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Pág. 235366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Nº 774-776-780 del inmueble ubicado en Jr. San Martín, distrito y provincia de Trujillo, debiendo corresponder Jr. San Martín Nºs. 776, 780, 784; asimismo define al inmue- ble como una típica casa patio del Centro Histórico de Tru- jillo, resultado de un proceso de formación que refleja la tradición arquitectónica del área cultural a la cual pertene- ce y que a pesar de haber sufrido intervenciones recientes nunca ha perdido su integridad física y espacial, motivo por el cual ha sido seleccionada por la Dirección Departa- mental de Cultura de La Libertad y la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ha re- comendado se declare Monumento integrante del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores material o aritmético en los actos adminis- trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis- trados, siempre que no se altere lo sustancial de su conte- nido ni el sentido de la decisión"; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal mediante Informe Nº 977-2002-INC/GL de fecha 11 de noviembre de 2002; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, la Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolución Directoral Nacio- nal Nº 572/ INC de fecha 4 de julio de 2001, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación a 125 inmuebles ubica- dos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en el extremo que señala erróneamente la nu- meración del Inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad: Jr. San Martín Nºs. 774, 776, 780, debiendo corresponder Jr. San Martín Nº 776, 780, 784. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22437 Declaran ambiente urbano monumen- tal la cuadra 8 del jirón Huallaga, dis- trito, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1114/INC Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 17/25.10.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 17 de fecha 25 de octubre de 2002, propuso se declare Ambiente Ur- bano Monumental a la cuadra 8 del jirón Huallaga, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto es impor- tante conservar el perfil urbano original de dicho sector; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL la cuadra 8 del jirón Huallaga, distrito, provin- cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22439 OSINERG Modifican valores contenidos en los Cuadros Nºs. 1 y 4 de la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, en la parte correspondiente al Sistema Eléc- trico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2002 Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1458-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLU- CIÓN") contra la cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES- SINAC"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto admi- nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugna- tivo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002, se inició el 4 de setiembre de 2002 con la presentación del Estudio Técnico-Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico-Económico, la misma que se realizó el 9 de setiembre de 2002; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo Artículo 46 º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vi- gencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y en un diario de mayor circulación.