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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 235367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 52º2) que , absueltas las obser vaciones , o vencido el plaz o sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente el OSINERG convocó la realización de una segunda Audiencia Pública, la cual se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2002, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG ex- puso los criterios, metodología y modelos económicos utili- zados para el análisis del Estudio Técnico-Económico del COES-SINAC y para la fijación de tarifas, así como el conte- nido de las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE3, pub licó la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período noviembre 2002 - abril 2003; Que, con fecha 11 de noviembre de 2002, el COES- SINAC interpuso Recurso de Reconsideración contra la resolución citada anteriormente, cuyos alcances se seña- lan en el apartado 2 siguiente; Que, como consecuencia del recurso de reconsidera- ción mencionado, el Consejo Directivo del OSINERG con- vocó a una tercera audiencia pública a fin de que el COES- SINAC pudiera exponer el sustento de su recurso, la mis- ma que se realizó el 27 de noviembre de 2002; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002 de la GART del OSINERG y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2002-136 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General4 (en adelante "LP AG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso de reconsideración del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la previsión de demanda de los próximos cuatro años; b) Que se modifique la fecha de incorporación al Siste- ma Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") de la Central Termoeléctrica (en adelante "C.T.") de Puca- llpa a febrero de 2003 y C.T. Tarapoto y Central Hidroeléc- trica (en adelante "C.H.") Gera a enero de 2006; c) Que se corrijan los precios del gas natural de las Centrales Termoeléctricas (en adelante "CC.TT.") de Agua- ytía y Malacas unidad TG4 a 2,409 US$/MMBtu y C.T. Ca- misea a 1,918 US$/MMBtu; d) Que se recalcule el Precio Básico de Potencia; Que el COES-SINAC solicita, además, que se recalcu- le el Precio Básico de Energía de acuerdo con los literales a), b) y c) señalados anteriormente; 2.1 PREVISIÓN DE DEMAND A 2.1.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Que, en lo que respecta al petitorio del COES-SINAC en este extremo, se tienen los siguientes puntos: 2.1.1.1 Pérdidas en Distribución y Subtransmisión Que, con relación a este punto, el COES-SINAC seña- la lo siguiente: a) "OSINERG no usa un criterio uniforme para proyectar las pérdidas de distribución, ya que en su informe GART/GT Nº 019-2002, pág. 67, correspondiente a la regulación tarifa- ria de mayo 2002, ha señalado que para ello "debe tomarse en cuenta la señal de las pérdidas reconocidas en las tarifas de distribución", criterio que fue aplicado por el COES-SI- NAC en la presente fijación tarifaria. Sin embargo, en su infor- me OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 afirma que dicha proyección fue efectuada a partir de valores reales. b) Además, OSINERG cambia el criterio de usar valores reales o teóricos a su discreción. Así, para proyectar las pér- didas para el año 2006 en la presente fijación tarifaria, vuelve a usar los valores teóricos reconocidos o estándar. c) Los procedimientos para proyectar las pérdidas del 2002 aplicados por el OSINERG no corresponden a nin- gún procedimiento estadístico aceptable ni están susten- tados técnicamente. Ello se evidencia en el uso de infor-mación de solamente dos años, para los cuales las ten- dencias en la evolución de las pérdidas son distintas. d) La proyección de pérdidas reconocidas calculadas por OSINERG en la hoja de cálculo "modelo demanda por barras_1102", se basa en información más detallada, por lo tanto se encuentra aceptable utilizarla en el cálculo de la demanda proyectada. Las cifras correspondientes son: Año 2002 2003 2004 2005 2006 Pérd. Reconocidas 9,52% 8,99% 8,47% 7,87% 7,01% e) El supuesto de que los porcentajes de pérdidas se mantendrán constantes a lo largo de los próximos años es inconsistente y no responde al menor análisis. La reducción de pérdidas se ha originado por las inversiones efectuadas por las empresas de distribución en reforzar sus redes por lo que existe una correlación entre las inversiones y las pér- didas. OSINERG no proyecta cuáles serán las tendencias de inversión en los próximos años que sustenten el supues- to de pérdidas constantes, ni cómo se modificará el com- portamiento natural creciente de las pérdidas. f) Puesto que OSINERG no presenta argumentos váli- dos para modificar las proyecciones de pérdidas de sub- transmisión propuestas por el COES, consideramos que se deberán mantener los porcentajes de pérdidas siguientes: Año 2002 2003 2004 2005 2006 Pérd. en 1,739% 1,766% 1,800% 1,838% 1,879% Subtransmisión Que, como Anexo 1 del recurso de reconsideración, el COES-SINAC acompaña como prueba instrumental, un Informe Técnico ampliatorio de sus fundamentos; 2.1.1.2 Demanda de Energía de producción para el año 2002 Que, señala el COES-SINAC que el OSINERG, como resultado de la revisión del pronóstico de ventas del año 2002, ha corregido las ventas obtenidas del modelo eco- nométrico de 12 155 GWh a 12 271 GWh, sobre la base de las ventas históricas reportadas en el período enero-agos- to 2002 y que, después de agregar a dichas ventas las pérdidas y cargas especiales e incorporadas, ha determi- nado un valor de 19 428 GWh de producción para el año 2002, valor que el OSINERG afirma haber verificado so- bre la base de la proyección de la producción mediante días típicos; Que, al respecto, el COES-SINAC manifiesta que, utili- zando valores registrados por medidores hasta el mes de octubre y considerando crecimiento nulo para los meses de noviembre y diciembre con relación a los valores del año pasado, se tendría "... una demanda anual de 19 478 GWh, que es un valor muy pesimista respecto al valor es- perado ". Anota que el valor de 19 428 GWh proyectado por el OSINERG para el año 2002 está en 50 GWh por debajo respecto al valor antes referido; Artículo 52 º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus ob- servaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste men- suales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a)La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán deter- minados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b)Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distri- bución; c)Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución desti- nadas al Servicio Público de Electricidad; y, d)Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.4Artículo 3 .- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...