Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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naciones abreviadas a los documentos involucrados en el presente MORDAZA tarifario, las mismas que se presentan a continuacion: · La comunicacion COES-SINAC/P-035-2002 mediante la cual el COES-SINAC presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1458-2002-OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003 (en adelante la "RECONSIDERACION"). · El Informe Tecnico sobre el Calculo del Precio Basico de Potencia, presentado como Anexo 6 del recurso de reconsideracion (en adelante el "INFORME AMPLIATORIO"). · El Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0812002 que sustenta la RESOLUCION (en adelante el "INFORME TECNICO"). · El documento "Absolucion de Observaciones del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002", elaborado por el COES-SINAC (en adelante la "ABSOLUCION") · El documento "Observaciones al Informe TecnicoEconomico presentado por el COES-SINAC para la Regulacion de Noviembre 2002" (en adelante las "OBSERVACIONES"). · La Hoja de calculo CVNC y CFNC(D2) v2,7a OSINERG FITA 2002.XLS (en adelante "HOJA MODELO"). · El Service Bulletin PH-36803, Rev. 7 (en adelante "BOLETIN DE SERVICIO"). 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, a continuacion se presenta las reconsideraciones presentadas por el COES-SINAC, las cuales corresponden a 6 de las 14 observaciones presentadas por el OSINERG dentro del proceso: 2.4.1.1 Observacion de OSINERG Nº 23.2.1 sobre numero de arranques fallidos (disparos por ano) Que, el COES-SINAC solicita reconsideracion sobre el numero de disparos a ser considerados en el modelo de calculo de costos fijos de operacion y mantenimiento de la unidad de punta; Que, en su INFORME AMPLIATORIO el COES-SINAC presenta una relacion de estadisticas desde 1996 de fallas "Tipo (Q) - MORDAZA en el Equipo" para afirmar que el criterio enunciado por el OSINERG no corresponde a lo que ocurre en la realidad; Que, mas adelante, en este informe, el COES-SINAC senala lo siguiente: "...buscando el ano en que la operacion real de la Turbina a Gas Westinghouse W501D5A (TG7 de la C.T. MORDAZA Rosa), operacion caracterizada por el numero de horas de operacion anual y el numero de arranques que se MORDAZA presentado, el ano que mas se acerca es 1997. Las estadisticas indican que ese ano - que ademas fue su primer ano de servicio y por tanto se trataba de una unidad nueva - dicha unidad tuvo 12 salidas de servicio, que corresponden a los efectos que se senalan en las tablas del "Service Bulletin PH-36803 ,Rev7", del que se hace referencia en la seccion 4.1.6. Fue la estadistica anterior la que sustento el numero de 12 disparos anuales presentado en 1996 y aceptado por la entonces Comision de Tarifas Electricas. Actualmente, hemos considerado 6 disparos anuales, que es la mitad del valor anteriormente aceptado. El criterio de 6 disparos anuales lo hemos sustentado en considerar promedios estadisticos: 2 de ellos estan vinculados al numero de Perturbaciones Mayores que han provocado la actuacion de la proteccion de las unidades por sobrefrecuencia y otros 4 como promedio historico de salidas forzadas anuales de las turbinas a gas del COES."; 2.4.1.2 Observacion de OSINERG Nº 23.2.3 sobre programa de mantenimiento empleado en el modelo de costos Que, el COES-SINAC ha presentado solicitud de reconsideracion sobre el programa de mantenimiento empleado en el modelo de costos; Que, mediante el INFORME AMPLIATORIO, el COES-SINAC fundamenta su solicitud indicando que la propuesta del COES-SINAC fijo el precio basandose en lo siguiente: "a) La adaptacion y utilizacion de un modelo de costos fijos y variables que fue aceptado en anterior oportunidad

