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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 235373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 naciones abreviadas a los documentos involucrados en el presente proceso tarifario, las mismas que se presentan a continuación: • La comunicación COES-SINAC/P-035-2002 median- te la cual el COES-SINAC presenta recurso de reconside- ración contra la Resolución Nº 1458-2002-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período noviembre 2002 - abril 2003 (en adelante la "RECONSIDERACIÓN"). • El Informe Técnico sobre el Cálculo del Precio Básico de Potencia, presentado como Anexo 6 del recurso de re- consideración (en adelante el "INFORME AMPLIATORIO"). • El Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 081- 2002 que sustenta la RESOLUCIÓN (en adelante el "IN- FORME TÉCNICO"). • El documento "Absolución de Observaciones del In- forme OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002", elaborado por el COES-SINAC (en adelante la "ABSOLUCIÓN") • El documento "Observaciones al Informe Técnico- Económico presentado por el COES-SINAC para la Regu- lación de Noviembre 2002" (en adelante las "OBSERVA- CIONES"). • La Hoja de cálculo CVNC y CFNC(D2) v2,7a OSI- NERG FITA 2002.XLS (en adelante "HOJA MODELO"). • El Service Bulletin PH-36803, Rev. 7 (en adelante "BO- LETÍN DE SERVICIO"). 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, a continuación se presenta las reconsideraciones presentadas por el COES-SINAC, las cuales correspon- den a 6 de las 14 observaciones presentadas por el OSI- NERG dentro del proceso: 2.4.1.1 Observación de OSINERG Nº 23.2.1 sobre número de arranques fallidos (disparos por año) Que, el COES-SINAC solicita reconsideración sobre el número de disparos a ser considerados en el modelo de cálculo de costos fijos de operación y mantenimiento de la unidad de punta; Que, en su INFORME AMPLIATORIO el COES-SINAC presenta una relación de estadísticas desde 1996 de fallas "Tipo (Q) - Falla en el Equipo" para afirmar que el criterio enunciado por el OSINERG no corresponde a lo que ocu- rre en la realidad; Que, más adelante, en este informe, el COES-SINAC señala lo siguiente: "...buscando el año en que la operación real de la Turbi- na a Gas Westinghouse W501D5A (TG7 de la C.T. Santa Rosa), operación caracterizada por el número de horas de operación anual y el número de arranques que se haya presentado, el año que más se acerca es 1997. Las esta- dísticas indican que ese año - que además fue su primer año de servicio y por tanto se trataba de una unidad nueva - dicha unidad tuvo 12 salidas de servicio, que correspon- den a los efectos que se señalan en las tablas del "Service Bulletin PH-36803 ,Rev7", del que se hace referencia en la sección 4.1.6. Fue la estadística anterior la que sustentó el número de 12 disparos anuales presentado en 1996 y aceptado por la enton- ces Comisión de Tarifas Eléctricas. Actualmente, hemos consi- derado 6 disparos anuales, que es la mitad del valor anteriormen- te aceptado. El criterio de 6 disparos anuales lo hemos sustenta- do en considerar promedios estadísticos: 2 de ellos están vincu- lados al número de Perturbaciones Mayores que han provocado la actuación de la protección de las unidades por sobrefrecuen- cia y otros 4 como promedio histórico de salidas forzadas anua- les de las turbinas a gas del COES."; 2.4.1.2 Observación de OSINERG Nº 23.2.3 sobreprograma de mantenimiento empleado en el modelo de costos Que, el COES-SINAC ha presentado solicitud de re- consideración sobre el programa de mantenimiento emplea- do en el modelo de costos; Que, mediante el INFORME AMPLIATORIO, el COES-SINAC fundamenta su solicitud indicando que la propuesta del COES-SINAC fijó el precio basándose en lo siguiente: "a) La adaptación y utilización de un modelo de costos fijos y variables que fue aceptado en anterior oportunidad(1996) por la entonces Comisión de Tarifas Eléctricas; se utilizó parámetros que en ese