Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Que, el COES-SINAC muestra una proyeccion de la produccion para el ano 2002 realizada con datos historicos recientes y que resulta en un valor de 19 626 GWh concluyendo que, a partir de los resultados mostrados, la metodologia utilizada por el OSINERG y descrita en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002, tanto para la proyeccion de ventas de los meses de setiembre a diciembre de 2002 como para la proyeccion de las perdidas en distribucion y subtransmision carecen de base real y sustento tecnico; Que, finalmente, resalta que "...en base a los calculos efectuados por OSINERG de los porcentajes de perdidas en distribucion y subtransmision para el ano 2002 (denominados "reales"), dicho organismo proyecta los porcentajes de perdidas para los siguientes cuatro anos (2003 a 2006)"; Que, adjunta como Anexo 2 de su recurso impugnativo, los MORDAZA Nº 1 y Nº 2 con las proyecciones efectuadas asi como una archivo magnetico con las lecturas de medidores de los meses de enero a octubre del 2002 del SEIN; 2.1.1.3 Cargas Incorporadas del Subsistema San MORDAZA Que, el COES-SINAC senala que en el oficio Nº 81702-EM/DEP, el cual adjunta como Anexo 3 de su recurso, la Direccion Ejecutiva de Proyectos (en adelante "DEP") del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), se informa que la interconexion del subsistema San MORDAZA se efectuaria a fines del ano 2005 y la interconexion del subsistema Yurimaguas en el ano 2007. Agrega que en dicho oficio se confirma que la magnitud de las proyecciones de demanda de potencia y energia corresponden a cifras respaldadas por consultores externos, las mismas que fueron anexadas al oficio Nº 0974-01-EM/DEP que fuera presentado en el Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC en el presente MORDAZA regulatorio; Que, en consecuencia, solicita se utilicen las cifras de demanda propuestas por el COES-SINAC y confirmadas por la DEP del MEM, con las fechas referidas en el parrafo anterior. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con respecto a lo reconsiderado por el COESSINAC, en esta parte se debe tener en cuenta lo siguiente: 2.1.2.1 Perdidas en Distribucion y Subtransmision a) Que, el OSINERG viene utilizando el mismo criterio empleado en anteriores regulaciones de precios en barra. Tanto en la regulacion de MORDAZA 2002 como en la de noviembre 2002 se senala que "debe tomarse en cuenta la senal de las perdidas reconocidas en las tarifas de distribucion"; el tomar en cuenta esta senal como tendencia no debe ser considerado como un impedimento para que se desconozca la realidad en el punto de inicio de la proyeccion, es decir, que las perdidas reales han alcanzado en esta oportunidad valores menores que las perdidas reconocidas, situacion que no puede ser obviada para propositos de estimacion de la demanda real del sistema; Que, en consecuencia, tomando en cuenta la informacion de la evolucion de las perdidas reales durante el periodo 1997-2002 (Graficos Nº A.1, A.2 y A.3 5 ), se determino la proyeccion de las perdidas reales en forma lineal de forma tal que las empresas alcancen los valores estandares en octubre 2005; b) Que, toda proyeccion se inicia con un valor historico (real) y termina en un valor limite establecido de acuerdo con los criterios aplicables para tal fin. El OSINERG para la realizacion de sus calculos orienta su modo de proceder estrictamente de acuerdo con lo establecido en la LCE y su Reglamento. Los criterios para determinar el calculo de los factores de expansion de perdidas para las tarifas de distribucion electrica se establecen en el Articulo 143º y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento 6 . De acuerdo con los objetivos de eficiencia de la regulacion, las perdidas estandares (fisicas + comerciales) deben ser alcanzadas en 3 periodos de fijacion, es decir, en octubre de 2005. Esta es la razon por la cual, para el ano 2006 se emplea un valor limite establecido, mas alla del cual no es recomendable tecnicamente utilizar otro valor para proyectar las perdidas; Que, los comentarios del COES-SINAC (Anexo 1, numeral 2.2 de su recurso de reconsideracion), cuando senala que el OSINERG no usa criterios y procedimientos

