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Pág. 235374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 CUADRO Nº 4-8 T.G. Westinghouse W501D5A - Costos No Combustibles Fijos y Variables -Último período de mantenimiento antes de completar la Vida Útil - Segun tipo de operación Horas de Ultimo Siguiente Período Tipo operación período de mant. de mantenimiento mantenimiento por arranque dentro de la vida útil (post vidaútil) que continuaria 1 Hora (s) 18.810 20.154 Combustor 2 Hora (s) 19.053 20.323 Mayor 3 Hora (s) 19.271 20.475 Combustor 4 Hora (s) 19.467 20.612 Combustor 5 Hora (s) 19.645 20.736 Gases calientes 6 Hora (s) 19.807 20.849 Combustor 7 Hora (s) 19.955 20.953 Combustor 8 Hora (s) 19.134 20.091 Combustor 9 Hora (s) 19.297 20.216 Gases calientes 10 Hora (s) 19.447 20.331 Combustor Que, con respecto al segundo punto, el COES-SINAC indica que corresponde considerar las inspecciones me- nores de acuerdo a lo que se indica para las tablas de com- bustible diesel 2 en el BOLETÍN DE SERVICIO; 2.4.1.5 Observación de OSINERG Nº 24.2 factor de corrección por deterioro permanente o irreversible so- licitado por el COES-SINAC Que, el COES-SINAC solicita en la reconsideración pre- sentada, inclusión del factor de corrección por deterioro permanente o irreversible de la potencia; Que, al respecto, el COES-SINAC insiste en que el cri- terio fundamental es que la remuneración por potencia bus- ca recuperar la inversión de la unidad de punta mediante la venta de potencia de punta. Agrega que el precio se debe aplicar al total de la potencia que efectivamente suministra a la red eléctrica durante su ciclo de vida útil y que se con- sidera deben compensar los usuarios; Que, añade para sustentar esta consideración que el factor señalado en el numeral V) del literal a) del Artículo 126º del RLCE, mediante el que se toma en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita, no hace otra cosa que recom- pensar la potencia que no se llega a vender debido a esta indisponibilidad, porque un mínimo de esta última es inevi- table para una unidad de punta operada eficientemente; Que, finalmente, el COES-SINAC reitera argumentos que fueron presentados en la ABSOLUCIÓN respecto a su interpretación del término "ubicación", y sobre las limi- taciones que no establece la LCE ni su Reglamento con relación a que la potencia efectiva deba ser un valor per- manente en el tiempo; 2.4.1.6 Observación de OSINERG Nº 24.3, factor de corrección por pérdidas en el transformador Que, el COES-SINAC ha solicitado reconsideración del factor de carga empleado por el OSINERG en la fórmula propuesta para el cálculo de las pérdidas de potencia en el transformador; Que, al respecto señala lo siguiente: "... Estamos de acuerdo en que las pérdidas se calculen mediante una fór- mula idónea. La fórmula presentada por el OSINERG pa- rece ser aplicable a pérdidas de energía y no de potencia. En todo caso, tratándose de pérdidas de potencia de una Unidad de Punta, el factor de carga debería ser igual a 100% "; 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, se observa en la ABSOLUCIÓN y también en el INFORME AMPLIATORIO presentados por el COES-SI- NAC, en relación a criterios y premisas, la expresión " fue aceptado anteriormente " y también la expresión " ha acep- tado " un método o procedimiento, refiriéndose al OSINERG o a la ex-CTE; Que, sobre este punto, es necesario tener en cuenta que de haberse producido realmente que una premisa o un criterio fuera aceptado en una oportunidad anterior por una entidad reguladora de cualquier servicio, ello no signi- fica que dicha premisa o criterio debe mantenerse y no ser sujeta de una revisión al contar con la condición de haber sido " aceptada anteriormente "; Que, al respecto, la LPAG ha contemplado tal situación cuando en su Artículo VI de su Título Preliminar establece que " Los criterios interpretativos establecidos por las enti- dades, podrán ser modificados si se considera que no escorrecta la interpretación anterior o es contraria al interés general ..."; Que, se entiende que dentro de un proceso de fijación de tarifas, el regulador cuenta con la facultad de realizar modificaciones o cambios de