Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

CUADRO Nº 4-8 T.G. Westinghouse W501D5A - Costos No Combustibles Fijos y Variables -Ultimo periodo de mantenimiento MORDAZA de completar la MORDAZA Util - Segun MORDAZA de operacion
Horas de Ultimo Siguiente Periodo MORDAZA operacion periodo de mant. de mantenimiento mantenimiento por arranque dentro de la MORDAZA util (post vidautil) que continuaria 1 Hora (s) 2 Hora (s) 3 Hora (s) 4 Hora (s) 5 Hora (s) 6 Hora (s) 7 Hora (s) 8 Hora (s) 9 Hora (s) 10 Hora (s) 18.810 19.053 19.271 19.467 19.645 19.807 19.955 19.134 19.297 19.447 20.154 20.323 20.475 20.612 20.736 20.849 20.953 20.091 20.216 20.331 Combustor Mayor Combustor Combustor Gases calientes Combustor Combustor Combustor Gases calientes Combustor

correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general..."; Que, se entiende que dentro de un MORDAZA de fijacion de tarifas, el regulador cuenta con la facultad de realizar modificaciones o cambios de premisas o criterios si detecta un criterio o premisa no valida que no fue corregida en su oportunidad. En caso que cualquiera de las entidades reguladas o sujetas a regulacion presentaran una actualizacion o adaptacion de un procedimiento, seria obligacion del regulador realizar una revision de todos los criterios y premisas empleados y efectuar las correcciones que fueran necesarias, cinendose para ello al procedimiento legal establecido; 2.4.2.1 Observacion de OSINERG Nº 23.2.1 sobre numero de arranques fallidos (disparos por ano) Que, mediante las OBSERVACIONES, el OSINERG reparo sobre la inclusion de arranques fallidos y fallas de la unidad, considerando para ello el criterio de eficiencia ya que al ser la unidad de punta una unidad disponible en el sistema, esta unidad debe entrar en operacion al ser requerida o programada por el operador del sistema. En caso se produzca una MORDAZA que impida cumplir con la programacion realizada, dicha MORDAZA no debe ser considerada por el propietario u operador para estimar los costos de mantenimiento que deben ser retribuidos por el usuario, a quien le correspondera pagar solo el servicio recibido hasta el momento de la MORDAZA, no resultando procedente considerar la MORDAZA como una causal de incremento de costos de mantenimiento que debe ser trasladado al usuario; Que, resulta logico, tal como se senalo en las OBSERVACIONES, que ante una MORDAZA de la unidad, el propietario u operador se haga acreedor a una penalidad en lugar de un reconocimiento adicional de costos de mantenimiento. Esta posicion no fue refutada por el COES-SINAC en la ABSOLUCION, quien a su vez, sustento la inclusion de los disparos de la unidad por causas atribuibles a la conducta del sistema (y no a la de la unidad de punta): "...No es posible dejar de considerar, para efectos de calculo las salidas intempestivas de una unidad cuando se trate de plasmar la realidad en la operacion de las unidades, de la cual forman parte las salidas de servicio atribuibles a la conducta del sistema (y no a la de la unidad de Punta)", [el resaltado es nuestro]. Que, el sustento del comportamiento del sistema como causal de los disparos no fue aceptado como argumento valido por el OSINERG, por las razones expuestas en el INFORME TECNICO (Observacion 23.2.1, Analisis de la Respuesta); Que, en el INFORME AMPLIATORIO, el COES-SINAC presenta como sustento de su petitorio, las estadisticas de fallas producidas por MORDAZA del equipo (fallas MORDAZA Q segun clasificacion del COES-SINAC), en contraposicion a la argumentacion presentada en la ABSOLUCION, en la cual sustentaba la inclusion debido a salidas de servicio atribuibles al comportamiento del sistema; Que, con relacion a las 12 salidas forzadas de la unidad de punta, manifiesta el COES-SINAC que estas corresponden a los efectos que se senalan en las tablas del BOLETIN DE SERVICIO. Sin embargo, al revisar dicho boletin (pagina 17, Figura 4-1), se encuentra los factores de disparos para ser empleados en las ecuaciones 3 o 4 (que aparecen en la pagina 16 del mismo), para calcular los arranques equivalentes y no las horas equivalentes que obtiene el COES-SINAC mediante una formula no incluida en las paginas del BOLETIN DE SERVICIO; Que, el COES-SINAC ha propuesto considerar 6 disparos anuales, basados en promedios estadisticos, dos de estos atribuibles a Perturbaciones Mayores del Sistema, y cuatro como promedio historico de salidas forzadas de las turbinas a gas del COES-SINAC; Que, toda salida forzada no es producida por un disparo; un disparo ocurre despues que la unidad alcanza la carga base y se produce la salida de servicio de manera brusca, sin seguir el procedimiento de apagado de la unidad; Que, los datos de estadisticas, presentados por el COES-SINAC en el INFORME AMPLIATORIO, indican el nombre de la central, la unidad y el numero de fallas, salvo el caso de unidades que pertenecieron al COES-SUR donde si presenta una descripcion del evento. Una salida forzada de una unidad puede presentarse por diversas causas; sin embargo, como se menciono en los parrafos precedentes, una salida forzada no significa necesariamente un disparo de la unidad;