de calculo uniformes para la fijacion de precios de distribucion y precios en MORDAZA, no corresponden a una correcta interpretacion de los procedimientos para la regulacion de precios de las actividades de generacion y distribucion establecidos en la LCE y su Reglamento. Asi, las bases de calculo de las tarifas estan disenadas para cada actividad en forma especifica. El calculo de los precios de energia y potencia de las Tarifas en MORDAZA se realiza a costos marginales y el Valor Agregado de Distribucion (en adelante "VAD") refleja el costo medio de una empresa modelo disenada bajo el concepto de Sistema Economicamente Adaptado (regulacion por incentivos); c) Que, el OSINERG ha utilizado un criterio conservador que contempla la estacionalidad presentada en los anos 2000 y 2001; es mas, el metodo de ajuste (dos anos) objetado por el COES-SINAC, permite converger el porcentaje anual del inicio de proyeccion de cada fijacion con el valor real del ejercicio, con lo cual se eliminan las posibles distorsiones entre la eleccion de un metodo de ajuste con la realidad; Que, el COES-SINAC manifiesta que el OSINERG "solo ha utilizado informacion de dos anos". En este sentido, se verifica que el OSINERG ha sido conservador en sus calculos porque en caso de haberse utilizado datos desde el ano 1994, el factor resultante seria de 0,9917 que es menor al 1,011 empleado en la fijacion. Otro metodo de proyeccion tambien seria un ajuste de MORDAZA cuadratico el cual, con los datos de perdidas del periodo 1993-2001, pronosticaria valores menores a los finalmente empleados en la fijacion; d) Que, la proyeccion de perdidas reconocidas calculadas por el OSINERG en la hoja de calculo "modelo demanda por barras_1102" es utilizada en el pronostico como una senal de que las perdidas en distribucion tienden a decrecer hasta octubre de 2005, fecha a partir de la cual las perdidas en distribucion serian iguales a las perdidas estandares. En el informe tecnico que sustento la fijacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 MORDAZA 2003 se mostro que las perdidas reales en el 2002 estaban por debajo de las perdidas reconocidas y en consideracion a que la senal se orienta a alcanzar "por lo menos" el valor de las perdidas estandares (fisicas + comerciales) en octubre 2005, se ha utilizado este valor como meta en la proyeccion del periodo 2002-2006; e) Que, lo expresado por el COES en el sentido que "(...) el supuesto de que los niveles de perdidas se mantendran constantes a lo largo de los proximos anos, es inconsistente y no responde al menor analisis (...)" carece de validez ya que el mismo responde al analisis que el OSINERG ha efectuado en la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado como parte del MORDAZA de fijacion de las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision; Que, en efecto, si bien existe una correlacion entre las inversiones en los activos de transmision y el crecimiento de la demanda, cuya consecuencia puede ser reflejada en las perdidas de transmision, esta correlacion puede ser de cualquiera de las siguientes formas que se senalan a seguir: · Si las inversiones aumentan en mayor proporcion que el crecimiento de la demanda, las perdidas de transmision tenderan a disminuir; · Si las inversiones aumentan en menor proporcion que el crecimiento de la demanda, las perdidas de transmision tenderan a aumentar;

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Estos graficos se adjuntaron en el Anexo A del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 el cual sustento la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003. Articulo 143º.- Las perdidas estandares a considerar para el calculo del Valor Agregado de Distribucion comprenderan las perdidas fisicas y las comerciales. Las perdidas fisicas seran las resultantes del calculo efectuado considerando la caida de tension MORDAZA, especificada en la MORDAZA de calidad, segun el Articulo 64º del Reglamento. Las perdidas comerciales a reconocer no podran ser superiores al 50% de las perdidas fisicas. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Las perdidas estandares fijadas conforme a lo establecido en el Articulo 143º del Reglamento, deberan ser alcanzados progresivamente en tres periodos de fijacion de las tarifas de distribucion. En la primera fijacion se debera reducir por lo menos el 50% de la diferencia entre las perdidas reales y las perdidas estandares.

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