Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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52º 2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente el OSINERG convoco la realizacion de una MORDAZA Audiencia Publica, la cual se llevo a cabo el 24 de setiembre de 2002, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados para el analisis del Estudio Tecnico-Economico del COES-SINAC y para la fijacion de tarifas, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003; Que, con fecha 11 de noviembre de 2002, el COESSINAC interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, como consecuencia del recurso de reconsideracion mencionado, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica a fin de que el COESSINAC pudiera exponer el sustento de su recurso, la misma que se realizo el 27 de noviembre de 2002; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002 de la GART del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-136 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la prevision de demanda de los proximos cuatro anos; b) Que se modifique la fecha de incorporacion al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") de la Central Termoelectrica (en adelante "C.T.") de Pucallpa a febrero de 2003 y C.T. Tarapoto y Central Hidroelectrica (en adelante "C.H.") Gera a enero de 2006; c) Que se corrijan los precios del gas natural de las Centrales Termoelectricas (en adelante "CC.TT.") de Aguaytia y Malacas unidad TG4 a 2,409 US$/MMBtu y C.T. Camisea a 1,918 US$/MMBtu; d) Que se recalcule el Precio Basico de Potencia; Que el COES-SINAC solicita, ademas, que se recalcule el Precio Basico de Energia de acuerdo con los literales a), b) y c) senalados anteriormente; 2.1 PREVISION DE DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en lo que respecta al petitorio del COES-SINAC en este extremo, se tienen los siguientes puntos: 2.1.1.1 Perdidas en Distribucion y Subtransmision Que, con relacion a este punto, el COES-SINAC senala lo siguiente: a) "OSINERG no usa un criterio uniforme para proyectar las perdidas de distribucion, ya que en su informe GART/GT Nº 019-2002, pag. 67, correspondiente a la regulacion tarifaria de MORDAZA 2002, ha senalado que para ello "debe tomarse en cuenta la senal de las perdidas reconocidas en las tarifas de distribucion", criterio que fue aplicado por el COES-SINAC en la presente fijacion tarifaria. Sin embargo, en su informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 afirma que dicha proyeccion fue efectuada a partir de valores reales. b) Ademas, OSINERG cambia el criterio de usar valores reales o teoricos a su discrecion. Asi, para proyectar las perdidas para el ano 2006 en la presente fijacion tarifaria, vuelve a usar los valores teoricos reconocidos o estandar. c) Los procedimientos para proyectar las perdidas del 2002 aplicados por el OSINERG no corresponden a ningun procedimiento estadistico aceptable ni estan sustentados tecnicamente. Ello se evidencia en el uso de infor-

macion de solamente dos anos, para los cuales las tendencias en la evolucion de las perdidas son distintas. d) La proyeccion de perdidas reconocidas calculadas por OSINERG en la hoja de calculo "modelo demanda por barras_1102", se MORDAZA en informacion mas detallada, por lo tanto se encuentra aceptable utilizarla en el calculo de la demanda proyectada. Las cifras correspondientes son:
Ano Perd. Reconocidas 2002 9,52% 2003 8,99% 2004 8,47% 2005 7,87% 2006 7,01%

e) El supuesto de que los porcentajes de perdidas se mantendran constantes a lo largo de los proximos anos es inconsistente y no responde al menor analisis. La reduccion de perdidas se ha originado por las inversiones efectuadas por las empresas de distribucion en reforzar sus redes por lo que existe una correlacion entre las inversiones y las perdidas. OSINERG no proyecta cuales seran las tendencias de inversion en los proximos anos que sustenten el supuesto de perdidas constantes, ni como se modificara el comportamiento natural creciente de las perdidas. f) Puesto que OSINERG no presenta argumentos validos para modificar las proyecciones de perdidas de subtransmision propuestas por el COES, consideramos que se deberan mantener los porcentajes de perdidas siguientes:
Ano Perd. en Subtransmision 2002 2003 2004 2005 2006 1,739% 1,766% 1,800% 1,838% 1,879%

Que, como Anexo 1 del recurso de reconsideracion, el COES-SINAC acompana como prueba instrumental, un Informe Tecnico ampliatorio de sus fundamentos; 2.1.1.2 Demanda de Energia de produccion para el ano 2002 Que, senala el COES-SINAC que el OSINERG, como resultado de la revision del pronostico de ventas del ano 2002, ha corregido las ventas obtenidas del modelo econometrico de 12 155 GWh a 12 271 GWh, sobre la base de las ventas historicas reportadas en el periodo enero-agosto 2002 y que, despues de agregar a dichas ventas las perdidas y cargas especiales e incorporadas, ha determinado un valor de 19 428 GWh de produccion para el ano 2002, valor que el OSINERG afirma haber verificado sobre la base de la proyeccion de la produccion mediante dias tipicos; Que, al respecto, el COES-SINAC manifiesta que, utilizando valores registrados por medidores hasta el mes de octubre y considerando crecimiento nulo para los meses de noviembre y diciembre con relacion a los valores del ano pasado, se tendria "...una demanda anual de 19 478 GWh, que es un valor muy pesimista respecto al valor esperado". Anota que el valor de 19 428 GWh proyectado por el OSINERG para el ano 2002 esta en 50 GWh por debajo respecto al valor MORDAZA referido;

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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