premisas o criterios si detec- ta un criterio o premisa no válida que no fue corregida en su oportunidad. En caso que cualquiera de las entidades reguladas o sujetas a regulación presentaran una actuali- zación o adaptación de un procedimiento, sería obligación del regulador realizar una revisión de todos los criterios y premisas empleados y efectuar las correcciones que fue- ran necesarias, ciñéndose para ello al procedimiento legal establecido; 2.4.2.1 Observación de OSINERG Nº 23.2.1 sobrenúmero de arranques fallidos (disparos por año) Que, mediante las OBSERVACIONES, el OSINERG re- paró sobre la inclusión de arranques fallidos y fallas de la unidad, considerando para ello el criterio de eficiencia ya que al ser la unidad de punta una unidad disponible en el sistema, esta unidad debe entrar en operación al ser re- querida o programada por el operador del sistema. En caso se produzca una falla que impida cumplir con la programa- ción realizada, dicha falla no debe ser considerada por el propietario u operador para estimar los costos de manteni- miento que deben ser retribuidos por el usuario, a quien le corresponderá pagar sólo el servicio recibido hasta el mo- mento de la falla, no resultando procedente considerar la falla como una causal de incremento de costos de mante- nimiento que debe ser trasladado al usuario; Que, resulta lógico, tal como se señaló en las OBSER- VACIONES, que ante una falla de la unidad, el propietario u operador se haga acreedor a una penalidad en lugar de un reconocimiento adicional de costos de mantenimiento. Esta posición no fue refutada por el COES-SINAC en la ABSOLUCIÓN, quien a su vez, sustentó la inclusión de los disparos de la unidad por causas atribuibles a la con- ducta del sistema (y no a la de la unidad de punta): "...No es posible dejar de considerar, para efectos de cálculo las salidas intempestivas de una unidad cuando se trate de plasmar la realidad en la operación de las unida- des, de la cual forman parte las salidas de servicio atri- buibles a la conducta del sistema (y no a la de la uni- dad de Punta) ", [el resaltado es nuestro]. Que, el sustento del comportamiento del sistema como causal de los disparos no fue aceptado como argumento válido por el OSINERG, por las razones expuestas en el INFORME TÉCNICO (Observación 23.2.1, Análisis de la Respuesta); Que, en el INFORME AMPLIATORIO, el COES-SINAC presenta como sustento de su petitorio, las estadísticas de fallas producidas por falla del equipo (fallas tipo Q según clasificación del COES-SINAC), en contraposición a la ar- gumentación presentada en la ABSOLUCIÓN, en la cual sustentaba la inclusión debido a salidas de servicio atri- buibles al comportamiento del sistema; Que, con relación a las 12 salidas forzadas de la uni- dad de punta, manifiesta el COES-SINAC que éstas co- rresponden a los efectos que se señalan en las tablas del BOLETÍN DE SERVICIO. Sin embargo, al revisar dicho boletín (página 17, Figura 4-1), se encuentra los factores de disparos para ser empleados en las ecuaciones 3 ó 4 (que aparecen en la página 16 del mismo), para calcular los arranques equivalentes y no las horas equivalen-tes que obtiene el COES-SINAC mediante una fórmula no incluida en las páginas del BOLETÍN DE SERVICIO; Que, el COES-SINAC ha propuesto considerar 6 dis- paros anuales, basados en promedios estadísticos, dos de éstos atribuibles a Perturbaciones Mayores del Sistema, y cuatro como promedio histórico de salidas forzadas de las turbinas a gas del COES-SINAC; Que, toda salida forzada no es producida por un disparo; un disparo ocurre después que la unidad alcanza la carga base y se produce la salida de servicio de manera brusca, sin seguir el procedimiento de apagado de la unidad; Que, los datos de estadísticas, presentados por el COES-SINAC en el INFORME AMPLIATORIO, indican el nombre de la central, la unidad y el número de fallas, salvo el caso de unidades que pertenecieron al COES-SUR don- de sí presenta una descripción del evento. Una salida for- zada de una unidad puede presentarse por diversas cau- sas; sin embargo, como se mencionó en los párrafos pre- cedentes, una salida forzada no significa necesariamente un disparo de la unidad;