos autores argentinos este MORDAZA, "consiste, basicamente, en que todo acto de la Administracion encuentre sustento factico suficiente, es decir, que los hechos invocados MORDAZA ciertos, esten suficientemente probados o acreditados, y apreciados, que no MORDAZA error de hecho; que no se haga falsa invocacion de hechos, o que estos no se ignoren, etc.".9 Que, la finalidad de este MORDAZA es asegurar el conocimiento por parte de los funcionarios de los hechos y en ultimo termino de la verdad. El funcionario, autor del acto, no solo debe averiguar (investigar, indagar, inquirir por la verdad), sino verificar, que implica ademas presentar una verdad ya comprobada. Como se aprecia, el MORDAZA administrativo de verdad material, que sirve como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento, y como parametros para suplir los vacios en el ordenamiento administrativo, involucran la necesidad que los funcionarios tengan el deber de comprobar y confirmar la existencia de los presupuestos de hecho previstos en las normas administrativas para que un acto pueda y deba ser dictado. Por ejemplo, verificar el cumplimiento de una determinada edad para aprobar una jubilacion, comprobar la existencia de las condiciones para acceder a un permiso, o probar la existencia de los hechos previstos en las normas que tipifican sanciones, para poder aplicarlas. Al respecto, MORDAZA de Enterria y MORDAZA 10 , establecen que: "Como a su vez, el acto administrativo no es mas que el ejercicio de una potestad, resulta que el mismo solo puede dictarse en funcion del presupuesto de hecho tipificado por la MORDAZA de cuya aplicacion se trata. Ese presupuesto puede ser una situacion material perfectamente objetivable (existencia de vacante para poder dictar el acto de nombramiento, requisitos de titilacion, edad, etc., para admitir a un aspirante a unas pruebas de seleccion; cumplimiento de edad para jubilar al funcionario; antiguedad del funcionario en cuanto al reconocimiento de trienios en el regimen de retribuciones, etc.)". Que, en tal sentido, la sujecion de la administracion al MORDAZA de verdad material implica que, en cualquier procedimiento administrativo, el funcionario tiene el deber de comprobar fehacientemente la existencia del presupuesto de hecho previsto en la MORDAZA para poder expedir un acto administrativo, con mayor razon aun, si se trata de un acto de gravamen, que es como se denomina a las decisiones administrativas que infieren perjuicios, restringen o limitan derecho o cancelan status juridicos; Que, finalmente, queda por advertir, conforme lo hacen los maestros espanoles mencionados, que la existencia o no del presupuesto de hecho configura una manera directa de verificar la legalidad y correccion con que proceden las autoridades administrativas al emitir sus decisiones, por lo cual, no resulta admisible la validez de actuaciones en las

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Articulo II, Titulo Preliminar, Ley Nº 27444. Articulo II, numeral 1.11, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. DE KEMMETER, MORDAZA Pablo: La importancia de la prueba en el procedimiento administrativo. AAVV, Procedimiento Administrativo, Jornadas Organizadas por la Universidad Austral Facultad de Derecho, Ed. Ciencias de la Administracion, Division de Estudios Administrativos, p. 409. MORDAZA DE ENTERRIA, Eduardo; y MORDAZA, T. R.; Curso de Derecho Administrativo, T. I, p. 543.

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