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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

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TEXTO PAGINA: 57

Pág. 235371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 que la magnitud de las proyecciones de demanda de po- tencia y energía, respaldadas por consultores particula- res, corresponden a las cifras contenidas en su propuesta tarifaria, conclusión a la que arriba derivada del oficio Nº 817-02-EM/DEP de la DEP del MEM de fecha 8 de no- viembre de 2002; Que, con relación a las cifras contenidas en su pro- puesta tarifaria es necesario tomar en cuenta que: • El informe que sustenta la proyección propuesta por el COES-SINAC ( Estudio de Ingeniería del proyecto Línea de Transmisión en 138kV Tocache - Bellavista desarrolla- do en el año 1999 por la consultora Prieto Ingenieros Con- sultores S.A. - PRICONSA) es de aproximadamente tres años de antigüedad y por lo tanto sus proyecciones de lar- go plazo pueden haberse desviado del valor futuro espera- do, tal como se verifica con los valores actuales registra- dos para este subsistema. Este resultado no es inusual puesto que la experiencia recabada en el proceso de fija- ción tarifaria muestra claramente la necesidad de ajustar las proyecciones cada semestre de acuerdo a las nuevas evidencias de información que se acumulan entre cada proceso regulatorio. • En el caso particular del subsistema San Martín es claro que, si bien el estudio encargado por la DEP susten- ta su proyección de acuerdo a los supuestos considerados por el consultor, esta proyección ha sobreestimado la de- manda del año 2001 en aproximadamente 36,8%, tal como se mostrara en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081- 2002 que sustentó la RESOLUCIÓN, por lo cual es de es- perarse que el valor de la demanda pronosticada para años posteriores no sea confiable. • Por lo tanto, el OSINERG mantiene su posición con relación a la proyección considerada para el subsistema San Martín sobre la base de la información histórica, en vista de que se ha verificado que el estudio que sustenta la demanda del subsistema San Martín debe actualizarse, y solamente deberá procederse a su revisión en posteriores fijaciones conforme se cuente con nueva información debi- damente consolidada, o con un nuevo estudio al respecto. Que, en lo que respecta a la posibilidad de variar la fecha de incorporación de la demanda del subsistema San Martín al SEIN, es necesario reiterar los mismos argumen- tos expuestos en la presente resolución en el numeral 2.1.2.2, relacionados con la validez legal de tomar en cuenta nueva información obtenida con fecha posterior a la expe- dición del acto administrativo que se impugna, y que no estuvo disponible a la fecha de la aprobación de dicho acto administrativo; Que, en razón a las consideraciones expuestas en los numerales 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3 que anteceden, este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINAC debe ser declarado infundado. 2.2 PROGRAMA DE OBRAS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC ha dividido el presente extremo en dos partes, las cuales se presentan a continuación: 2.2.1.1 Central Termoeléctrica de Pucallpa Que, con relación a la central termoeléctrica de Pucallpa, el COES-SINAC menciona que el OSINERG consideró su incorporación en diciembre de 2003 sobre la base de una comunicación de la empresa Electro Ucayali que estimaba ingresar al COES-SINAC en la primera quincena de diciem- bre del presente año (Anexo C del Informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 081-2002). No obstante, manifiesta el COES-SI- NAC no haber recibido a la fecha la solicitud de incorporación correspondiente, la misma que de acuerdo con el Procedi- miento Nº 20 del propio COES-SINAC debe ser presentada con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de ingreso a operación comercial. En consideración a lo expuesto, el COES-SINAC estima que dicha central se podría incorporar recién en el mes de febrero de 2003; Que, acompaña como Anexo 4 de su recurso, copia del Procedimiento Nº 20 del COES-SINAC; 2.2.1.2 Centrales Hidroeléctrica Gera y Termoeléc- trica Tarapoto Que, solicita se considere la interconexión al sistema de las centrales hidroeléctrica de Gera y termoeléctrica de Tarapoto en enero de 2006. Basa su petitorio en el conteni-do del oficio Nº 817-02-EM/DEP que incluye como Anexo 3 de su recurso. