Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Nº 774-776-780 del inmueble ubicado en Jr. San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, debiendo corresponder Jr. San MORDAZA Nºs. 776, 780, 784; asimismo define al inmueble como una tipica MORDAZA patio del Centro Historico de MORDAZA, resultado de un MORDAZA de formacion que refleja la tradicion arquitectonica del area cultural a la cual pertenece y que a pesar de haber sufrido intervenciones recientes nunca ha perdido su integridad fisica y espacial, motivo por el cual ha sido seleccionada por la Direccion Departamental de Cultura de La MORDAZA y la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos ha recomendado se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal mediante Informe Nº 977-2002-INC/GL de fecha 11 de noviembre de 2002; Con las visaciones de la Direccion Ejecutiva, la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolucion Directoral Nacional Nº 572/ INC de fecha 4 de MORDAZA de 2001, que declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a 125 inmuebles ubicados en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; en el extremo que senala erroneamente la numeracion del Inmueble ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de la Libertad: Jr. San MORDAZA Nºs. 774, 776, 780, debiendo corresponder Jr. San MORDAZA Nº 776, 780, 784. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22437

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR AMBIENTE MORDAZA MONUMENTAL la cuadra 8 del MORDAZA Huallaga, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22439

OSINERG
Modifican valores contenidos en los MORDAZA Nºs. 1 y 4 de la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, en la parte correspondiente al Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COESSINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002, se inicio el 4 de setiembre de 2002 con la MORDAZA del Estudio Tecnico-Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico-Economico, la misma que se realizo el 9 de setiembre de 2002; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo

Declaran ambiente MORDAZA monumental la cuadra 8 del MORDAZA Huallaga, distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1114/INC
MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 17/25.10.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 17 de fecha 25 de octubre de 2002, propuso se declare Ambiente MORDAZA Monumental a la cuadra 8 del MORDAZA Huallaga, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto es importante conservar el perfil MORDAZA original de dicho sector; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal;

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion.

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