entonces fueron aceptados; b) El procedimiento de cálculo de los períodos de man- tenimiento y los períodos prescritos para la unidad Wes- tinghouse W501D5A, establecidos por el fabricante median- te el Boletín de Servicio PH-36803, Rev 7; y c) La experiencia del Operador, establecida en cuanto a la fórmula de cálculo de las Horas Equivalentes de Ope- ración (HEO) a emplear dentro del procedimiento estable- cido por el Boletín de Servicio PH-36803, Rev 7, según nos indicó el operador, por haberle sido indicada por el fa- bricante de la turbina como la fórmula a emplear en el refe- rido boletín. El propio OSINERG, en su análisis a la abso- lución de las observaciones, indica que la fórmula emplea- da por el COES es la fórmula utilizada por el fabricante para establecer el tiempo transcurrido para propósitos de garantía de la unidad; al respecto opina que le parece un criterio razonable para establecer los requisitos de mante- nimiento, haciendo la salvedad de la forma de aplicarla a los periodos de mantenimiento"; Que, agrega el COES-SINAC que "...La documentación sustentatoria no pudo ser alcanzada a OSINERG, princi- palmente porque sólo se tuvo acceso a ella con carácter de reservada, sólo para propósitos de calcular el Costo Fijo de la Unidad de Punta y sin haber recibido en ese momento copia de los documentos"; Que, señala más adelante que el OSINERG asumió incorrectamente, a partir de la fórmula contenida en el BOLETÍN DE SERVICIO, que el COES-SINAC había re- lacionado los períodos de mantenimiento con un equiva- lente a gas natural como combustible . El COES-SINAC menciona haber realizado el recálculo con las premisas asumidas por el OSINERG y haber obtenido resultados semejantes concluyendo que "... Se verificó así que las metodologías de cálculo empleadas por el COES y OSI- NERG, con premisas coincidentes determinan resulta- dos coincidentes"; Que, no obstante, el COES-SINAC afirma que el OSI- NERG debió efectuar el cálculo con las horas entre perío- dos de mantenimiento que se fija para el diesel 2 y que, aplicando las fórmulas del BOLETÍN DE SERVICIO, los costos fijos de la unidad de punta llegarían a 1 129,8 miles de dólares americanos; Que, finalmente, el recurrente menciona que las ecua- ciones son absolutamente homogéneas y que su dimen- sión es el tiempo: "... Las horas bajo fuego originado por el combustible gas natural son dimensionalmente tiempo [T] que es exactamente la misma dimensión que las horas bajo fuego originado por el combustible diesel 2 o cualquier otro, o cualquier otra dimensión que represente tiempo [T] y que se exprese en horas "; 2.4.1.3 Observación de OSINERG Nº 23.2.4 sobre re-paración de los álabes fijos de la primera etapa Que, el COES-SINAC presenta reconsideración, ratifi- cándose en que los álabes fijos de la primera etapa admi- ten sólo una reparación, lo que corresponde a la experien- cia del operador; 2.4.1.4 Observación de OSINERG Nº 23.2.6 hoja de calculo CVNC y CFNC(D2) Que, el COES-SINAC solicita reconsideración sobre el número de periodos empleado por OSINERG para deter- minar la anualidad de los costos de mantenimiento y sobre el considerar las inspecciones menores por el uso de com- bustible diesel 2; Que, respecto al primer punto, el recurrente señala que consideró un período de 19 años, respetando el parámetro que se empleó en 1996 y que fue aceptado en esa oportu- nidad. Agrega que, a pesar de considerarse una vida útil de 20 años para la unidad, el último mantenimiento dentro de esta vida útil no ocurre exactamente al cumplirse el vi- gésimo año, sino en un período anterior; Que, el COES-SINAC adjunta un cuadro para mostrar el año en el que ocurre el último mantenimiento dentro de los veinte años, el año en que ocurriría el siguiente mante- nimiento (más allá de los veinte de vida útil) y el tipo de mantenimiento que correspondería más allá del vigésimo año concluyendo que, en caso de considerar el vigésimo periodo, se tendría que tomar en cuenta el mantenimiento que sigue;