(1996) por la entonces Comision de Tarifas Electricas; se utilizo parametros que en ese entonces fueron aceptados; b) El procedimiento de calculo de los periodos de mantenimiento y los periodos prescritos para la unidad Westinghouse W501D5A, establecidos por el fabricante mediante el Boletin de Servicio PH-36803, Rev 7; y c) La experiencia del Operador, establecida en cuanto a la formula de calculo de las Horas Equivalentes de Operacion (HEO) a emplear dentro del procedimiento establecido por el Boletin de Servicio PH-36803, Rev 7, segun nos indico el operador, por haberle sido indicada por el fabricante de la turbina como la formula a emplear en el referido boletin. El propio OSINERG, en su analisis a la absolucion de las observaciones, indica que la formula empleada por el COES es la formula utilizada por el fabricante para establecer el tiempo transcurrido para propositos de garantia de la unidad; al respecto opina que le parece un criterio razonable para establecer los requisitos de mantenimiento, haciendo la salvedad de la forma de aplicarla a los periodos de mantenimiento"; Que, agrega el COES-SINAC que "...La documentacion sustentatoria no pudo ser alcanzada a OSINERG, principalmente porque solo se tuvo acceso a MORDAZA con caracter de reservada, solo para propositos de calcular el Costo Fijo de la Unidad de Punta y sin haber recibido en ese momento MORDAZA de los documentos"; Que, senala mas adelante que el OSINERG asumio incorrectamente, a partir de la formula contenida en el BOLETIN DE SERVICIO, que el COES-SINAC habia relacionado los periodos de mantenimiento con un equivalente a gas natural como combustible. El COES-SINAC menciona haber realizado el recalculo con las premisas asumidas por el OSINERG y haber obtenido resultados semejantes concluyendo que "...Se verifico asi que las metodologias de calculo empleadas por el COES y OSINERG, con premisas coincidentes determinan resultados coincidentes"; Que, no obstante, el COES-SINAC afirma que el OSINERG debio efectuar el calculo con las horas entre periodos de mantenimiento que se fija para el diesel 2 y que, aplicando las formulas del BOLETIN DE SERVICIO, los costos fijos de la unidad de punta llegarian a 1 129,8 MORDAZA de dolares americanos; Que, finalmente, el recurrente menciona que las ecuaciones son absolutamente homogeneas y que su dimension es el tiempo: "... Las horas bajo fuego originado por el combustible gas natural son dimensionalmente tiempo [T] que es exactamente la misma dimension que las horas bajo fuego originado por el combustible diesel 2 o cualquier otro, o cualquier otra dimension que represente tiempo [T] y que se exprese en horas"; 2.4.1.3 Observacion de OSINERG Nº 23.2.4 sobre reparacion de los alabes fijos de la primera etapa Que, el COES-SINAC presenta reconsideracion, ratificandose en que los alabes fijos de la primera etapa admiten solo una reparacion, lo que corresponde a la experiencia del operador; 2.4.1.4 Observacion de OSINERG Nº 23.2.6 hoja de calculo CVNC y CFNC(D2) Que, el COES-SINAC solicita reconsideracion sobre el numero de periodos empleado por OSINERG para determinar la anualidad de los costos de mantenimiento y sobre el considerar las inspecciones menores por el uso de combustible diesel 2; Que, respecto al primer punto, el recurrente senala que considero un periodo de 19 anos, respetando el parametro que se empleo en 1996 y que fue aceptado en esa oportunidad. Agrega que, a pesar de considerarse una MORDAZA util de 20 anos para la unidad, el ultimo mantenimiento dentro de esta MORDAZA util no ocurre exactamente al cumplirse el vigesimo ano, sino en un periodo anterior; Que, el COES-SINAC adjunta un cuadro para mostrar el ano en el que ocurre el ultimo mantenimiento dentro de los veinte anos, el ano en que ocurriria el siguiente mantenimiento (mas alla de los veinte de MORDAZA util) y el MORDAZA de mantenimiento que corresponderia mas alla del vigesimo ano concluyendo que, en caso de considerar el vigesimo periodo, se tendria que tomar en cuenta el mantenimiento que sigue;

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