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a continuación se muestra el análisis del OSINERG sobre los dos puntos planteados por el COES-SINAC: 2.2.2.1 Central Termoeléctrica de Pucallpa Que, la RESOLUCIÓN ha considerado el ingreso de la C.T. Pucallpa para el 1 de diciembre de 2002 sobre la base del oficio de Electro Ucayali S.A. Nº GG-1507-02 de fecha 10 de octubre de 2002, en el que mencionaba estar desa- rrollando los estudios e informes técnicos indicados en los procedimientos Nº 20 y Nº 21 del COES-SINAC, estiman- do su ingreso al SEIN para la primera quincena del mes de diciembre de 2002; Que, en razón a la reconsideración planteada por el COES-SINAC respecto a la fecha de incorporación de la C.T. Pucallpa al SEIN, el OSINERG ha procedido a revisar la información disponible al momento en que adoptó la de- cisión contenida en la RESOLUCIÓN. De tal revisión, se ha verificado la existencia de situaciones que no fueron tomadas en cuenta inicialmente y que pre-existían a la de- cisión regulatoria adoptada; Que, en efecto, tal como se ha señalado en el primer considerando del presente numeral, Electro Ucayali S.A. había iniciado los trámites correspondientes a la contrata- ción del servicio que se encargaría de preparar el estudio de operatividad del sistema interconectado, a que se refiere el Anexo C del Procedimiento Nº 20 del COES-SINAC. Se ha verificado que Electro Ucayali S.A. inició el proceso de adjudicación directa selectiva el 27 de setiembre de 2002; Que, el proceso correspondiente a la mencionada ad- judicación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, debía concluirse en un tiempo aproximado de 30 días, al que debe adicionarse un período de una semana para la suscripción del contrato correspondiente. Adicionalmente debía considerarse un plazo aproximado de 30 días para que el consultor contra- tado elabore los estudios correspondientes; Que, además del tiempo señalado en el considerando que precede, debía sumarse un período mínimo de 30 días, tal como lo señala el numeral 7.1 del mencionado Procedi- miento Nº 20 para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación al COES-SINAC de un nuevo generador; Que, las consideraciones señaladas anteriormente con- ducen a la conclusión que es razonable, posible y probable que el ingreso de la C.T. Pucallpa al SEIN se realice en el mes de febrero de 2003; Que, en tal razón, el recurso de reconsideración, en esta parte del extremo, resulta fundado. 2.2.2.2 Centrales Hidroeléctrica Gera y Termoeléc-trica Tarapoto Que, en el estudio técnico-económico presentado por el COES-SINAC, se propuso la incorporación al SEIN del sub- sistema San Martín (la demanda y la central hidroeléctrica Gera) en enero de 2005, basándose en el oficio Nº 0974-01- EM/DEP de fecha 22.8.01 y en el Plan Referencial 2001-2010, fecha que fue sostenida por el COES-SINAC en el documen- to de absolución a las observaciones del OSINERG; Que, en esta oportunidad, el COES-SINAC solicita se considere la interconexión al SEIN de la C.H. Gera y C.T. Tarapoto para el mes de enero de 2006, basado en el oficio Nº 817-02-EM/DEP de fecha 8.11.02 que constituye infor- mación sobreviniente a la expedición de la RESOLUCIÓN. En tal razón, corresponde reiterar los argumentos expues- tos en la presente resolución en el numeral 2.1.2.2, rela- cionados con la validez legal de tomar en cuenta nuevas informaciones obtenidas con fecha posterior a la expedi- ción del acto administrativo que se impugna, y que no es- tuvieron disponibles a la fecha de la aprobación de dicho acto administrativo; Que, en razón a las consideraciones expuestas ante- riormente, el presente extremo del recurso de reconside- ración debe ser declarado infundado. 2.3 PRECIO DEL GAS NA TURAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este extremo de su recurso, el COES-SINAC señala que el OSINERG ha tomado como precio del gas