Que, con respecto al MORDAZA punto, el COES-SINAC indica que corresponde considerar las inspecciones menores de acuerdo a lo que se indica para las tablas de combustible diesel 2 en el BOLETIN DE SERVICIO; 2.4.1.5 Observacion de OSINERG Nº 24.2 factor de correccion por deterioro permanente o irreversible solicitado por el COES-SINAC Que, el COES-SINAC solicita en la reconsideracion presentada, inclusion del factor de correccion por deterioro permanente o irreversible de la potencia; Que, al respecto, el COES-SINAC insiste en que el criterio fundamental es que la remuneracion por potencia busca recuperar la inversion de la unidad de punta mediante la venta de potencia de punta. Agrega que el precio se debe aplicar al total de la potencia que efectivamente suministra a la red electrica durante su ciclo de MORDAZA util y que se considera deben compensar los usuarios; Que, anade para sustentar esta consideracion que el factor senalado en el numeral V) del literal a) del Articulo 126º del RLCE, mediante el que se toma en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita, no hace otra cosa que recompensar la potencia que no se llega a vender debido a esta indisponibilidad, porque un minimo de esta MORDAZA es inevitable para una unidad de punta operada eficientemente; Que, finalmente, el COES-SINAC reitera argumentos que fueron presentados en la ABSOLUCION respecto a su interpretacion del termino "ubicacion", y sobre las limitaciones que no establece la LCE ni su Reglamento con relacion a que la potencia efectiva deba ser un valor permanente en el tiempo; 2.4.1.6 Observacion de OSINERG Nº 24.3, factor de correccion por perdidas en el transformador Que, el COES-SINAC ha solicitado reconsideracion del factor de carga empleado por el OSINERG en la formula propuesta para el calculo de las perdidas de potencia en el transformador; Que, al respecto senala lo siguiente: "...Estamos de acuerdo en que las perdidas se calculen mediante una formula idonea. La formula presentada por el OSINERG parece ser aplicable a perdidas de energia y no de potencia. En todo caso, tratandose de perdidas de potencia de una Unidad de Punta, el factor de carga deberia ser igual a 100%"; 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, se observa en la ABSOLUCION y tambien en el INFORME AMPLIATORIO presentados por el COES-SINAC, en relacion a criterios y premisas, la expresion "fue aceptado anteriormente" y tambien la expresion "ha aceptado" un metodo o procedimiento, refiriendose al OSINERG o a la ex-CTE; Que, sobre este punto, es necesario tener en cuenta que de haberse producido realmente que una premisa o un criterio fuera aceptado en una oportunidad anterior por una entidad reguladora de cualquier servicio, ello no significa que dicha premisa o criterio debe mantenerse y no ser sujeta de una revision al contar con la condicion de haber sido "aceptada anteriormente"; Que, al respecto, la LPAG ha contemplado tal situacion cuando en su Articulo VI de su Titulo Preliminar establece que "Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es

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