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Pág. 235438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 dalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con la fi- nalidad de ser destinado a ser la sede central de OSINERG, por una renta mensual de US $ 22,826.16 (Veintidós mil ocho- cientos veintiséis y 16/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un período de doce (12) meses; Que, el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que para alcan- zar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá disponer la ejecución de pres- taciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asig- nación presupuestal necesaria; Que, asimismo el artículo 42º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que la entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcan- zar la finalidad del Contrato; Que, mediante el Informe Técnico Nº OAF-1336-2002, la Oficina de Administración y Finanzas sustenta la nece- sidad de arrendar el área 215 m2 del piso décimo del cita- do inmueble, con la finalidad de ampliar sus áreas de tra- bajo y cubrir así las necesidades de infraestructura que requiere OSINERG, manteniéndose para lo cual las de- más condiciones previstas en el contrato y contándose con la asignación presupuestal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico elaborado por la Oficina de Administra- ción y Finanzas y lo dispuesto por el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, el arrendamiento de un área de 215 m2, cons- tituye una prestación adicional, que cumple en relación a su costo (US$ 1,014.80 mensuales), con el porcentaje le- gal (máximo del 15%), establecido en el referido artículo, habiéndose determinado dicho costo de acuerdo al valor del alquiler por metro cuadrado (m2) que viene pagando OSINERG, lo que resulta legalmente procedente de acuer- do con lo establecido por el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en los In- formes Nºs. OAF-1336-2002 y GL-820-2002 respectivamente, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas y de acuer- do al inciso a) del artículo 19º y los artículos 20º y 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 106º y 135º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización la exone- ración del proceso de Concurso Público para el arrendamiento de los pisos primero, mezanine, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo y noveno del inmueble de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CEN- TROMIN PERU S.A ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, desde el 16 de julio de 2002 hasta el 15 de julio de 2003, el cual deberá regularizarse mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía respectivo. Artículo 2º.- Aprobar como prestación adicional al Contra- to de Arrendamiento Nº GSG-OLP-C-228-2002, el arrenda- miento del área 215 m2 del décimo piso del inmueble de pro- piedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, durante el período comprendido entre diciembre de 2002 hasta el 15 de julio de 2003. Artículo 3º.- El monto de la renta mensual a partir del mes de diciembre será de US $ 23,840.96 (Veintitrés mil ochocientos cuarenta y 96/100 Dólares Americanos) in- cluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubie- re lugar. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la re- gularización de la presente exoneración estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábi-les siguientes a su emisión, así como cumpla con remitir copia de la misma y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario de la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22599 OSIPTEL Aprueban y disponen publicar Linea- mientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Des- leal en el Ámbito de las Telecomuni- caciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2002-CD/OSIPTEL Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplica- ción de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; La Matriz de Comentarios Formulados por los Agentes Interesados y Recomendaciones de la Gerencia de Rela- ciones Empresariales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es fun- ción fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, fina- les, de difusión y de valor añadido; Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones señala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o apli- cará en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los pre- cedentes, no tienen carácter vinculante u obligatorio, sino son referenciales; Que, mediante Resolución Nº 073-2001-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Compe- tencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger comen- tarios de los agentes interesados por un plazo de treinta (30) días; Que, habiendo vencido el mencionado plazo y habién- dose analizado los comentarios formulados a dicho pro- yecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Linea- mientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunica- ciones; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios a que se refiere la sección de Vistos de la presente resolución en la página web de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 163; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y disponer la publicación de los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ámbito de las Tele- comunicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Ma- triz de Comentarios Formulados por los Agentes Interesa- dos y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales en la página web de OSIPTEL. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo