Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 235438

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

dalena MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la finalidad de ser destinado a ser la sede central de OSINERG, por una renta mensual de US $ 22,826.16 (Veintidos mil ochocientos veintiseis y 16/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un periodo de doce (12) meses; Que, el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucion previa, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, podra disponer la ejecucion de prestaciones adicionales, para lo cual debera contar con la asignacion presupuestal necesaria; Que, asimismo el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que la entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del Contrato; Que, mediante el Informe Tecnico Nº OAF-1336-2002, la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta la necesidad de arrendar el area 215 m2 del piso decimo del citado inmueble, con la finalidad de ampliar sus areas de trabajo y cubrir asi las necesidades de infraestructura que requiere OSINERG, manteniendose para lo cual las demas condiciones previstas en el contrato y contandose con la asignacion presupuestal correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico elaborado por la Oficina de Administracion y Finanzas y lo dispuesto por el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el arrendamiento de un area de 215 m2, constituye una prestacion adicional, que cumple en relacion a su costo (US$ 1,014.80 mensuales), con el porcentaje legal (maximo del 15%), establecido en el referido articulo, habiendose determinado dicho costo de acuerdo al valor del alquiler por metro MORDAZA (m2) que viene pagando OSINERG, lo que resulta legalmente procedente de acuerdo con lo establecido por el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a la opinion expresada por la Oficina de Administracion y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en los Informes Nºs. OAF-1336-2002 y GL-820-2002 respectivamente, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso a) del articulo 19º y los articulos 20º y 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los articulos 106º y 135º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en via de regularizacion la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para el arrendamiento de los pisos primero, mezanine, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo, octavo y noveno del inmueble de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, desde el 16 de MORDAZA de 2002 hasta el 15 de MORDAZA de 2003, el cual debera regularizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia respectivo. Articulo 2º.- Aprobar como prestacion adicional al Contrato de Arrendamiento Nº GSG-OLP-C-228-2002, el arrendamiento del area 215 m2 del decimo piso del inmueble de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2002 hasta el 15 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- El monto de la renta mensual a partir del mes de diciembre sera de US $ 23,840.96 (Veintitres mil ochocientos cuarenta y 96/100 Dolares Americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la regularizacion de la presente exoneracion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habi-

les siguientes a su emision, asi como cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario de la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22599

OSIPTEL
Aprueban y disponen publicar Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; La Matriz de Comentarios Formulados por los Agentes Interesados y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es funcion fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones senala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen caracter vinculante u obligatorio, sino son referenciales; Que, mediante Resolucion Nº 073-2001-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger comentarios de los agentes interesados por un plazo de treinta (30) dias; Que, habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios a que se refiere la seccion de Vistos de la presente resolucion en la pagina web de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 163; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar y disponer la publicacion de los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Matriz de Comentarios Formulados por los Agentes Interesados y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales en la pagina web de OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.